ORDEN FORAL 147/2003, de 20 de octubre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se fomenta la inscripción del ganado vacuno de raza pirenaica en el Libro Genealógico.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 147/2003, de 20 de octubre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se fomenta la inscripción del ganado vacuno de raza pirenaica en el Libro Genealógico.

Las explotaciones ganaderas de vacuno de carne en Navarra están sometidas a un inevitable proceso de adaptación de sus estructuras como consecuencia de la aplicación de la política agrícola común.

La raza vacuna pirenaica es una raza autóctona cuyas características la hacen idónea para el aprovechamiento, en régimen extensivo, de los recursos pascícolas de las zonas desfavorecidas y de montaña de Navarra, por lo que es de gran interés el mantenimiento del censo de dicho ganado. Además, esta ganadería, adaptada a las condiciones medioambientales de la Comunidad Foral de Navarra, contribuye al mantenimiento de la población en el medio rural, en zonas de escasa demografía o con alto grado de despoblamiento.

Para sacar el máximo rendimiento a esta raza está indicado su mantenimiento en pureza, lo que se garantiza con la inscripción en el Libro Genealógico de la raza pirenaica. Esto implica para los ganaderos un gasto añadido que conviene compensar parcialmente.

La Comisión Europea, mediante la Decisión C (2002) 745, de 8 de abril de 2002, sobre la ayuda 33/01, ha aprobado las ayudas contempladas en el Decreto Foral 280/2002, declarando que cumplen las condiciones previstas en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

El Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, aprueba el Reglamento de ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra al sector agrario, entre las que se encuentra el fomento de la inscripción del ganado vacuno de raza pirenaica en el libro genealógico, y deroga la Orden Foral de 9 de agosto de 1993, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se fomenta la inscripción del ganado vacuno de raza pirenaica en el Libro Genealógico.

Procede desarrollar ahora las bases reguladoras de las ayudas al fomento de la inscripción del ganado vacuno de raza pirenaica en el libro genealógico, según lo señalado en el citado Decreto Foral.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras en Navarra para la solicitud de las ayudas a la inscripción del ganado vacuno de raza pirenaica en el Libro Genealógico, previstas en el Decreto Foral 280/2002.

Artículo 2 º Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas los titulares de explotaciones de ganado vacuno en Navarra, que inscriban animales en el Libro Genealógico de la raza vacuna pirenaica.

Artículo 3 º Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que su explotación radique en Navarra y se halle inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra y esté inscrita en el Libro Genealógico de la raza vacuna pirenaica.

  2. Cumplir las normas mínimas medioambientales y sobre higiene y bienestar de los animales dictados por la Comunidad Europea.

  3. Tener capacitación profesional suficiente para el ejercicio de la actividad...

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