DECRETO FORAL 233/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
DECRETO FORAL 233/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.
El Decreto Foral 147/2003, de 23 de junio, por el que se modifica la denominación de los Departamentos de Educación y Cultura y de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, obliga a la aprobación del presente Decreto Foral, de modo que quede recogido en una nueva disposición la regulación que hasta ahora se contenía en el Decreto Foral 85/2002, de 22 de abril.
A su vez, el servicio público que se presta desde las distintas unidades administrativas que conforman el Departamento de Educación obliga a una permanente adaptación, incluso nominativa, a la realidad compleja y cambiante de la sociedad en que nos toca y corresponde vivir, propiciando de esta manera el logro de los objetivos que le son propios con unas premisas básicas de calidad, eficacia y eficiencia, de gestión coherente y acorde a la política educativa que vaya aprobando el Gobierno de Navarra, que deberá a su vez corresponderse con lo indicado u obligado tanto por las normativas educativas españolas cuanto por las europeas, en cuyos marcos se integra nuestra Comunidad Foral.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el quince de julio de dos mil tres,
DECRETO:
_Secretaría Técnica.
_Servicio de Recursos Humanos.
_Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.
_Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.
_Servicio de Planificación Educativa.
_Servicio de Vascuence.
_Servicio de Formación Profesional.
_Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración.
_Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación.
_Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico.
Los Servicios de Inspección Técnica y de Servicios, de Centros y Ayudas al Estudio, de Planificación Educativa, de Vascuence, de Formación Profesional y de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, se integran en la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, que se crea con esta denominación por el presente Decreto Foral, en sustitución de la hasta ahora llamada Dirección General de Educación, que desaparece.
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Los Servicios de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación y de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico se integran en la Dirección General de Universidades y Política Lingüística.
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La Secretaría Técnica y el Servicio de Recursos Humanos se adscriben al Consejero del Departamento.
Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales
Funciones de la Dirección General
_La jefatura de los Servicios que la integran.
_El impulso y la coordinación de la actividad de estos Servicios.
_Las delegadas por el Consejero.
_Las demás facultades y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Funciones de los Servicios
_Evaluar, conforme a los planes establecidos por la Administración Educativa, el sistema educativo en la Comunidad Foral a través del análisis y la valoración de la organización, funcionamiento y resultados de los centros docentes, servicios, programas y actividades educativas aprobados y autorizados por el Gobierno de Navarra.
_Coordinar y canalizar la participación del Departamento de Educación en el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, así como en los estudios de evaluación de carácter estatal o internacional.
_Controlar, supervisar y asesorar, desde un punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos tanto de titularidad pública como privada.
_Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo, requiriéndoles, en su caso, para que adecuen sus actuaciones a la normativa vigente.
_Supervisar los libros de texto y otros materiales curriculares en colaboración con el Servicio de Planificación Educativa.
_Efectuar el control y supervisión de los procesos educativos en el aula para garantizar la implementación de los currículos establecidos por las Administraciones Educativas y las programaciones didácticas elaboradas por los centros.
_Efectuar el control y supervisión administrativa de los centros docentes públicos y privados y de los servicios y programas educativos existentes en la Comunidad, así como de su personal.
_Colaborar en la mejora de la práctica docente y del funcionamiento de los centros, así como en los procesos de reforma educativa y de renovación pedagógica.
_Informar por los cauces reglamentarios sobre la organización, funcionamiento y resultados de los centros, servicios, programas y actividades aprobados y autorizados, que conozca en el ejercicio ordinario de sus funciones y siempre que sea requerido por la autoridad competente.
_Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, mediando en las situaciones de disparidad de criterio o desacuerdo que pudieran desembocar en conflictos y elevando, en caso necesario, propuesta de solución o posibles alternativas.
_Formar parte de comisiones, juntas y tribunales, especialmente los relacionados con el acceso a los cuerpos y especialidades docentes, pruebas extraordinarias de obtención de títulos y el acceso a ciclos formativos y a la universidad.
_Instruir los expedientes administrativos correspondientes a las funciones antedichas.
_Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.
_Planificar, ejecutar y controlar las obras de infraestructura educativa.
_Llevar a cabo las tareas de planificación, ejecución y control de obras de infraestructura no educativa que se le encomienden.
_Atender el mantenimiento y la adecuación de los centros y dependencias a las necesidades educativas.
_Planificar, con la excepción de los centros de Formación Profesional, ejecutar y controlar los planes de equipamiento de los centros y servicios dependientes del Departamento.
_Gestionar las subvenciones que se concedan a las Entidades Locales para obras, inversiones y equipamiento en materia educativa.
_Asignar y gestionar créditos a los centros-públicos para su funcionamiento ordinario y apoyo técnico para su correcta aplicación.
_Gestionar los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados en sus niveles educativos escolares y profesionales.
_Proponer y gestionar las subvenciones a las Entidades Locales para el funcionamiento de las concentraciones escolares y otros centros públicos escolares que de ellos dependan, así como las subvenciones para inversiones, obras y equipamiento.
_Informar, tramitar y proponer los expedientes de autorización para la creación, puesta en funcionamiento, modificación y supresión de los centros docentes.
_Gestionar y proponer las autorizaciones que procedan de uso de los edificios de enseñanza dependientes de la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.
_Proponer, gestionar y controlar convocatorias de becas y ayudas al estudio.
_Autorizar y, en su caso, planificar, con la colaboración del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, y elaborar propuestas de convocatoria, gestión y control de los servicios complementarios de transporte y comedores escolares.
_Preparar y proponer la resolución de convocatorias relativas a las actividades extraescolares en los centros educativos.
_Gestionar y proponer convocatorias de ayudas a las Asociaciones y Federaciones de Alumnado y de Madres y Padres de Alumnado de niveles educativos escolares y profesionales.
_Instruir los expedientes administrativos correspondientes a las funciones antedichas.
_Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.
_Estudiar y proponer el desarrollo legislativo requerido por el sistema educativo vigente.
_Elaborar y proponer la normativa académica y organizativa.
_Registrar, catalogar y archivar la normativa aprobada por las Administraciones educativas a nivel estatal y autonómico.
_Incluir los planes de estudio en el registro de enseñanzas regladas.
_Tramitar y resolver las propuestas de expedición de títulos académicos y convalidación de estudios.
_Expedir certificaciones académicas, así como tramitar y, en su caso, resolver los expedientes de homologación de títulos y convalidación de estudios.
_Llevar el Registro de Estudios y Especialidades, así como el de Diplomas y Títulos.
_Elaborar y actualizar los contenidos académicos de los distintos niveles y modalidades de las enseñanzas escolares.
_Coordinar y servir de apoyo a la labor orientadora de los centros educativos y particularmente a los Departamentos de Orientación y unidades de apoyo educativo, en...
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