DECRETO FORAL 364/1999, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación y Cultura.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 364/1999, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación y Cultura.

La conveniencia de adaptar la estructura del Departamento de Educación y Cultura a las necesidades que la realidad educativa presenta, está demandando, en el marco de la aplicación y desarrollo de la LOGSE, introducir en dicha estructura una serie de modificaciones lo suficientemente significativas como para aconsejar la aprobación de un nuevo Decreto Foral que sustituya al Decreto Foral 305/91, de 30 de septiembre y que recoja, en su caso, los sucesivos cambios que introdujeron los Decretos Forales que lo modificaron, así como la normativa que los desarrolla.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 37
Artículo 1 º El Departamento de Educación y Cultura, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Servicios:

-Servicio de Inversiones.

-Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.

-Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional.

-Servicio de Renovación Pedagógica.

-Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías.

-Servicio de Vascuence.

-Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

-Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

-Servicio de Acción Cultural.

-Servicio de Patrimonio Histórico.

-Servicio de Programación e Investigación.

-Servicio de Normalización y Fomento del Euskera.

-Servicio de Recursos Humanos.

-Secretaría Técnica.

Artículo 2 º 1

Los Servicios de Inversiones, Ordenación Académica y Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías, Centros y Ayudas al Estudio, Renovación Pedagógica, Vascuence, y de Inspección Técnica y de Servicios, se integran en la Dirección General de Educación.

  1. Los Servicios de Acción Cultural y de Patrimonio Histórico se integran en la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

  2. Los Servicios de Programación e Investigación y de Normalización y Fomento del Euskera se integran en la Dirección General de Política Lingüística.

  3. La Secretaría Técnica, el Servicio de Recursos Humanos y el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación se adscriben al Consejero del Departamento.

CAPITULO II Artículos 3 a 17

Dirección General de Educación

SECCION PRIMERA Artículo 3

Funciones de la Dirección General

Artículo 3 º La Dirección General de Educación ejercerá las funciones siguientes:

-La jefatura de los Servicios que la integran.

-La impulsión y coordinación de la actividad de dichos servicios.

-Las delegadas por el Consejero.

-Las demás facultades y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

SECCION SEGUNDA Artículos 4 a 10

Funciones de los Servicios

Artículo 4 º El Servicio de Inversiones ejercerá las siguientes funciones:

-Planificar, ejecutar y controlar las obras de infraestructura educativa.

-Llevar a cabo las tareas de planificación, ejecución y control de obras de infraestructura no educativa que se le encomienden.

-Atender el mantenimiento y la adecuación de los centros y dependencias a las necesidades educativas.

-Planificar, ejecutar y controlar los planes de equipamiento de los centros y servicios dependientes del Departamento.

-Gestionar las subvenciones que se concedan a las entidades locales para obras, inversiones y equipamiento en materia educativa.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 5 º El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio ejercerá las siguientes funciones:

-Asignar y gestionar créditos a los centros públicos para su funcionamiento ordinario y apoyo técnico para su correcta aplicación.

-Gestionar los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados en sus niveles educativos no universitarios.

-Proponer y gestionar subvenciones a los ayuntamientos para el funcionamiento de las concentraciones escolares y otros centros públicos escolares que de ellos dependan, excluidas subvenciones para inversiones, obras y equipamiento.

-Informar, tramitar y proponer los expedientes de autorización para la creación, puesta en funcionamiento, modificación y supresión de los centros docentes.

-Gestionar y proponer las autorizaciones que procedan de uso de los edificios de enseñanza dependientes de la Dirección General de Educación.

-Proponer, gestionar y controlar convocatorias de becas y ayudas al estudio.

-Planificar, con la colaboración del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, y elaborar propuestas de convocatoria, gestión y control de los servicios complementarios de transporte y comedores escolares.

-Preparar y proponer la resolución de convocatorias relativas a las actividades extraescolares en los centros educativos.

-Gestionar y proponer convocatorias de ayudas a las Asociaciones y Federaciones de Alumnos y Padres de Alumnos.

