ORDEN FORAL 28/1997, de 14 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica el artículo 5.º1 de la Orden Foral 4/1997, de 14 de enero.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 28/1997, de 14 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica el artículo 5.º1 de la Orden Foral 4/1997, de 14 de enero.Boletín Oficial de Navarra Número 21 - Fecha 17/02/1997

Mediante Orden Foral 4/1997, de 14 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, se desarrolló para el año 1997 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 5.º1 de la misma preveía que los sujetos pasivos a los que resulte de aplicación esta modalidad de tributación podrían renunciar a la misma para el año 1997 antes del día 20 de febrero de 1997.

Teniendo en cuenta que la referida Orden Foral se ha publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 20, de 14 de febrero, el plazo fijado en dicho precepto para ejercitar la renuncia resulta insuficiente.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo único El número 1 del artículo 5.º de la Orden Foral 4/1997, de 14 de enero, quedará redactado como sigue:

"1. Los sujetos pasivos a los que resulte de aplicación la modalidad de signos, índices y módulos, a que se refieren los artículos 1.º y 2.º anteriores, podrán renunciar a la misma para el año 1997 antes del día 8 de marzo de 1997, mediante la cumplimientación del modelo F-65 aprobado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR