DECRETO FORAL 103/1997, de 14 de abril, por el que se modifica el artículo 4.º del Decreto Foral 79/1995, de 27 de marzo, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 103/1997, de 14 de abril, por el que se modifica el artículo 4.º del Decreto Foral 79/1995, de 27 de marzo, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 50 - Fecha 25/04/1997

El Decreto Foral 79/1995, de 27 de marzo, por el que se establecen las ayudas para el fomento y la mejora de transformación y comercialización de los productos agrarios de Navarra, establece en su artículo 4.º las ayudas para la creación de nuevos puestos de trabajo, así como las condiciones necesarias para acceder a las mismas.

La forma de aplicación de criterios e incluso la consideración de otros nuevos, debe acomodarse en cada momento a las circunstancias socio económicas de Navarra y a la situación, carencias y necesidades de su sector industrial, al objeto de lograr la mayor efectividad posible de los recursos públicos destinados a ese fin.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de abril de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

Artículo único Se modifica el artículo 4.º del Decreto Foral 79/1995, de 27 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:

Ayudas a la creación de nuevos puestos de trabajo.

  1. Se podrá conceder una subvención de 500.000 pesetas por cada persona de incremento de plantilla con contrato de trabajo indefinido y jornada completa, experimentado en el plazo de un año a contar desde la fecha de puesta en funcionamiento de las instalaciones industriales auxiliadas, respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores con dicho tipo de contrato.

    La ayuda concedida no podrá exceder de la que correspondería al número de personas de incremento de la plantilla total de la empresa, en dicho plazo, cualquiera que fuera su forma de contratación.

  2. Si se trata de trabajadores con contrato de carácter de fijo-discontinuo y cumpliéndose íntegramente el resto del condicionado, la subvención a conceder, será la que resulte de aplicar la proporción de las 500.000 pesetas por el número de meses contratados al...

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