DECRETO FORAL 43/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 43/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

La aprobación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha supuesto una profunda modificación en la ordenación de la organización del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral. Entre otras novedades merecen destacarse la nueva estructuración de los Departamentos en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, así como la atribución de competencias originarias y propias a los Directores Generales.

La adaptación de la estructura de la Administración de la Comunidad Foral a las citadas leyes forales exige un proceso de reestructuración departamental, desarrollando la nueva estructura orgánica de cada uno de los Departamentos de aquélla. El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Educación

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de febrero de dos mil cinco,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 58
Artículo 1 Ambito competencial del Departamento de Educación.

Corresponde al Departamento de Educación, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a enseñanza, universitaria y no universitaria, y a política lingüística, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Consejerode Educación.
  1. Al Consejero de Educación como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

    La definición de la política de personal y las atribuciones en materia de personal, en los términos que se establecen en el Decreto Foral.30/2005, de 21 de febrero, por el quese delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

    Firma de convenios de colaboración y de los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado, las comunidades autónomas y otras administraciones públicas.

    Aprobación de planes de actuación conjunta con otras administraciones en el ámbito de su competencia.

  3. Igualmente corresponde al Consejero de Educación, como titular del departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    _Patronato de la Universidad Nacional de Educación a distancia de Pamplona.

    _Patronato de la Universidad Nacional de Educación a distancia de Tudela.

    _Consejo Navarro de Formación Profesional.

  4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Educación existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Educación.
  1. El Departamento de Educación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

  1. Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales

  2. Dirección General de Universidades y Política Lingüística.

  3. Secretaría General Técnica del Departamento.

  4. Servicio de Recursos Humanos.

Artículo 4 Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2. del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Educación, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Educación.

Artículo 5 Atribuciones de las Secretarías Generales Técnicas.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Educación, con relación al ámbito competencial definido en el artículo1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Educación, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las de carácter económico y presupuestario, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Educación, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6 Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7 Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPITULO II Artículos 8 a 36

Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales

SECCION 1ª Artículos 8 y 9

Ambito material de competencias y estructura

Artículo 8 Ambito material de competencias de la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

La Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación alas siguientes materias:

  1. La planificación, programación y gestión de la enseñanza no universitaria en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. La elaboración, ejecución y seguimiento de las actuaciones en materia de enseñanza no universitaria en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

  3. La programación y ejecución de las actuaciones necesarias para una prestación eficaz del servicio educativo.

  4. El estudio y propuesta al Consejero de Educación deiniciativas legislativas y reglamentarias en el ámbito de las competencias que la Comunidad Foral de Navarra ostenta en materia de enseñanzas no universitarias.

  5. El ejercicio de la función Inspectora educativa atribuida al Departamento.

  6. Las funciones relativas a la creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico, administrativo de las unidades, secciones y centros públicos en todos sus niveles y modalidades educativas, tanto de régimen general como de régimen especial, así como las de carácter experimental y de enseñanza a distancia en sus diversas modalidades.

  7. El ejercicio de las competencias, funciones y atribuciones que respecto a otros centros públicos no comprendidos en la letra anterior corresponden a la Comunidad Foral de Navarra

  8. El ejercicio de las competencias, funciones y atribuciones que respecto a los centros privados corresponden a la Comunidad Foral de Navarra.

  9. La planificación y gestión de las obras de infraestructura educativa que sean competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  10. El desarrollo curricular de las enseñanzas, la elaboración y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo que faciliten al profesorado el desempeño de sus funciones, así como el diseño y desarrollo de la innovación y experimentación en este ámbito.

  11. La programación y gestión de la enseñanza no universitaria de y en vascuence enel ámbito de gestión del Departamento.

  12. Determinar las necesidades de formación del profesorado y realizar cuantas actuaciones se consideren idóneas para la formación del mismo.

  13. La elaboración y desarrollo de programas tendentes a la compensación de desigualdades y la atención a sectores desfavorecidos, así como la planificación y gestión de los recursos y subvenciones destinados a tal fin.

  14. La programación y gestión de las enseñanzas profesionales.

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