ORDEN FORAL 111/1999, de 19 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se fijan los módulos económicos de subvención para los Programas de Iniciación Profesional para el curso 1998/99, y se autoriza el abono de las mismas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 111/1999, de 19 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se fijan los módulos económicos de subvención para los Programas de Iniciación Profesional para el curso 1998/99, y se autoriza el abono de las mismas.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece, en su artículo 23.2, la necesidad de garantizar programas específicos de Garantía Social para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, en su disposición adicional quinta.2, autoriza a las administraciones educativas a establecer convenios con centros que impartan Programas de Iniciación Profesional.

El Departamento de Educación y Cultura, tiene encomendada la regulación y promoción de los Programas de Iniciación Profesional en virtud de lo establecido en el Decreto Foral 67/1993, de 22 de febrero, artículo 18.2. Mediante Orden Foral 100/1996, de 11 de marzo, se reguló con carácter experimental la autorización de los Programas de Iniciación Profesional en Navarra y promueve el establecimiento de convenios, entre otros, con Entidades privadas para la realización de estos programas.

Por Orden Foral 42/1999, de 25 de febrero, se establecen las modalidades de los Programas de Iniciación Profesional para el curso 1998/99, y se implantan en los Institutos de Educación Secundaria, Centros Privados Concertados y Organizaciones sin ánimo de lucro, para el presente curso. Así mismo, se establece en dicha Orden Foral que estos Programas de Garantía Social que se desarrollan en la Comunidad Foral de Navarra durante el curso 1998/99, se denominan de forma genérica Programas de Iniciación Profesional.

Finalmente, el artículo 36.2 de la Ley Foral 21/1998, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1999, establece que, dado el carácter experimental de la implantación anticipada de los programas de Garantía Social, la Administración educativa determinará con carácter provisional, y hasta tanto no se regule reglamentariamente la composición y forma de financiación de los mismos, las cantidades destinadas a su financiación.

En consecuencia, el Director del Servicio de Financiación de Centros Docentes y Ayudas al Estudio, de este Departamento, presenta un informe explicando el cálculo de los módulos de subvención correspondiente a cada uno de los Programas de Iniciación Profesional, según sus características particulares, y proponiendo la aprobación de los mismos para el curso 1998/99.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar el importe anual del módulo económico por unidad escolar del curso 1998/99, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados a subvencionar en condiciones de gratuidad a los centros concertados o entidades sin ánimo de lucro, autorizados para impartir las enseñanzas de los Programas de Iniciación Profesional en funcionamiento en el curso 1998/99, que quedan establecidos de la siguiente forma:

    1. PROGRAMAS DE INICIACION PROFESIONAL EN CENTROS CONCERTADOS

      Modalidad: Iniciación Profesional Básica

      P R O G R A M A MODULO DE SUBVENCION

      "Auxiliar de oficina" 6.943.832 pesetas

      "Auxiliar de Alojamiento" 6.924.056 pesetas

      "Operario de Instalaciones Eléctricas de Viviendas" 7.220.698 pesetas

      "Auxiliar de Ayuda a domicilio y Residencias Asistidas" 6.924.056 pesetas

    2. PROGRAMAS DE INICIACION PROFESIONAL EN ORGANIZACIONES SIN ANIMO DE LUCRO

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