DECRETO FORAL 306/1998, de 19 de octubre, por el que se regula la emisión de Deuda de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en su artículo 73, dispone que corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, la creación de Deuda de Navarra, siempre que la misma haya sido autorizada por Ley Foral, la cual fijará el importe máximo a emitir.

Por su parte, la Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1998, en su artículo 18, autoriza al Gobierno de Navarra a concertar préstamos o créditos o emitir Deuda Pública, en las condiciones normales de mercado, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 1998, no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 1998 en más de 5.000 millones de pesetas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo 1 º Emisión de Deuda de Navarra:

Se dispone la emisión de Deuda de Navarra por un importe de 10.000 millones de pesetas, con la finalidad de proceder a la renovación parcial de la 3.ª emisión de bonos de la Deuda de Navarra, vencimiento 30 de noviembre de 1998. La Deuda de Navarra tendrá, a todos los efectos, la consideración de fondos públicos.

Artículo 2 º Características de la emisión:

Emisor: Comunidad Foral de Navarra.

Instrumentación: obligaciones simples, de 100.000 pesetas de valor nominal cada una, que se representarán mediante anotaciones en cuenta.

Precio de emisión: a la par, libre de gastos para el suscriptor.

Tipo de interés: el tipo de interés será fijo y se determinará en función de la rentabilidad de otros activos análogos en el mercado secundario.

Amortización: a la par, a los diez años de la fecha de emisión.

Pagos de intereses: anual, por vencido.

Cotización: Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España.

Tratamiento fiscal: los rendimientos en concepto de intereses estarán sujetos a retención según la normativa legal vigente.

Aseguramiento: la emisión deberá estar totalmente asegurada en el momento de iniciarse el período de suscripción.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Para la presente emisión se delega en el Consejero de Economía y Hacienda la facultad de fijar el tipo de interés, previsto...

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