DECRETO FORAL 432/1999, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 432/1999, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

El Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispone en su artículo 3.º que el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo está integrado por las Direcciones Generales de Industria, de Comercio y Turismo y de Trabajo.

Por su parte, en su artículo 4.º especifica que el Gobierno de Navarra, a propuesta de los Consejeros respectivos, aprobará mediante Decreto Foral las estructuras orgánicas de los Departamentos estableciendo las unidades orgánicas superiores a Negociado y fijando sus funciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en reunión celebrada el día trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposición general Artículos 1 a 39
Artículo 1 º 1

El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, bajo la superior dirección de la Consejera titular, que estará investida de las atribuciones que se determinan en el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, se estructura en los siguientes órganos superiores:

-Dirección General de Industria.

-Dirección General de Comercio y Turismo.

-Dirección General de Trabajo.

  1. Adscrito al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, el Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo se regirá por su normativa específica.

CAPITULO II Artículos 2 a 17

Dirección General de Industria

Artículo 2 º La Dirección General de Industria ejerce las siguientes funciones:

-La jefatura superior de los Servicios que la integran.

-La impulsión, coordinación y seguimiento de la actividad de sus respectivos Servicios y demás órganos de ellos dependientes.

-Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

-Las delegadas por la Consejera.

Artículo 3 º En la Dirección General de Industria se integran los siguientes Servicios:

-Servicio de Promoción Industrial.

-Servicio de Innovación y Tecnología.

-Servicio de Seguridad Industrial.

Artículo 4 º El Servicio de Promoción Industrial ejerce las siguientes funciones:

-La gestión de cuantas competencias corresponden al Departamento en materia de fomento industrial, de infraestructuras y de recursos energéticos.

-El estudio de la coyuntura económico-industrial de Navarra y su evolución, y la formulación de propuestas sobre las medidas o actuaciones precisas para la consolidación y desarrollo del sector industrial.

-Prestar a la industria navarra los servicios de información y asistencia que el interés general aconseje o que con carácter general se le demande.

Artículo 5 º El Servicio de Promoción Industrial se estructura en las siguientes Secciones:

-Sección de Gestión de Ayudas a la Inversión.

-Sección de Planificación y Evaluación.

-Sección de Infraestructuras.

-Sección de Energía.

Artículo 6 º La Sección de Gestión de Ayudas a la Inversión ejerce las siguientes funciones:

-La tramitación de expedientes de solicitud de ayudas presentadas al amparo de los programas o medidas de fomento de la inversión y el empleo.

-El seguimiento, comprobación y control de las ayudas concedidas.

-La mejora de los procedimientos de gestión de las ayudas.

Artículo 7 º La Sección de Planificación y Evaluación ejerce las siguientes funciones:

-El análisis y evaluación de los resultados de los programas gestionados en el Servicio.

-La implantación y gestión de sistemas informáticos para una debida información y control de las ayudas.

-Realizar los estudios y trabajos previos necesarios para el desarrollo de nuevas medidas de fomento o modificación de las existentes.

Artículo 8 º La Sección de Infraestructuras ejerce las siguientes funciones:

-La gestión de las actuaciones y programas para la promoción y creación de suelo industrial y su mantenimiento.

-El estudio de necesidades de suelo industrial, su distribución y dimensionamiento y la formulación de las propuestas correspondientes.

-Apoyo y coordinación con otros organismos y entidades para la promoción de infraestructuras industriales.

-Creación y mantenimiento de bases de datos que permitan disponer y ofrecer información sobre las infraestructuras existentes en Navarra.

Artículo 9 º La Sección de Energía ejerce las siguientes funciones:

-La gestión de las actuaciones y programas para la diversificación y el ahorro energético.

-La realización de estudios y trabajos encaminados al conocimiento de los recursos energéticos de la Comunidad Foral y la viabilidad de su explotación.

-Elaboración de estadísticas y balances energéticos de Navarra.

-Coordinación con otros organismos y entidades en materia de energía.

Artículo 10 El Servicio de Innovación y Tecnología ejerce las siguientes funciones:

-La gestión de cuantas competencias corresponden al Departamento en materia de innovación y tecnología.

-La gestión de programas y medidas de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico.

-El estudio y la formulación de propuestas sobre medidas o actuaciones para el desarrollo de la innovación y la tecnología del sector industrial.

-La coordinación con instituciones, organismos y entidades públicas y privadas, en los campos del fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico, la calidad y la competitividad.

Artículo 11 El Servicio de Innovación y Tecnología se estructura en la Sección de Fomento de la Innovación.
Artículo 12 La Sección de Fomento de la Innovación ejerce las siguientes funciones:

-La tramitación de expedientes de ayudas a la investigación y el desarrollo tecnológico, a la calidad industrial y a la competitividad.

-Facilitar a las empresas y entidades la información tecnológica de que disponga.

-En general, la gestión de cuantas actuaciones se le encomienden para la mejora del nivel tecnológico de las empresas.

Artículo 13 El servicio de Seguridad Industrial ejerce las siguientes funciones:

-Dirigir la tramitación de expedientes y actuaciones relativas a los servicios que corresponden al Departamento en materia de:

-Registro Industrial, Minero y Registros Especiales.

-Propiedad industrial.

-Seguridad industrial.

-Pesas y medidas y contraste de metales.

-Instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas y productos petrolíferos.

-Inspección técnica y revisiones periódicas de vehículos.

-Aguas minerales, termales y subterráneas.

-Exploración, investigación y explotación de los recursos mineros.

-Seguridad de...

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