ORDEN FORAL 489/2000, de 15 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se fijan los módulos económicos de subvención para los Programas de Iniciación Profesional para el año 2000, y se autoriza el abono del periodo septiembre-diciembre de 2000.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 489/2000, de 15 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se fijan los módulos económicos de subvención para los Programas de Iniciación Profesional para el año 2000, y se autoriza el abono del periodo septiembre-diciembre de 2000.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece, en su artículo 23.2, la necesidad de garantizar programas específicos de Garantía Social para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley.

El Departamento de Educación y Cultura, tiene encomendada la regulación y promoción de los Programas de Iniciación en virtud de lo establecido en el artículo 18.2 del Decreto Foral 67/19936, de 22 de febrero.

Por Orden Foral 464/2000, de 28 de noviembre, se autoriza la implantación de Programas de Iniciación Profesional para el curso 2000/2001, en Institutos de Educación Secundaria, Centros Privados Concertados y Organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Resolución 753/2000, de 19 de septiembre, del Director General de Educación, se ordenan aspectos referidos al funcionamiento de los programas de Iniciación Profesional en Navarra durante el curso 2000/2001.

Finalmente, el artículo 36.2 de la Ley Foral 18/1999, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 2000, establece que, dado el carácter experimental de la implantación anticipada de los Programas de Garantía Social, la Administración educativa determinará con carácter provisional, y hasta tanto no se regule reglamentariamente la composición y forma de financiación de los mismos, las cantidades destinadas a su financiación.

En consecuencia, el Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, de este Departamento, presenta un informe explicando el cálculo de los módulos de subvención correspondiente a cada uno de los Programas de Iniciación Profesional, según sus características particulares y proponiendo la aprobación de los mismos para el año 2000.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar el importe del módulo económico por unidad escolar para el año 2000, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados a subvencionar en condiciones de gratuidad a los centros concertados o entidades sin ánimo de lucro, autorizados para impartir las enseñanzas de los Programas de Iniciación profesional en funcionamiento en el curso 2000/2001, que quedan establecidos de la siguiente forma:

    I.-Programas de Iniciación Profesional en centros concertados.

    Modalidad: Iniciación Profesional Básica

    MODULO

    P R O G R A M A DE SUBVENCION

    (Pesetas)

    Auxiliar de Oficina 7.308.428

    Auxiliar de Alojamiento 7.288.039

    Operario de Instalaciones Eléctricas de Viviendas 7.593.872

    Operario Carpintería Aluminio 7.874.326

    Auxiliar de Servicios Sociales 7.288.039

    II.-Programas de Iniciación Profesional en Organizaciones sin ánimo de lucro.

    Modalidad: Iniciación Profesional Adaptada

    MODULO

    P R O G R A M A DE SUBVENCION

    (Pesetas)

    Operario de Mantenimiento Básico de Edificios 7.289.929

    Operario de Viveros y Jardines 6.828.188

    Operario de Carpintería 8.052.201

    Operario de Instalaciones Eléctricas de Viviendas 7.280.822

    Operario de Fabricación de Muebles Modulares 8.052.201

    Ayudante de Cocina 7.961.131

    Operario de Fontanería 7.235.285

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