DECRETO FORAL 233/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 233/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

El Decreto Foral 147/2003, de 23 de junio, por el que se modifica la denominación de los Departamentos de Educación y Cultura y de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, obliga a la aprobación del presente Decreto Foral, de modo que quede recogido en una nueva disposición la regulación que hasta ahora se contenía en el Decreto Foral 85/2002, de 22 de abril.

A su vez, el servicio público que se presta desde las distintas unidades administrativas que conforman el Departamento de Educación obliga a una permanente adaptación, incluso nominativa, a la realidad compleja y cambiante de la sociedad en que nos toca y corresponde vivir, propiciando de esta manera el logro de los objetivos que le son propios con unas premisas básicas de calidad, eficacia y eficiencia, de gestión coherente y acorde a la política educativa que vaya aprobando el Gobierno de Navarra, que deberá a su vez corresponderse con lo indicado u obligado tanto por las normativas educativas españolas cuanto por las europeas, en cuyos marcos se integra nuestra Comunidad Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el quince de julio de dos mil tres,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 27
Artículo 1 º El Departamento de Educación tendrá la superior dirección de su titular, el Consejero de Educación.
Artículo 2 º El Departamento de Educación se estructura en los siguientes Servicios:

_Secretaría Técnica.

_Servicio de Recursos Humanos.

_Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

_Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.

_Servicio de Planificación Educativa.

_Servicio de Vascuence.

_Servicio de Formación Profesional.

_Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración.

_Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación.

_Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico.

Artículo 3 º 1

Los Servicios de Inspección Técnica y de Servicios, de Centros y Ayudas al Estudio, de Planificación Educativa, de Vascuence, de Formación Profesional y de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, se integran en la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, que se crea con esta denominación por el presente Decreto Foral, en sustitución de la hasta ahora llamada Dirección General de Educación, que desaparece.

  1. Los Servicios de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación y de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico se integran en la Dirección General de Universidades y Política Lingüística.

  2. La Secretaría Técnica y el Servicio de Recursos Humanos se adscriben al Consejero del Departamento.

CAPITULO II Artículos 4 a 16

Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales

SECCION 1ª Artículo 4

Funciones de la Dirección General

Artículo 4 º La Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales ejercerá las funciones siguientes:

_La jefatura de los Servicios que la integran.

_El impulso y la coordinación de la actividad de estos Servicios.

_Las delegadas por el Consejero.

_Las demás facultades y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

SECCION 2ª Artículos 5 a 10

Funciones de los Servicios

Artículo 5 º El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios ejercerá las siguientes funciones:

_Evaluar, conforme a los planes establecidos por la Administración Educativa, el sistema educativo en la Comunidad Foral a través del análisis y la valoración de la organización, funcionamiento y resultados de los centros docentes, servicios, programas y actividades educativas aprobados y autorizados por el Gobierno de Navarra.

_Coordinar y canalizar la participación del Departamento de Educación en el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, así como en los estudios de evaluación de carácter estatal o internacional.

_Controlar, supervisar y asesorar, desde un punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos tanto de titularidad pública como privada.

_Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo, requiriéndoles, en su caso, para que adecuen sus actuaciones a la normativa vigente.

_Supervisar los libros de texto y otros materiales curriculares en colaboración con el Servicio de Planificación Educativa.

_Efectuar el control y supervisión de los procesos educativos en el aula para garantizar la implementación de los currículos establecidos por las Administraciones Educativas y las programaciones didácticas elaboradas por los centros.

_Efectuar el control y supervisión administrativa de los centros docentes públicos y privados y de los servicios y programas educativos existentes en la Comunidad, así como de su personal.

_Colaborar en la mejora de la práctica docente y del funcionamiento de los centros, así como en los procesos de reforma educativa y de renovación pedagógica.

_Informar por los cauces reglamentarios sobre la organización, funcionamiento y resultados de los centros, servicios, programas y actividades aprobados y autorizados, que conozca en el ejercicio ordinario de sus funciones y siempre que sea requerido por la autoridad competente.

_Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, mediando en las situaciones de disparidad de criterio o desacuerdo que pudieran desembocar en conflictos y elevando, en caso necesario, propuesta de solución o posibles alternativas.

_Formar parte de comisiones, juntas y tribunales, especialmente los relacionados con el acceso a los cuerpos y especialidades docentes, pruebas extraordinarias de obtención de títulos y el acceso a ciclos formativos y a la universidad.

_Instruir los expedientes administrativos correspondientes a las funciones antedichas.

_Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 6 º El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio ejercerá las siguientes funciones:

_Planificar, ejecutar y controlar las obras de infraestructura educativa.

_Llevar a cabo las tareas de planificación, ejecución y control de obras de infraestructura no educativa que se le encomienden.

_Atender el mantenimiento y la adecuación de los centros y dependencias a las necesidades educativas.

_Planificar, con la excepción de los centros de Formación Profesional, ejecutar y controlar los planes de equipamiento de los centros y servicios dependientes del Departamento.

_Gestionar las subvenciones que se concedan a las Entidades Locales para obras, inversiones y equipamiento en materia educativa.

_Asignar y gestionar créditos a los centros-públicos para su funcionamiento ordinario y apoyo técnico para su correcta aplicación.

_Gestionar los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados en sus niveles educativos escolares y profesionales.

_Proponer y gestionar las subvenciones a las Entidades Locales para el funcionamiento de las concentraciones escolares y otros centros públicos escolares que de ellos dependan, así como las subvenciones para inversiones, obras y equipamiento.

_Informar, tramitar y proponer los expedientes de autorización para la creación, puesta en funcionamiento, modificación y supresión de los centros docentes.

_Gestionar y proponer las autorizaciones que procedan de uso de los edificios de enseñanza dependientes de la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

_Proponer, gestionar y controlar convocatorias de becas y ayudas al estudio.

_Autorizar y, en su caso, planificar, con la colaboración del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, y elaborar propuestas de convocatoria, gestión y control de los servicios complementarios de transporte y comedores escolares.

_Preparar y proponer la resolución de convocatorias relativas a las actividades extraescolares en los centros educativos.

_Gestionar y proponer convocatorias de ayudas a las Asociaciones y Federaciones de Alumnado y de Madres y Padres de Alumnado de niveles educativos escolares y profesionales.

_Instruir los expedientes administrativos correspondientes a las funciones antedichas.

_Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 7 º El Servicio de Planificación Educativa ejercerá las siguientes funciones:

_Estudiar y proponer el desarrollo legislativo requerido por el sistema educativo vigente.

_Elaborar y proponer la normativa académica y organizativa.

_Registrar, catalogar y archivar la normativa aprobada por las Administraciones educativas a nivel estatal y autonómico.

_Incluir los planes de estudio en el registro de enseñanzas regladas.

_Tramitar y resolver las propuestas de expedición de títulos académicos y convalidación de estudios.

_Expedir certificaciones académicas, así como tramitar y, en su caso, resolver los expedientes de homologación de títulos y convalidación de estudios.

_Llevar el Registro de Estudios y Especialidades, así como el de Diplomas y Títulos.

_Elaborar y actualizar los contenidos académicos de los distintos niveles y modalidades de las enseñanzas escolares.

_Coordinar y servir de apoyo a la labor orientadora de los centros educativos y particularmente a los Departamentos de Orientación y unidades de apoyo educativo, en...

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