DECRETO FORAL 118/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
DECRETO FORAL 118/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.
Mediante Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 12/2007, de 16 de agosto, se ha establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
El artículo 3 del citado Decreto Foral ha determinado el ámbito competencial del Departamento de Economía y Hacienda, ámbito no coincidente con el que hasta ahora correspondía al mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Foral 37/2005, de 24 de febrero.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de septiembre de dos mil siete,
DECRETO:
Corresponde al Departamento de Economía y Hacienda ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a hacienda pública; planificación, programación, coordinación e impulso de la actividad económica y sus instrumentos de desarrollo; planificación, elaboración presupuestaria y control económico-financiero; política financiera y coordinación económica con el Estado y el resto de Administraciones Públicas; patrimonio; estadística; asuntos europeos e internacionales y seguimiento de sus políticas, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.
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Al Consejero de Economía y Hacienda, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
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Igualmente corresponde al Consejero del Departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:
_Consejo de Estadística de Navarra.
_Junta de Contratación Pública.
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Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.
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El Departamento de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:
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Dirección General de Política y Promoción Económica.
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Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.
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Dirección General de Desarrollo Internacional.
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Secretaria General Técnica del Departamento.
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Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.
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El organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, queda adscrito al Departamento de Economía y Hacienda, y se regirá por sus Estatutos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Foral corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Economía y Hacienda.
Corresponde a la Secretaría General Técnica de Economía y Hacienda, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Economía y Hacienda, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Economía y Hacienda, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.
Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.
Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.
Dirección General de Política y Promoción Económica
Ambito material de competencias y estructura
La Dirección General de Política y Promoción Económica ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:
_Análisis y planificación de la política económica de carácter general, así como su seguimiento.
_Planificación, programación, coordinación, impulso, seguimiento y divulgación de las iniciativas económicas y programas estratégicos con participación del sector público de la Comunidad Foral, de interés para la economía navarra y su competitividad.
_Coordinación económica con el Estado y con otras administraciones públicas, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.
_Estadística.
La Dirección General de Política y Promoción Económica se estructura en los siguientes Servicios:
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Economía.
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Instituto de Estadística de Navarra.
Servicio de Economía
El Servicio de Economía, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:
_La realización de análisis económicos.
_La planificación y programación de la actividad económica del sector público de la Comunidad Foral.
_La coordinación con la política regional y con otras políticas económicas del Estado y de la Unión Europea.
_El seguimiento y control de los flujos financieros asociados al Convenio Económico con el Estado.
_La coordinación económica con el Estado sobre áreas de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.
_El seguimiento, análisis y evaluación de las políticas y programas públicos.
_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.
El Servicio de Economía se estructura en las Secciones siguientes:
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Análisis y Coyuntura Económica.
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Programación Económica.
La Sección de Análisis y Coyuntura Económica, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:
_El análisis y seguimiento de la coyuntura económica de Navarra, así como de la coyuntura económica estatal e internacional.
_La realización y difusión de análisis y estudios sobre la estructura económica de Navarra.
_La elaboración de informes económicos.
_El seguimiento y control de los flujos financieros asociados al Convenio Económico con el Estado.
_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.
La Sección de Programación Económica, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:
_La planificación y programación de la actividad económica y financiera del sector público de la Comunidad Foral.
_La coordinación con la política regional y con otras políticas económicas del Estado y de la Unión Europea, sin perjuicio de las que tengan asignadas otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.
_El seguimiento, análisis y evaluación de las políticas y programas públicos.
_El estudio, análisis y programación de las medidas económico-financieras del Gobierno que trascienden el marco presupuestario anual.
_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.
Instituto de Estadística de Navarra
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