ORDEN FORAL 112/2006, de 3 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que fija para el año 2006, el importe de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado de la actividad agropecuaria.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 112/2006, de 3 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que fija para el año 2006, el importe de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado de la actividad agropecuaria.

Los artículos 8.5 del Decreto Foral 227/2000, de 19 de junio, por el que se regula las ayudas al cese anticipado de la actividad agropecuaria, y 9.4 del Decreto Foral 301/1993, de 1 de octubre, establecen que los importes de las ayudas se revisarán anualmente de acuerdo con la revalorización que se fije para las pensiones mínimas individuales por jubilación del sistema de la Seguridad Social.

De conformidad con el artículo 48 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el artículo 40.2 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, establece que las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, experimentarán en el año 2006, un incremento del 2 por 100.

Por otra parte la Disposición Adicional Séptima de dicha Ley, contempla el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2006, compensando a los pensionistas de la Seguridad Social con el abono de la cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en el año 2005 y la que hubiera correspondido de aumentar la cuantía percibida con el incremento real experimentado por el I.P.C. en el período noviembre de 2004 a noviembre de 2005, una vez deducida de la misma un 2 por 100.

Dado que el I.P.C. acumulado (3,4 por 100), durante el año 2005, ha sido superior al I.P.C. previsto (2 por 100), procede abonar la cantidad equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión percibida y el que hubiese correspondido de haberse revalorizado la pensión el 3,4 por 100.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de...

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