DECRETO FORAL 222/1996, de 20 de mayo, por el que se crea el Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 222/1996, de 20 de mayo, por el que se crea el Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo.Boletín Oficial de Navarra Número 69 - Fecha 07/06/1996

La sociedad navarra se ha caracterizado por sus manifestaciones solidarias y, en concreto, con las expresiones de solidaridad fuera de sus fronteras. Reflejando ese sentir social, desde los Presupuestos Generales de la Comunidad Foral de Navarra se vienen destinando fondos como Ayuda Oficial al Desarrollo de los pueblos y países empobrecidos.

Estas actuaciones deberán formar parte de una política social global e integradora, y, por tanto, necesitada de un alto grado de participación social, motivo por el cual el Gobierno de Navarra ha considerado la necesidad de creación y constitución de un órgano de participación de los principales agentes sociales navarros implicados en las acciones de cooperación al desarrollo.

La participación real y efectiva se articulará a través de la constitución de un Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo, con carácter colegiado y de naturaleza consultiva, integrado por representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de una amplia representación social, destacando entre ésta la participación de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis,

DECRETO:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Creación y composición

Artículo 1 º 1

Con objeto de promover la participación de los diversos agentes de cooperación al desarrollo, se crea el Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo, con la composición, organización y funciones que se determinan en este Decreto Foral.

  1. El Consejo estará adscrito al Departamento de Bienestar Social.

Artículo 2 º 1

El Consejo estará integrado por 27 miembros, siendo el Presidente del mismo el Consejero de Bienestar Social.

  1. En casos de suplencia legal la Presidencia será ejercida por el Director General de Bienestar Social.

  2. Los vocales se distribuirán de la siguiente manera:

-Seis miembros que no ostenten la condición de parlamentarios forales, nombrados uno por cada grupo político con representación parlamentaria.

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