DECRETO FORAL 276/2001, de 1 de octubre, por el que se regulan las medidas de financiación y apoyo de actuaciones protegibles en materia de vivienda, fomento de la edificación residencial, inspección y control, régimen de precios y descalificación de viviendas de protección oficial en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La conveniencia de que las medidas de financiación y apoyo a las actuaciones protegibles en materia de vivienda se contengan en un único texto, la oportunidad de introducir las mejoras y adaptaciones que aconseja la experiencia en la aplicación de las actuales normas, la necesidad de llenar los vacíos causados por la pérdida de vigencia del Decreto Foral 621/1999, de 20 de diciembre, así como la puesta en práctica de determinaciones derivadas de la Ley Foral 13/2001, de 29 de mayo, motivan la aprobación de la presente disposición que comprende el conjunto principal de la normativa de Navarra en materia de fomento, financiación y apoyo público a la construcción, uso y acceso a la vivienda.

Entre las novedades incorporadas destacan la apuesta por la promoción de viviendas en alquiler, mejorando las ayudas a este régimen, la extensión en todos los casos de la financiación cualificada a los garajes y trasteros anejos de las viviendas, el establecimiento de un nivel superior de ayuda a operaciones residenciales de importancia en áreas de rehabilitación preferente; asimismo, en la medida en que las Leyes Forales de Presupuestos y la normativa aplicable lo posibiliten, se instrumenta un apoyo a la vivienda usada en el ámbito del mercado de alquiler y se fomenta la construcción de viviendas bioclimáticas.

El proyecto correspondiente al presente Decreto Foral ha sido objeto de dictamen del Pleno del Consejo de Navarra en su sesión de 3 de septiembre de 2001.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día uno de octubre de dos mil uno,

DECRETO:

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 12
Artículo 1 º Objeto.

Es objeto del presente Decreto Foral la regulación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, fomento de la edificación residencial, inspección y control, régimen de precios y descalificación de viviendas de protección oficial que el Gobierno de Navarra establece para el sector de la vivienda y de la edificación residencial en el ámbito de la Comunidad Foral.

Art. 2 º Actuaciones protegibles.
  1. Las disposiciones del presente Decreto Foral serán de aplicación a la financiación y apoyo de las siguientes actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo establecidas en la Ley Foral 14/1992, de 21 de diciembre:

    1. La promoción, adquisición y cesión en arrendamiento de viviendas de Protección Oficial y sus anejos, de nueva construcción, en régimen general y en régimen especial.

    2. La promoción, adquisición y cesión en arrendamiento de viviendas de precio tasado y sus anejos, de nueva construcción.

    3. La rehabilitación de viviendas y de edificios y la adquisición de viviendas y edificios para su rehabilitación.

    4. La adquisición onerosa y la urbanización de suelo destinado a promover sobre el mismo viviendas de Protección Oficial y viviendas de precio tasado, así como las correspondientes dotaciones previstas en el planeamiento urbanístico, siempre que la mayoría de tales viviendas sean de Protección Oficial.

    5. La adquisición o cesión en arrendamiento de vivienda usada con destino a la atención de programas de integración social.

  2. Las ayudas que se establecen en los capítulos XIII y XIV, se instrumentarán conforme establece este Decreto Foral y en la medida en que lo posibilite la correspondiente Ley Foral de Presupuestos o la normativa aplicable.

Art. 3 º Promotores.

Podrán ser promotores de las actuaciones protegibles las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Tendrán la consideración de promotores públicos los entes públicos territoriales y las personas jurídicas de derecho público o privado pertenecientes al sector público. A estos efectos se entenderá por persona jurídica de derecho privado perteneciente al sector público, aquélla en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias Administraciones públicas o personas jurídicas de Derecho público.

Art. 4 º Obligación de residencia.

Las viviendas acogidas a cualquiera de los regímenes de protección regulados en este Decreto Foral deberán destinarse a domicilio habitual y permanente de sus adquirentes, adjudicatarios, arrendatarios o promotores para uso propio.

