DECRETO FORAL 56/2006, de 16 de agosto, por el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenación Vitivinícola.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 56/2006, de 16 de agosto, por el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenación Vitivinícola.

EXPOSICION DE MOTIVOS

I

La Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola, ha establecido el marco en el que se va a desarrollar el sector vitivinícola de la Comunidad Foral de Navarra, con la finalidad de potenciar la calidad de los vinos elaborados en Navarra y su comercialización, así como garantizar a los consumidores la adquisición y el disfrute de un producto realizado con las exigencias técnicas que demandan de los mejores vinos.

Esta Ley Foral realiza en diversos preceptos la remisión a un posterior desarrollo reglamentario y asimismo faculta en su disposición final primera al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de la misma.

Resulta, por tanto, necesario complementar la regulación de la Ley Foral, teniendo en cuenta además la normativa comunitaria y la restante normativa de aplicación, en aspectos tales como los derechos de plantación y replantación de viñedos, el riego del viñedo, el Registro Vitícola, los diferentes niveles de protección y el control de los vinos.

II

El presente Decreto Foral desarrolla el marco legal vitivinícola, desde el más escrupuloso respeto, para dotar a los diferentes operadores de las herramientas necesarias para que puedan competir en condiciones adecuadas en un mercado cada vez más exigente. La regulación contenida en el mismo está inspirada en los principios consagrados en la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola: asegurar la calidad y diversidad de los vinos, proporcionar a los operadores condiciones de competencia leal, garantizar la protección de los consumidores, permitir la progresión de los vinos en diferentes niveles con un grado de requisitos creciente y contar con el sistema de control previsto en esta Ley Foral. Estos principios son complementados con la libre adscripción de los operadores a los diferentes niveles de protección, siempre que cumplan los requisitos exigidos. En definitiva, se trata de permitir que los operadores puedan actuar con la libertad necesaria para poder acceder a los mercados y así garantizar su propio futuro y el de todo el sector vitivinícola de Navarra. Todo ello sin descuidar la calidad de los vinos y las garantías debidas a los consumidores.

III

El Título Preliminar contiene las disposiciones generales de la norma, señalando su objeto, estableciendo definiciones y regulando las normas generales de procedimiento.

El Título I regula los derechos de plantación y de replantación. En su Capítulo I establece las normas por las que se ha de regir la Reserva de Derechos de la Comunidad Foral de Navarra, los requisitos, criterios de prioridad y motivos de exclusión de la concesión de derechos con cargo a la misma y las obligaciones de los beneficiarios de la concesión. En el Capítulo II se regula la forma en que han de utilizarse los derechos de replantación, la concesión de derechos de replantación anticipada y los supuestos en que podrán ser transferidos los mismos.

El Título II contiene las disposiciones para la autorización de plantaciones de viñedo.

El Título III establece las condiciones de riego de las viñas.

El Título IV establece la organización del Registro Vitícola, distinguiéndose dentro de él la Sección de Derechos y la Sección de Plantaciones.

El Título V regula los distintos niveles de protección: vino de mesa con derecho a la mención tradicional "vino de la tierra", los vinos con Denominación de Origen Navarra y los vinos de pago.

Por último, el Título VI regula el órgano de control de los vinos, así como la forma en que ejercerá sus funciones.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de agosto de 2006,

DECRETO:

TITULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales Artículos 1 a 32
Artículo 1 Objeto.

Este Decreto Foral tiene por objeto desarrollar la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenación Vitivinícola, en las materias de autorizaciones y derechos, labores técnicas del viñedo, Registros Vitivinícolas, niveles de protección y funciones de control.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos del presente Decreto Foral, dentro del marco de la legislación europea, se aplican las siguientes definiciones:

  1. Plantación: colocación definitiva de plantas de vid, o partes de plantas de vid, injertadas o no, con vistas a la producción de uva o al cultivo de viñas madres de injertos.

  2. Arranque de viñedo: eliminación total de las cepas que se encuentren en un terreno plantado de vid.

  3. Transferencias de derechos de replantación: procedimiento legal de adquisición de derechos de replantación.

  4. Derechos de plantación: los que permiten plantar vides en virtud de un derecho obtenido de la Reserva de derechos de plantación de viñedo de la Comunidad Foral de Navarra.

  5. Derechos de replantación: los que permiten plantar vides en una superficie equivalente, generados por el arranque de una plantación de viña en la misma explotación o con derechos adquiridos por transferencia.

  6. Plantaciones ilegales de viñas: aquellas realizadas sin la autorización legal pertinente.

Artículo 3 Normas generales de procedimiento.
  1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes y de las autorizaciones contempladas en este Decreto Foral es de seis meses.

  2. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado resolución expresa legitima a los interesados a entender estimada su solicitud. No obstante, la solicitud de reconocimiento de los niveles de protección, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, se entenderá desestimada.

  3. El órgano competente para resolver las solicitudes, autorizaciones y demás procedimientos en materia vitivinícola, incluidos los sancionadores, es el Director Gerente de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra. No obstante, la solicitud de reconocimiento de los niveles de protección será resuelta por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

TITULO I Artículos 4 a 13

Derechos de Plantación y Derechos de Replantación

CAPITULO I Artículos 4 a 9

Reserva de derechos de plantación

Artículo 4 Incorporación de derechos de plantación a la Reserva.
  1. La Reserva de derechos de plantación de viñedo de la Comunidad Foral de Navarra, en adelante "la Reserva", tiene como finalidad facilitar la gestión del potencial vitícola y evitar la pérdida del mismo, permitiendo la asignación y reasignación de derechos de plantación de viñedo.

  2. La Reserva se nutre de las siguientes fuentes:

  1. Derechos de replantación de viñedo cuyo periodo de vigencia o plazo de utilización haya caducado.

  2. Derechos de replantación de viñedo no ejecutados dentro de su periodo de vigencia por causa de un proceso de concentración parcelaria, que pasarán a la Reserva y una vez finalizada la concentración parcelaria podrán asignarse a su titular de origen, para realizar plantación en su propia explotación durante dos campañas.

  3. Derechos de replantación de viñedos en vigor cedidos o vendidos a la Reserva por sus legítimos titulares.

  4. Derechos de replantación de viñedo en vigor cedidos o vendidos entre diferentes Administraciones de las Comunidades Autónomas.

  5. Derechos de replantación de viñedo provenientes de la regularización de viñas ilegales.

  6. Derechos de viñedos abandonados de cultivo racional y que durante las tres últimas campañas no han producido cosecha.

  7. Derechos de plantación que le sean asignados a la Comunidad Foral de Navarra.

  8. Derechos de plantación concedidos con cargo a la Reserva y reincorporados a la misma por incumplir el beneficiario los requisitos a que estaba obligado.

Artículo 5 Concesión de derechos con cargo a la Reserva.
  1. La concesión de derechos de la Reserva es exclusiva para el solicitante, para la parcela solicitada, para la superficie concedida y para los fines que motivan la concesión.

  2. Mediante orden foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se establecerán las convocatorias para la concesión de derechos con cargo a la Reserva y las bases reguladoras de las mismas, de acuerdo con los criterios de concesión que se señalan en el artículo 6 de este Decreto Foral.

  3. Las plantaciones deberán llevarse a cabo antes del final de la segunda campaña vitícola siguiente a aquella durante la cual se hubiera realizado la concesión. Transcurrido este plazo, los derechos se integrarán de nuevo en la Reserva.

Artículo 6 Criterios para la concesión de derechos con cargo a la Reserva.
  1. Las bases reguladoras para la concesión de derechos con cargo a la Reserva deberán contemplar los siguientes criterios de prioridad:

    1. La existencia de una relación de suministro de larga duración con bodegas o la pertenencia del solicitante a cooperativas con un porcentaje relevante de vino envasado.

    2. La condición de joven agricultor.

    3. La condición de titular de una explotación agraria prioritaria.

    4. La condición de agricultor a título principal.

    5. La plantación en parcelas destinadas a la producción de vinos de calidad producidos en regiones determinadas.

    6. La concurrencia de especiales circunstancias técnicas...

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