Artículo 6 º El Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional ejercerá las siguientes funciones:

-Estudiar y proponer el desarrollo legislativo requerido por el sistema educativo vigente.

-Elaborar la normativa académica y organizativa.

-Registrar, catalogar y archivar la normativa aprobada por las Administraciones educativas a nivel estatal y autonómico.

-Incluir los planes de estudio en el registro de enseñanzas regladas.

-Elaborar el catálogo de puestos de trabajo docentes.

-Tramitar y resolver las propuestas de expedición de títulos académicos y profesionales.

-Expedir certificaciones académicas, así como tramitar y, en su caso, resolver los expedientes de homologación de títulos y convalidación de estudios.

-Llevar el Registro de Estudios y Especialidades, así como el de Diplomas y Títulos.

-Desarrollar la ordenación académica de la Formación Profesional.

-Adaptar los Títulos de Formación Profesional al entorno productivo de Navarra.

-Definir la oferta de ciclos formativos de modo ajustado al entorno productivo.

-Establecer vínculos de colaboración y coordinación con otras administraciones, organizaciones, entidades y empresas, en el ámbito de estas enseñanzas.

-Contribuir, desde la Formación Profesional a la ejecución del Plan de Empleo, del Plan Tecnológico o de cualquier otra iniciativa institucional del Gobierno de Navarra.

-Realizar proyectos de innovación en el ámbito de la Formación Profesional.

-Diseñar y gestionar proyectos de edición relacionados con las Enseñanzas de Formación Profesional.

-Ordenar y programar las actividades formativas en los centros de trabajo para los alumnos de Formación Profesional.

-Elaborar y mantener actualizado el catálogo de entidades colaboradoras para la formación en centros de trabajo.

-Realizar el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos titulados en las diferentes especialidades de la Formación Profesional reglada.

-Realizar estudios y propuestas de actuación para los centros de formación profesional del Departamento de Educación y Cultura, sobre la formación de los trabajadores y desempleados.

-Analizar las necesidades de los sectores industriales y productivos respecto a la demanda de formación profesional.

-Diseñar y gestionar el Plan de Formación anual para el profesorado que imparte Formación Profesional.

-Promover y participar en proyectos de ámbito internacional relacionados con la Formación Profesional.

-Participar en acciones de la Unión Europea vinculadas a las Enseñanzas de Formación Profesional.

Artículo 7 º El Servicio de Renovación Pedagógica ejercerá las funciones siguientes:

-Elaborar y actualizar los contenidos académicos de los distintos niveles y modalidades de las enseñanzas no universitarias.

-Proponer, aprobar, ejecutar y evaluar los programas de innovación y los proyectos de experimentación educativa en colaboración con otros servicios.

-Proponer la autorización de los libros de texto y de los materiales didácticos.

-Facilitar el conocimiento y difusión de los recursos didácticos existentes.

-Determinar las necesidades de formación del profesorado en función de la situación real y de las previsiones derivadas del sistema educativo.

-Elaborar y ejecutar el plan de formación del profesorado en coordinación con el Servicio de Ordenación Académica y de Centros.

-Gestionar y coordinar los Centros de apoyo al profesorado y de recursos.

-Elaborar y efectuar el seguimiento de la ejecución de los convenios de colaboración con los centros e instituciones universitarios responsables de la formación inicial y permanente así como con otras instituciones que se ocupen del perfeccionamiento del profesorado.

-Elaborar y gestionar las convocatorias para la concesión de ayudas al profesorado necesarias para facilitar su formación.

-Coordinar y servir de apoyo a la labor orientadora de los centros educativos y particularmente a los Departamentos de Orientación y Unidades de Apoyo Educativo.

-Programar y proponer las actuaciones necesarias para atender a los alumnos con necesidades educativas especiales.

-Gestionar el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra.

-Preparar y proponer la resolución de las convocatorias relativas a las actividades extraescolares.

-Las establecidas en el Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, en relación con la Educación Básica de las Personas Adultas.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le...

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