Art. 5 º Financiación cualificada.
  1. Se considera financiación cualificada la intervención de la Administración de la Comunidad Foral con apoyos económicos directos o indirectos en favor de las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

  2. Son apoyos económicos indirectos:

    1. Los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito publicas y privadas en el ámbito de los Acuerdos de colaboración suscritos con el Gobierno de Navarra.

    2. Las exenciones y bonificaciones fiscales que figuren en la legislación tributaria o en las correspondientes Leyes Forales de presupuestos.

    3. Los préstamos concedidos por el Gobierno de Navarra para la adquisición de suelo y gastos de urbanización.

    4. Aportaciones de los siguientes conceptos:

    -Cesión de suelo sin urbanizar.

    -Cesión de suelo urbanizado.

    -Cesión de derecho de superficie.

    -Aportación de dirección de obra.

    -Asesoramiento.

    -Subvención de trabajo comunitario.

  3. Son apoyos económicos directos:

    1. La subsidiación de los préstamos cualificados.

    2. Las subvenciones, personales u objetivas.

  4. Los límites de la financiación cualificada con repercusión en los capítulos de gastos de los Presupuestos Generales de Navarra se establecerán en función de las consignaciones presupuestarias.

    La cuantía máxima del volumen total de las ayudas económicas a la vivienda será fijada en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.

Art. 6 º Requisitos para la percepción de ayudas directas del Gobierno de Navarra en actuaciones protegibles de vivienda de nueva construcción.

Para la percepción de ayudas directas del Gobierno de Navarra en actuaciones protegibles de vivienda de nueva construcción: Viviendas de protección oficial y de precio tasado, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Que el precio de la vivienda calificada provisionalmente no exceda de lo expuesto en el Capítulo XII.

  2. Que los destinatarios, al tiempo de la solicitud de visado de los contratos de adquisición o adjudicación de vivienda, o de la solicitud de cédula de calificación provisional en el caso de promoción para uso propio de viviendas de protección oficial, no sean titulares del dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda, ni hayan transmitido el dominio o un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda en los últimos cinco años.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá, analizadas las circunstancias del caso, autorizar que esta regla se exceptúe cuando la transmisión onerosa de un máximo del 50% de la titularidad de otra vivienda dentro de los cinco años anteriores al momento de la solicitud de visado del contrato de compraventa o adjudicación, o de la solicitud de calificación provisional en el caso de promoción para uso propio, no hubiese generado ingresos superiores al 60% del precio de la vivienda y, en su caso, garaje y trastero vinculados que se adquieren. Tal transmisión afectará a la totalidad de los derechos del solicitante sobre la anterior vivienda. Esta excepción no se aplicará si como adquirentes de la nueva vivienda concurren personas con participaciones de propiedad en anterior o anteriores viviendas cuya suma alcance el 100% o la suma de los ingresos generados del mismo modo exceda del 60% del precio de la nueva vivienda y sus anexos. La citada transmisión se acreditará mediante la presentación de la escritura pública correspondiente y la liquidación de los impuestos que la graven, tomándose como valor de la transmisión el comprobado por la Administración competente para la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

    Cuando, no obstante ser titular de otra vivienda, se hallase comprendido en alguno de los siguientes casos: Realojos urbanísticos, vivienda carente de condiciones mínimas de habitabilidad o inadecuación de la superficie de la vivienda a la composición familiar, o cuando por compartir el dominio u ostentar únicamente la nuda propiedad de otra vivienda se hallasen privados de la posibilidad de usar y disfrutar de la misma.

    A los solos efectos de lo dispuesto en este Decreto Foral, se entenderá que hay inadecuación cuando la superficie útil de la vivienda en metros cuadrados no exceda de 30 para unidades familiares de 1 ó 2 personas, de 45 para 3 personas, de 60 para 4 personas, de 75 para 5 personas, y de 10 m2 más por cada persona que exceda de 5.

    Cuando, a pesar de ser el solicitante titular de otra vivienda, el planeamiento prevea la sustitución de ésta por otros usos o edificaciones, y el propietario la ofrezca en venta a una de las tres entidades siguientes: Al Ayuntamiento en que se ubique la vivienda, al Gobierno de Navarra, a la empresa Viviendas de Navarra, S.A. o a otra empresa de capital mayoritariamente público, según le señale el Departamento de Medio Ambiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR