DECRETO FORAL 275/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 275/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud.

El artículo 50.1.a) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que compete al Gobierno, a propuesta del Consejero correspondiente, la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos. La estructura del Departamento de Salud ha estado regulada, hasta ahora, por los Decretos Forales 406/1996, de 26 de septiembre, 521/1995, de 13 de noviembre y 179/1998, de 1 de junio.

Asimismo, la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, constituye el marco jurídico en el que se desenvuelven las competencias, funciones y actividades en materia de sanidad interior, higiene y asistencia sanitaria que las Administraciones Públicas de Navarra tienen asumidas en virtud de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

A tal fin, y en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el Título III de la citada Ley Foral de Salud encomienda al Departamento de Salud el ejercicio de las funciones de planificación, ordenación, programación, alta dirección, evaluación, inspección y control de las actividades, centros y servicios, diferenciando las áreas temáticas de salud pública, salud laboral y asistencia sanitaria, así como la alta dirección, control y tutela del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y establece la agrupación de los distintos servicios que reglamentariamente se determinen en una Dirección General.

Así pues, el presente Decreto Foral viene, por una parte, a refundir en un único texto la estructura orgánica del Departamento de Salud resultante de diversas normas de similar rango que desde el año 1995 han venido regulándola, en aras con todo ello a la seguridad juridica.

Por otra parte, viene a ser el instrumento mediante el que se da creación a la Agencia Navarra de la Salud, figura administrativa novedosa mediante la que se pretenden abordar nuevos retos en la organización del sistema sanitario, al configurarla como un instrumento de actuación sobre aspectos de utilización de los recursos existentes en la Red Sanitaria de Utilización Pública, y de control y seguimiento de la utilización de otros recursos privados que han sido incorporados a la misma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de julio de dos mil tres,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 19
Artículo 1 º 1

El Departamento de Salud, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Servicios:

_Servicio de Asistencia Sanitaria.

_Servicio de Salud Pública.

_Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios.

_Secretaría Técnica.

  1. Los Servicios de Asistencia Sanitaria, Salud Pública y Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios se integran en la Dirección General de Salud.

  2. La Secretaría Técnica se adscribe a la Consejera del Departamento.

  3. El Departamento de Salud tiene adscritos los Organismos Autónomos Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto Navarro de Salud Laboral.

CAPITULO II Artículos 2 a 14

Dirección General de Salud

SECCION 1ª Artículos 2 y 3

Funciones

Artículo 2 º 1

La Dirección General de Salud ejerce las siguientes funciones:

_El ejercicio de la autoridad sanitaria en el ámbito de sus competencias y de las funciones de intervención pública en relación con la salud individual y colectiva.

_Las funciones técnicas y administrativas de planificación, ordenación, programación, evaluación, control, tutela e inspección de las actividades de salud pública, salud laboral y de asistencia sanitaria, así como la alta dirección de los organismos autónomos adscritos al Departamento.

_La tutela de la satisfacción de los derechos y de los deberes de los ciudadanos y de los entes públicos y privados en relación con la salud.

_La cooperación con las entidades locales en el ejercicio de las competencias sanitarias municipales y en su caso poder intervenir de forma subsidiaria.

_La formulación de las estrategias y objetivos de salud del Departamento de Salud, así como impulsar su ejecución y efectuar su seguimiento.

_La tramitación e informe de las propuestas de la normativa sanitaria que requieran la aprobación de la Consejera de Salud y del Gobierno de Navarra.

_Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones en vigor.

_La jefatura superior de los Servicios que integran la Dirección General.

_Las funciones delegadas por la Consejera de Salud y cuantas le encomiende el Gobierno de Navarra.

  1. Se adscribe a la Dirección General de Salud el Plan Foral de Drogodependencias, con los recursos personales y materiales de que dispone, el cual se regirá por su normativa específica.

Artículo 3 º 1

Se adscribe a la Dirección General de Salud, con rango de Servicio, la Agencia Navarra de la Salud, como unidad administrativa para el desempeño de las siguientes funciones:

  1. Elaborar, con criterios de eficacia y eficiencia, los contratos y conciertos asistenciales que sea preciso suscribir, tanto con instituciones privadas como públicas, para atender la demanda de la poblacion de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Seguimiento, control y evaluación respecto al desarrollo de los programas asistenciales y contratos-programa.

  3. Orientar todos los recursos sanitarios disponibles en la Comunidad Foral de Navarra a los niveles de demanda de la población, desde una perspectiva mas flexible y adecuada a cada necesidad personal.

  4. Velar por la reducción de las listas de espera, analizando sus causas y composición a fin de realizar propuestas adecuadas a las necesidades existentes y a la equidad. Asimismo se promoverá la ampliación del sistema de demora máxima a otros servicios y atenciones sanitarias a los que actualmente no se aplica.

  5. Avanzar en la personalización de los procedimientos de asignación de interlocutores clinicos para cada paciente, que se responsabilizaran de los plazos de demora y del resto de necesidades o consultas del paciente.

  6. Promover la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Asimismo, evaluar otras tecnologías de acuerdo a su efectividad en salud, manteniendo relación y contratos con las agencias de evaluación de tecnologías.

  7. Proveer de aquellos estudios de rendimientos asistenciales y de índole económico-sanitaria, que puedan requerirse en los diferentes Servicios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para el buen desarrollo de sus funciones.

  8. En general, servir de órgano técnico para los análisis, información y propuestas de todo aquello que pueda redundar en una mejora de la asistencia sanitaria a los ciudadanos.

  9. Velar permanentemente y analizar por la buena calidad clínico-asistencial de las prestaciones, centros y servicios sanitarios en base a la evidencia científica y a la calidad en la personalización de los cuidados.

  10. Conocer la satisfacción percibida de los ciudadanos que utilizan los servicios asistenciales.

  1. En materia de concertación para la prestación de asistencia sanitaria, y sin perjuicio del órgano del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que ostente la...

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