DECRETO FORAL 45/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 45/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud.

La aprobación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha supuesto una profunda modificación en la ordenación de la organización del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos. Entre otras novedades merecen destacarse la nueva estructuración de los Departamentos en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, así como la atribución de competencias originarias y propias a los Directores Generales.

Por otra parte, la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, constituye el marco jurídico en el que se desenvuelven las competencias, funciones y actividades en materia de sanidad interior, higiene y asistencia sanitaria, que las Administraciones Públicas de Navarra tienen asumidas en virtud de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

A tal fin, y en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el Título III de la citada Ley Foral de Salud encomienda al Departamento de Salud el ejercicio de las funciones de planificación, ordenación, programación, alta dirección, evaluación, inspección y control de las actividades, centros y servicios, diferenciando los ámbitos materiales de actuación de salud pública, salud laboral y asistencia sanitaria, así como la alta dirección, control y tutela de los Organismos Autónomos dependientes del mismo.

La adaptación de la estructura de la Administración de la Comunidad Foral a las nuevas leyes forales, citadas anteriormente, exige un proceso de reestructuración departamental, desarrollando la nueva estructura orgánica de cada uno de los Departamentos de aquélla. El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Salud.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de febrero de dos mil cinco,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 25
Artículo 1 Ambito competencial del Departamento de Salud.

Corresponde al Departamento de Salud, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a salud pública, salud laboral, asistencia sanitaria y garantía de los derechos relativos a la protección de la salud, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Consejero de Salud.
  1. Al Consejero de Salud, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

  2. Igualmente corresponde al Consejero de Salud, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    _Consejo Navarro de Salud.

    _Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    _Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Salud Laboral.

  3. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Salud, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Salud.
  1. El Departamento de Salud, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

    1. Dirección General del Departamento.

    2. Secretaría General Técnica del Departamento.

  2. Los Organismos Autónomos Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto Navarro de Salud Laboral, quedan adscritos al Departamento de Salud, y se regirán por sus Estatutos.

Artículo 4 Atribuciones de la Dirección General.

Corresponde a la Dirección General de Salud, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Salud.

Artículo 5 Atribuciones de las Secretarías Generales Técnicas.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Salud, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Salud, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las previstas en su artículo 8, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Salud, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Además, corresponde a la Secretaría General Técnica de Salud el ejercicio de las siguientes atribuciones:

_Ejercer la secretaría de los órganos colegiados y comisiones que requieran asistencia jurídica, en los términos establecidos en sus normas reguladoras.

_Informar los recursos administrativos y reclamacionesprevias a la vía judicial civil o laboral, excepto en materia de personal, que corresponda resolver al Consejero de Salud o al Director General de Salud.

_Ejercicio de las funciones de carácter jurídico relacionadas con el Protectorado sobre Fundaciones de carácter sanitario.

Artículo 6 Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7 Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico, la coordinación, dirección y control de las actividadesdesarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPITULO II Artículos 8 a 21

Dirección General del Departamento de Salud

SECCION 1ª Artículos 8 y 9

Ambito material de competencias y estructura

Artículo 8 Ambito material de competencias de la Dirección General del Departamento de Salud.

La Dirección General del Departamento de Salud ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Ejercicio de la autoridad sanitaria en el ámbito de sus competencias y de las funciones de intervención pública en relación con la salud individual y colectiva.

_Supervisión y control de los organismos autónomos adscritos al Departamento.

_Cooperación con las entidades locales en el ejercicio de las competencias sanitarias municipales y, en su caso, la intervención de forma subsidiaria.

_Formulación, impulso y ejecución de las estrategias y objetivos de salud del Departamento deSalud.

_Centros, servicios y establecimientos sanitarios y de sus sistemas de calidad, y de cualquier otra actividad de orden sanitario, así como su registro.

_Actividades, centros, servicios, establecimientos y programas en los ámbitos del medicamento y de los productos sanitarios, incluidos los ensayos clínicos.

_Publicidad de actividades sanitarias, medicamentos, productos sanitarios y asimilados.

_Sanidad mortuoria.

_Tutela de los derechos y deberes de los ciudadanos y de los entes públicos y privados en relación con la salud, incluyendo la información, asesoría y orientación a los ciudadanos sobre los aspectos jurídicos y administrativos en materia de su competencia, y la atención y resolución de sugerencias, quejas y reclamaciones que no resulten satisfechas en los respectivos centros asistenciales.

_Reconocimiento del derecho a la cobertura asistencial pública.

_Catálogo de prestaciones públicas sanitarias y control de las condiciones de acceso a las mismas por los ciudadanos.

_Evaluación de tecnologías...

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