DECRETO FORAL 306/1998, de 19 de octubre, por el que se regula la emisión de Deuda de Navarra.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
La Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en su artículo 73, dispone que corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, la creación de Deuda de Navarra, siempre que la misma haya sido autorizada por Ley Foral, la cual fijará el importe máximo a emitir.
Por su parte, la Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1998, en su artículo 18, autoriza al Gobierno de Navarra a concertar préstamos o créditos o emitir Deuda Pública, en las condiciones normales de mercado, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 1998, no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 1998 en más de 5.000 millones de pesetas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho,
DECRETO:
Se dispone la emisión de Deuda de Navarra por un importe de 10.000 millones de pesetas, con la finalidad de proceder a la renovación parcial de la 3.ª emisión de bonos de la Deuda de Navarra, vencimiento 30 de noviembre de 1998. La Deuda de Navarra tendrá, a todos los efectos, la consideración de fondos públicos.
Emisor: Comunidad Foral de Navarra.
Instrumentación: obligaciones simples, de 100.000 pesetas de valor nominal cada una, que se representarán mediante anotaciones en cuenta.
Precio de emisión: a la par, libre de gastos para el suscriptor.
Tipo de interés: el tipo de interés será fijo y se determinará en función de la rentabilidad de otros activos análogos en el mercado secundario.
Amortización: a la par, a los diez años de la fecha de emisión.
Pagos de intereses: anual, por vencido.
Cotización: Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España.
Tratamiento fiscal: los rendimientos en concepto de intereses estarán sujetos a retención según la normativa legal vigente.
Aseguramiento: la emisión deberá estar totalmente asegurada en el momento de iniciarse el período de suscripción.
Primera.-Para la presente emisión se delega en el Consejero de Economía y Hacienda la facultad de fijar el tipo de interés, previsto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba