ORDEN FORAL de 26 de abril de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se fomenta la raza vacuna pirenaica en régimen de producción extensiva.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 26 de abril de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se fomenta la raza vacuna pirenaica en régimen de producción extensiva.

La ganadería extensiva basada en la raza vacuna pirenaica ha constituido en Navarra, y constituye hoy, una producción de gran importancia, tanto desde el punto de vista económico como del social y del medioambiental, siendo el mantenimiento de esta cabaña ganadera imprescindible para la conservación de ecosistemas de gran valor que, de otra manera, podrían degradarse irremediablemente.

Además, esta ganadería, adaptada perfectamente a las condiciones medioambientales de la Comunidad Foral de Navarra, es una útil herramienta para fijar población en el medio rural de amplias zonas de débil demografía.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que análogas medidas se han establecido en las Comunidades Autónomas de régimen común para garantizar a largo plazo una actividad ganadera competitiva con productos de calidad, parece procedente fomentar la producción vacuna de raza pirenaica en el régimen que le es propio, es decir, el extensivo. Este fomento puede también contribuir a favorecer la reconversión de explotaciones marginales de vacuno de leche.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1 º Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto el fomento de la raza vacuna pirenaica en régimen de producción extensiva, mediante la concesión de ayudas para la adquisición de novillas de reposición.

Artículo 2 º Descripción de las ayudas.

Las ayudas consistirán en una subvención por cabeza de ganado que concurra y sea adjudicada en las subastas públicas de novillas de raza pirenaica que tengan lugar en territorio de la Comunidad Foral de Navarra y sean promovidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Artículo 3 º Beneficiarios.
  1. Serán beneficiarios de las ayudas los ganaderos que tengan el carácter de agricultores profesionales, según la definición recogida en el punto 5 del artículo 3.º de la Ley Foral 20/1997, de 15 de diciembre, del Registro de Explotaciones...

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