ORDEN FORAL 352/2010, de 20 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la campaña 2010-2011.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 33 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, establece que, con el fin de ordenar el aprovechamiento cinegético, la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente aprobará anualmente las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies que podrán ser objeto de aprovechamiento, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Asimismo, el artículo 7.d) de la misma Ley Foral dispone que el ejercicio de la caza en Navarra deberá llevarse a cabo conforme a la disposición general de vedas y al correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

En cumplimiento de los referidos preceptos legales, procede aprobar la disposición general reguladora del ejercicio de la caza para la campaña 2010-2011.

En su virtud, a propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, y previo informe favorable del Consejo Navarro de Medio Ambiente,

ORDENO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden Foral establecer la normativa específica que regirá la caza en Navarra en la campaña 2010-2011.

Artículo 2 Períodos de caza.

La presente Orden Foral fija, con carácter general, los períodos de caza para los acotados de caza, sin perjuicio de otras actividades cinegéticas contenidas en los Planes de Ordenación Cinegética aprobados. Aquellas nuevas modalidades de caza que puedan derivarse de la Ley Foral 17/2005, de Caza y Pesca de Navarra, deberán estar contempladas en el Plan de Ordenación Cinegética aprobado o ser autorizadas expresamente por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

CAPÍTULO II Artículo 3

Especies cinegéticas y especies plaga

Artículo 3 Especies cinegéticas autorizadas y especies plaga.

Las especies cuya caza se autoriza en Navarra durante la temporada 2010-2011 son las siguientes:

  1. -Especies cinegéticas:

    -Mamíferos:

    Liebre (Lepus spp.).

    Conejo (Oryctolagus cuniculus).

    Zorro (Vulpes vulpes).

    Jabalí (Sus scrofa).

    Ciervo (Cervus elaphus).

    Gamo (Dama dama).

    Corzo (Capreolus capreolus).

    -Aves:

    Ansar común (Anser anser).

    Anade real (Anas platyrhynchos).

    Cerceta común (Anas crecca).

    Perdiz roja (Alectoris rufa).

    Codorniz (Coturnix coturnix).

    Faisán (Phasianus colchicus).

    Focha común (Fulica atra).

    Avefría (Vanellus vanellus).

    Becada (Scolopax rusticola).

    Agachadiza común (Gallinago gallinago).

    Paloma torcaz (Columba palumbus).

    Paloma zurita (Columba oenas).

    Tórtola común (Streptopelia turtur).

    Zorzal común (Turdus philomelos).

    Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).

    Zorzal real (Turdus pilaris).

    Zorzal charlo (Turdus viscivorus).

    Urraca (Pica pica).

    Grajilla (Corvus monedula).

    Corneja (Corvus corone).

  2. -Especies plaga:

    Se podrá cazar durante el período hábil, las especies incluidas en la Orden Foral de especies plaga, dentro de las limitaciones de la presente Orden Foral.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 19

Períodos hábiles para la caza

Artículo 4 Períodos y días hábiles.
  1. Los períodos y días hábiles de caza son los establecidos en este Capítulo, incluidas las fechas de apertura y cierre. Cuando un coto de caza estuviera constituido por la participación de varios municipios deberá elegirse una de sus fiestas locales y ponerla previamente en conocimiento del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

  2. El horario de caza es, con carácter general, el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.

Artículo 5 Jabalí.
  1. Se autoriza la caza del jabalí, en batidas, desde el 2 de septiembre de 2010 hasta el 27 de febrero de 2011, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. La caza con arco se podrá llevar a cabo, dentro de estas fechas, en batidas, esperas nocturnas, aguardos y recechos.

  2. Queda prohibida la modalidad de caza con perros de agarre. Queda prohibida para la caza del jabalí la utilización de las siguientes razas de perros y sus mestizos: Dogo, bulldog, pitbull, rotweiler, boxer, dobermann y perro de presa canario. Acompañando a los perros de rastro tradicionales, podrán participar en las batidas de caza de jabalí hasta un máximo de dos perros de las razas siguientes o de ejemplares híbridos con ellos: Alano, pastor alemán y mastín.

  3. El número mínimo de cazadores que deben reunirse para practicar la caza del jabalí en batida es de cuatro.

Artículo 6 Corzo.
  1. Se autoriza la caza del corzo, en batida, desde el 2 de septiembre de 2010 hasta el 16 de enero de 2011, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, los cupos determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética. Deberán entregarse al Guarderío Forestal de la Demarcación o en las oficinas de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, los resguardos de los brazaletes utilizados y los brazaletes no utilizados de hembras y crías, antes del 15 de marzo de 2011.

  2. Desde el 1 de abril de 2011 hasta el 30 de junio de 2011, se podrá cazar a rececho, todos los días, los ejemplares machos asignados en el cupo del Plan de Ordenación Cinegética y no abatidos durante la temporada. Los resguardos de los brazaletes utilizados y los brazaletes no utilizados, en la caza a rececho, deberán entregarse al Guarderío Forestal de la Demarcación o en las oficinas de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, antes del 20 de agosto de 2011.

  3. La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar la supresión para realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.

Artículo 7 Ciervo.
  1. Se autoriza la caza a rececho de ejemplares macho de ciervo, todos los días, desde el 12 de septiembre de 2010 hasta el 3 de octubre de 2010, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

  2. Se autoriza la caza en batida, los cupos determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética, desde el 10 de octubre de 2010 hasta el 16 de enero de 2011, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

  3. Antes del 15 de marzo de 2011, deberán entregarse al Guarderío Forestal de la Demarcación o en las oficinas de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, los resguardos de los brazales utilizados y los brazaletes no utilizados.

  4. La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar el no poder realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.

Artículo 8 Gamo.

Se autoriza la caza del gamo, desde el 10 de octubre de 2010 hasta el 16 de enero de 2011, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

Artículo 9 Zorro.

Se autoriza la caza de zorro según las siguientes modalidades:

  1. Modalidad al salto: Se podrá cazar en los mismos días y lugares que la codorniz en media veda y desde el 1 de noviembre de 2010 hasta el 30 de enero de 2011, los jueves, domingos y festivos carácter nacional, foral o local.

    En aquellos cotos que tengan autorización para la caza del conejo fuera del período general, se podrá cazar asimismo el zorro al salto, en las mismas fechas y zonas autorizadas para...

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