DECRETO FORAL 358/1999, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Administración Local.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 358/1999, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Administración Local.

La Ley 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral creó, entre otros, el Departamento de Administración Municipal y estableció al mismo tiempo, la estructura básica de los mismos.

Mediante Decreto Foral 37/1984, de 16 de mayo, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Administración Municipal, que fue modificada por los Decretos Forales 205/1985, de 29 de octubre, 41/1989, de 4 de febrero, y 323/1991, de 30 de septiembre, afectando a su propia denominación, pasando a ser Departamento de Administración Local.

Con posterioridad se llevó a cabo una nueva reestructuración mediante sendos Decretos Forales 212/1995, de 11 de agosto, y 426/1995, de 25 de septiembre.

Finalmente, el Decreto Foral 377/1996, de 26 de septiembre, aprobó la estructura orgánica que ha dado soporte al Departamento de Administración Local durante los últimos tres años.

La experiencia acumulada en estos ejercicios pasados hace preciso promover algunos cambios en la estructura que permitan, además del ejercicio de las competencias en los términos actuales, poner en marcha e impulsar el proceso de agrupaciones de servicios municipales y elevar la calidad de la prestación del servicio mediante la incorporación de nuevas tecnologías y de fórmulas de trabajo acordes con las técnicas de tratamiento de la información que el desarrollo actual permite.

La presente norma pretende, además de unificar en un solo texto legal la estructura del Departamento hasta nivel orgánico de sección, reordenar las funciones de algunas unidades administrativas para diferenciar la vertiente propia de organización interna de lo relativo al asesoramiento y cooperación con Entidades Locales.

Conforme dispone el artículo 50 de la Ley foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, corresponde al Gobierno de Navarra la creación, modificación o supresión de las unidades superiores a negociado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

CAPITULO I Artículo 1

Estructura

Artículo 1 º 1

El Departamento de Administración Local bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Servicios:

-Servicio de Asesoramiento y Cooperación con las Entidades Locales.

-Servicio de Coordinación Económica.

-Servicio de Infraestructuras Locales.

-Servicio de Agrupación de Servicios Municipales.

-Servicio de Calidad y Modernización de las Entidades Locales.

-Secretaría Técnica.

  1. Dichos Servicios se integran en la Dirección General de Administración Local.

CAPITULO II Artículo 2

Dirección General de Administración Local

Artículo 2 º La Dirección General de Administración Local ejercerá las siguientes funciones:

-La jefatura superior de los servicios que la integran.

-La impulsión y coordinación de la actividad de dichos servicios.

-La delegadas por el Consejero.

-Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.

CAPITULO III Artículos 3 a 7

Servicio de Asesoramiento y Cooperación con las Entidades Locales

Artículo 3 º El Servicio de Asesoramiento y Cooperación con las Entidades Locales ejercerá las siguientes funciones.

-Estudio, informe y propuesta de resolución de cuantos asuntos sean competencia del Departamento de Administración Local en materia de régimen jurídico, personal, organización, funcionamiento, bienes y servicios de las Entidades Locales.

-Asistencia y cooperación jurídica con las Entidades Locales y fomento de los instrumentos de mejora de la capacidad de gestión de las mismas.

-Intervención en los procesos de formación y selección de funcionarios locales.

-Gestión del Montepío de Funcionarios Municipales.

-Asistencia jurídica y de secretaría a la Comisión Foral de Régimen Local y a la Comisión de Delimitación Territorial.

-Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 4 º El Servicio de Asesoramiento y Cooperación con las Entidades Locales se estructura en las siguientes secciones.

-Sección de Cooperación Local.

-Sección de Asesoramiento.

-Sección de Gestión del Montepío de Funcionarios Municipales.

Artículo 5 º La Sección de Cooperación Local ejercerá las siguientes funciones.

-Cooperación Jurídico-Técnica de los órganos de Gobierno de las Entidades Locales que lo soliciten y fomento de los instrumentos de mejora de la capacidad de gestión de las mismas.

-Preparación de planes de formación para el personal que lo precise para el ejercicio de las funciones públicas en los Entes Locales.

-Participación en los procesos selectivos de dicho personal.

-Asistencia Jurídico Administrativa y secretaría de la Comisión Foral de Régimen Local.

-Asistencia Jurídico Administrativa y secretaría de la Comisión de Delimitación Territorial.

Artículo 6 º La Sección de Asesoramiento ejercerá las siguientes funciones:

-Asistir de forma personalizada a las Entidades Locales en las propias dependencias municipales.

-Implantar instrumentos de mejora de técnicas legales en los Entes Locales.

-Estudios e informes sobre la situación de expedientes de las Entidades Locales.

-Colaboración con otros Departamentos en los estudios y gestión de temas relacionados con las propias Entidades Locales.

-Tutelar de forma directa la legalidad de los actos de las Entidades Locales.

Artículo 7 º La Sección de Gestión del Montepío de Funcionarios Municipales ejercerá las siguientes funciones.

-Reconocimiento de Prestación de acogida al Montepío.

-Abono mensual de la nómina de pensionistas.

-Abono de la ayuda familiar.

-Reparto de pasivo a las entidades locales del déficit anual.

-Reparto de pasivo a las entidades locales de ayuda familiar a pensionistas.

-Afiliación de funcionarios.

-Expedición de tarjetas de identidad de funcionarios activos y pasivos.

-Reconocimiento de servicios prestados en la Administración.

-Giro cuotas del Montepío.

-Control de supervivencia de pensionistas.

-Control de la situación familiar a efectos de retención IRPF.

-Control del reconocimiento de ayuda a hijos disminuidos psicofísicos.

-Apoyo a los estudios de actuaciones que se desarrollan en el Departamento de Presidencia.

-Plantillas municipales.

-Cualquier función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

CAPITULO IV Artículos 8 a 11

Servicio de Agrupación de Servicios Municipales

Artículo 8 º El Servicio de Agrupación de Servicios Municipales ejercerá las siguientes funciones:

-Realización de estudios para la creación de agrupaciones de Entidades Locales.

-Estudio y análisis para el establecimiento de un marco competencial óptimo para las entidades locales.

-Información a las entidades locales de las medidas de apoyo a las agrupaciones, realizando estudios que aclaren las ventajas e inconvenientes de las mismas.

-Elaboración de programas, planes y fases de ejecución temporal para la constitución de agrupaciones.

-Elaboración de propuestas de necesidades de recursos humanos y materiales para el funcionamiento de las agrupaciones.

-Propuesta de modificación de la normativa, en colaboración con la Secretaria Técnica, para la consecución de los servicios municipales previstos.

-Puesta en marcha e impulso de las agrupaciones entre Entidades Locales para la prestación de servicios comunes.

-Apoyo técnico a las agrupaciones de servicios...

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