ORDEN FORAL 43/2012, de 15 de mayo, por la que se establecen la estructura y el currículo del bloque común del ciclo inicial de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece la ordenación del deporte y determina, en el artículo 55.1, que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, regulará las enseñanzas de los técnicos deportivos, según las exigencias marcadas por los diferentes niveles educativos. A su vez, la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, en su título II, capítulo I, destinado a regular las competencias de la Administración de la Comunidad Foral, establece en el artículo 5, apartado h, que es competencia del Gobierno de Navarra desarrollar y regular la formación de técnicos deportivos.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como marco de las acciones formativas dirigida a responder a las demandas del sector productivo, en el que la actividad física y deporte constituye un sector relevante a efectos económicos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación regula la organización y los principios generales de estructura y ordenación de las enseñanzas deportivas dentro del sistema educativo, articulando el conjunto de las etapas, niveles y tipos de enseñanzas en un modelo coherente en el que los ciclos de enseñanzas deportivas cumplen importantes funciones ligadas a la preparación de los alumnos para la actividad profesional con una actividad o modalidad deportiva, así como facilitando su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas en régimen especial establece que las enseñanzas deportivas se organizan en ciclos jerarquizados y estos, a su vez, en bloques y módulos de formación deportiva, permitiendo la oferta modular y por bloques. En su artículo 10, apartado 2 establece que el bloque común estará formado por los módulos comunes de enseñanza deportiva y será coincidente y obligatorio para todas las modalidades y especialidades deportivas, en cada uno de los ciclos.

El Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, ha definido un modelo para el desarrollo del currículo de las enseñanzas deportivas de régimen especial que posibilite su adaptación a las características y finalidades de las modalidades y especialidades deportivas, así como a las características y necesidades del alumnado.

En desarrollo del Decreto Foral 248/2011 se dicta la presente Orden Foral en la que se establecen la estructura y el currículo del bloque común del ciclo inicial de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial, respondiendo a las directrices de diseño establecidas en el citado decreto foral. Este currículo desarrolla la formación asociada de los módulos comunes de enseñanza deportiva, definida en el apartado b) del artículo 8 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

El currículo de estas enseñanzas, definido en el punto 2.º y desarrollado en el Anexo 1 de esta Orden foral consta de dos partes. Por un lado se encuentran los objetivos de estas enseñanzas y por otro el desarrollo y duración de los diferentes módulos profesionales que constituyen el núcleo del aprendizaje. El currículo de todos los módulos profesionales dispone de un apartado con orientaciones didácticas que conciernen al enfoque, a la coordinación y secuenciación de módulos, a las orientaciones para la evaluación y a la tipología y definición de actividades de enseñanza aprendizaje.

Finalmente, el último elemento que regula esta Orden Foral es el descrito en los puntos 7 y 8 con sus respectivos Anexos 2 y 3, que tratan sobre las condiciones de implantación de este bloque común del ciclo inicial del grado medio, de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Estas condiciones hacen referencia al perfil del profesorado y a las características de los espacios y equipamientos que se requieren.

En su virtud, a propuesta del Servicio de Formación Profesional,

ORDENO:

  1. Establecer la estructura y el currículo oficial del bloque común del ciclo inicial de grado medio, de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, según se recoge en el apartado A) del Anexo 1 de la presente Orden Foral.

  2. Determinar que el bloque común será obligatorio y sus enseñanzas tendrán carácter oficial y, por lo tanto, coincidentes con lo establecido para las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

  3. Organizar los módulos de enseñanzas deportivas que componen este bloque común en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y orientaciones didácticas, tal como se desarrolla en el apartado B) del Anexo 1 de la presente Orden Foral, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre.

  4. Acordar que los centros en los que se imparta este bloque común elaborarán una programación didáctica para cada uno de los distintos módulos comunes de las enseñanzas deportivas que constituyen las enseñanzas del mismo.

