DECRETO FORAL 270/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 270/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

El artículo 46 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que la modificación de la estructura de los Departamentos deberá ser aprobada por el Gobierno mediante Decreto Foral.

El Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, estableció la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer la estructura del Departamento hasta el nivel orgánico de sección, al mismo tiempo que se efectúan las adaptaciones exigidas por las necesidades surgidas desde la anterior regulación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 28 de julio de dos mil tres.

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 70
Artículo 1 º 1

El Departamento de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

_Dirección General de Política Económica y Presupuestaria.

_Dirección General de Asuntos Europeos y Planificación.

_Dirección General para la Sociedad de la Información.

_Dirección General-Delegación del Gobierno de Navarra en Madrid.

  1. Adscrito al Departamento de Economía y Hacienda, el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra se regirá por su normativa específica.

  2. La Secretaría Técnica y el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra se adscriben al titular del Departamento.

CAPITULO II Artículos 2 a 18

Dirección general de política económica y presupuestaria

SECCION 1ª Artículos 2 y 3

Dirección General

Artículo 2 º La Dirección General de Política Económica y Presupuestaria ejercerá las siguientes funciones:

_La Jefatura superior de los Servicios que la integran.

_La impulsión, coordinación y seguimiento de la actividad de dichos Servicios y demás órganos de ellos dependientes.

_Las delegadas por el Consejero del Departamento.

_Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 3 º La Dirección General de Política Económica y Presupuestaria se estructura en los siguientes Servicios:

_Economía.

_Intervención General.

_Presupuestos y Tesorería.

SECCION 2ª Artículos 4 a 7

Servicio de Economía

Artículo 4 º El Servicio de Economía ejercerá las siguientes funciones:

_La realización de análisis económicos.

_La planificación y programación de la actividad económica del sector público de la Comunidad Foral, en los términos que establezca el Gobierno de Navarra.

_La coordinación con la política regional y con otras políticas económicas del Estado y de la Unión Europea.

_El seguimiento y control de los flujos financieros asociados al Convenio Económico con el Estado.

_La coordinación económica con el Estado sobre áreas de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

_El seguimiento, análisis y evaluación de las políticas y programas públicos.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 5 º El Servicio de Economía se estructura en las siguientes Secciones:
  1. Análisis y Coyuntura Económica.

  2. Programación Económica.

Artículo 6 º La Sección de Análisis y Coyuntura Económica ejercerá las siguientes funciones:

_El análisis y seguimiento de la coyuntura económica de Navarra, así como de la coyuntura económica estatal e internacional.

_La realización y difusión de análisis y estudios sobre la estructura económica de Navarra.

_La elaboración de informes económicos.

_El seguimiento y control de los flujos financieros asociados al Convenio Económico con el Estado.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 7 º La Sección de Programación Económica ejercerá las siguientes funciones:

_La planificación y programación de la actividad económica y financiera del sector público de la Comunidad Foral, en los términos que establezca el Gobierno de Navarra.

_La coordinación con la política regional y con otras políticas económicas del Estado y de la Unión Europea, sin perjuicio de las que tengan asignadas otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

_El seguimiento, análisis y evaluación de las políticas y programas públicos.

_El estudio y análisis de las medidas económico-financieras del Gobierno que trascienden el marco presupuestario anual.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

SECCION 3ª Artículos 8 a 13

Servicio de Intervención General

Artículo 8 º El Servicio de Intervención General ejercerá las siguientes funciones:

_La intervención de todos los actos, documentos y expedientes de los que puedan derivarse derechos y obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores relativos a la Administración de la Comunidad Foral y a los órganos dependientes de la misma.

_La coordinación de las actuaciones de los distintos órganos de control adscritos a la Intervención General.

_La elaboración de propuestas de desarrollo normativo y de procedimientos en materia de control interno.

_La propuesta y ejecución de la planificación anual que se establezca en el ámbito del control interno.

_El asesoramiento jurídico a los órganos de control interno de la Intervención General.

_El control financiero de la Administración de la Comunidad Foral, de sus organismos autónomos y de los entes y sociedades a que se refieren los artículos 4.º y 5.º de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra.

_La organización de la contabilidad pública de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

_La elaboración de las Cuentas Generales de Navarra.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 9 º El Servicio de Intervención General se estructura en las siguientes Secciones:
  1. Intervención.

  2. Contabilidad.

  3. Auditoría.

  4. Asistencia y Desarrollo Normativo del Control económico-financiero.

Artículo 10. 1 La Sección de Intervención ejercerá las siguientes funciones:

_La intervención de todos los actos, documentos y expedientes de los que puedan derivarse derechos y obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores relativos a la Administración de la Comunidad Foral y a los órganos dependientes de la misma.

_La coordinación de las actuaciones de las Intervenciones Delegadas en los distintos Departamentos.

_La colaboración en la elaboración de normas y criterios precisos para el ejercicio de la función de Intervención.

_La participación en la planificación anual que se establezca en el ámbito del control interno.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

  1. El Jefe de la Sección de Intervención ostentará la delegación permanente del Interventor General en materias propias de la función de intervención.

Artículo 11 La Sección de Contabilidad ejercerá las siguientes funciones:

_La elaboración de los Planes de Cuentas de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

_La determinación de los procedimientos, libros, registros y documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Foral.

_El control y materialización, en su caso, de las anotaciones contables derivadas de las operaciones de ejecución de los Presupuestos Generales de Navarra y de otras operaciones patrimoniales.

_La organización, inspección e impulsión de la Contabilidad General y Presupuestaria de acuerdo con los principios que inspira el Plan General de Contabilidad Pública.

_La emisión de estados periódicos relativos a la ejecución de los Presupuestos Generales y a la situación económica y patrimonial de la Hacienda de Navarra.

_La elaboración de las Cuentas Generales de Navarra y de todos los demás documentos de naturaleza económico-patrimonial.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 12 La Sección de Auditoría ejercerá las siguientes funciones:

_El control financiero de la Administración de la Comunidad Foral, de sus organismos autónomos y de los entes y sociedades a que se refieren los artículos 4.º y 5.º de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra.

_La coordinación y colaboración con la Cámara de Comptos en materias de fiscalización y control.

_La realización o dirección de los trabajos de auditoría, interna o externa, que se le encomienden por el Gobierno de Navarra.

_El seguimiento de condiciones y control de la aplicación de las conclusiones, recomendaciones y criterios que la Cámara de Comptos exponga en sus informes de fiscalización de las cuentas y gestión de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Foral.

_La colaboración en la elaboración de normas y criterios precisos para el ejercicio de la función de control financiero.

_La participación en la planificación anual que se establezca en el ámbito del control interno.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 13 La Sección de Asistencia y Desarrollo Normativo del Control Económico-Financiero ejercerá las siguientes funciones:

_La gestión y explotación de bases de datos informáticos para la...

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