  5. Acordar la validez de la superación de cada uno de los módulos de enseñanza deportiva del bloque común, del ciclo inicial de grado medio, para cualquiera de las modalidades y especialidades deportivas, de conformidad con el artículo 41 del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre.

  6. Establecer las atribuciones docentes y los requisitos de titulación de los módulos que constituyen las enseñanzas de este bloque común de las enseñanzas deportivas, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 2 A) para los centros públicos de la administración educativa, y según el Anexo 2 B) de la presente Orden Foral para los centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa.

  7. Determinar los requisitos de espacios y equipamientos que deben reunir los centros autorizados para impartir el bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial con arreglo a lo establecido en el Anexo 3 de esta Orden Foral.

  8. Trasladar la presente Orden Foral al Organismo Autónomo Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física y a los Servicios de Formación Profesional, Inspección Educativa, Infraestructuras Educativas y Recursos Económicos del Departamento de Educación, a los efectos oportunos.

  9. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de mayo de 2012.-El Consejero de Educación, José Iribas Sánchez de Boado.

ANEXO 1

Currículo

  1. Objetivos generales de los módulos del bloque común del ciclo inicial

    1. Analizar e interpretar la programación de referencia y la organización de una actividad deportiva, utilizando criterios de elección, diseño y temporalización de las tareas, para concretar la sesión de enseñanza-aprendizaje.

    2. Elegir y demostrar las técnicas de dirección y procedimientos de control de las contingencias, aplicando instrumentos de observación y control y resolviendo supuestos, para dinamizar sesiones de enseñanza-aprendizaje.

    3. Identificar las condiciones de seguridad de las instalaciones, materiales y equipos, aplicando los procedimientos establecidos y la normativa vigente.

    4. Describir y realizar los primeros auxilios, identificando las características de los supuestos y aplicando los protocolos establecidos, para asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

    5. Identificar y describir las características del proceso de adquisición de valores y actitudes, siendo consciente y argumentando los efectos que provocan en los deportistas, para transmitir valores, a través del comportamiento ético-personal.

    6. Reconocer y promover los valores de compromiso, trabajo bien hecho y aprendizaje constante, describiendo las actitudes que reflejan estos valores, para mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el desempeño de su labor como técnico.

    7. Identificar y describir los principios que fundamentan el trabajo en equipo, siendo consciente de la importancia del liderazgo y la comunicación, para mantener la iniciativa y autonomía dentro del grupo de trabajo.

    8. Identificar y describir las características básicas de las principales discapacidades, siguiendo los procedimientos de actuación establecidos y fijando las condiciones básicas de relación y comunicación, para facilitar la inclusión y normalización de las personas con discapacidad.

    9. Justificar la importancia de un entrenamiento de capacidades condicionales adecuado a la maduración del deportista y su incidencia en el aprendizaje y a lo largo de la vida deportiva.

    10. Identificar las características, la selección de estímulos, los principios básicos de la planificación del entrenamiento de capacidades condicionales, distribuyendo adecuadamente los estímulos en la sesión de entrenamiento y aplicándolo a su contexto.

    11. Analizar la influencia de los hábitos de alimentación equilibrada y saludable en el deporte, contribuyendo a la prevención de la obesidad infantil y sus enfermedades asociadas.

    12. Describir el contenido nutritivo de los alimentos y su relación con el ejercicio físico y el rendimiento deportivo.

    13. Identificar las características del desarrollo biológico, motor, cognitivo y psicosocial en la infancia y adolescencia relacionándolas con los comportamientos propios de la iniciación deportiva.

      ñ) Dirigir y conducir a los deportistas a su cargo aplicando técnicas de motivación, comunicación, liderazgo y control.

    14. Identificar la organización deportiva local y autonómica, así como la estructura asociativa elemental, permitiendo la ubicación e interacción del técnico deportivo.

    15. Promover medidas de prevención en la actividad deportiva analizando los ámbitos de riesgo a los...

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