DECRETO FORAL 118/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 118/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

Mediante Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 12/2007, de 16 de agosto, se ha establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

El artículo 3 del citado Decreto Foral ha determinado el ámbito competencial del Departamento de Economía y Hacienda, ámbito no coincidente con el que hasta ahora correspondía al mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Foral 37/2005, de 24 de febrero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de septiembre de dos mil siete,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 52
Artículo 1 Ambito competencial del Departamento de Economía y Hacienda.

Corresponde al Departamento de Economía y Hacienda ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a hacienda pública; planificación, programación, coordinación e impulso de la actividad económica y sus instrumentos de desarrollo; planificación, elaboración presupuestaria y control económico-financiero; política financiera y coordinación económica con el Estado y el resto de Administraciones Públicas; patrimonio; estadística; asuntos europeos e internacionales y seguimiento de sus políticas, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Consejero de Economía y Hacienda.
  1. Al Consejero de Economía y Hacienda, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

  2. Igualmente corresponde al Consejero del Departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    _Consejo de Estadística de Navarra.

    _Junta de Contratación Pública.

  3. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Economía y Hacienda.
  1. El Departamento de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

    1. Dirección General de Política y Promoción Económica.

    2. Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.

    3. Dirección General de Desarrollo Internacional.

    4. Secretaria General Técnica del Departamento.

    5. Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.

  2. El organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, queda adscrito al Departamento de Economía y Hacienda, y se regirá por sus Estatutos.

Artículo 4 Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Foral corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 5 Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Economía y Hacienda, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Economía y Hacienda, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Economía y Hacienda, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6 Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7 Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPITULO II Artículos 8 a 18

Dirección General de Política y Promoción Económica

SECCION 1ª Artículos 8 y 9

Ambito material de competencias y estructura

Artículo 8 Ambito material de competencias de la Dirección General de Política y Promoción Económica.

La Dirección General de Política y Promoción Económica ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Análisis y planificación de la política económica de carácter general, así como su seguimiento.

_Planificación, programación, coordinación, impulso, seguimiento y divulgación de las iniciativas económicas y programas estratégicos con participación del sector público de la Comunidad Foral, de interés para la economía navarra y su competitividad.

_Coordinación económica con el Estado y con otras administraciones públicas, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

_Estadística.

Artículo 9 Estructura de la Dirección General de Política y Promoción Económica.

La Dirección General de Política y Promoción Económica se estructura en los siguientes Servicios:

  1. Economía.

  2. Instituto de Estadística de Navarra.

SECCION 2ª Artículos 10 a 13

Servicio de Economía

Artículo 10 Funciones del Servicio de Economía.

El Servicio de Economía, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

_La realización de análisis económicos.

_La planificación y programación de la actividad económica del sector público de la Comunidad Foral.

_La coordinación con la política regional y con otras políticas económicas del Estado y de la Unión Europea.

_El seguimiento y control de los flujos financieros asociados al Convenio Económico con el Estado.

_La coordinación económica con el Estado sobre áreas de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

_El seguimiento, análisis y evaluación de las políticas y programas públicos.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 11 Estructura del Servicio de Economía.

El Servicio de Economía se estructura en las Secciones siguientes:

  1. Análisis y Coyuntura Económica.

  2. Programación Económica.

Artículo 12 Funciones de la Sección de Análisis y Coyuntura Económica.

La Sección de Análisis y Coyuntura Económica, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

_El análisis y seguimiento de la coyuntura económica de Navarra, así como de la coyuntura económica estatal e internacional.

_La realización y difusión de análisis y estudios sobre la estructura económica de Navarra.

_La elaboración de informes económicos.

_El seguimiento y control de los flujos financieros asociados al Convenio Económico con el Estado.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 13 Funciones de la Sección de Programación Económica.

La Sección de Programación Económica, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

_La planificación y programación de la actividad económica y financiera del sector público de la Comunidad Foral.

_La coordinación con la política regional y con otras políticas económicas del Estado y de la Unión Europea, sin perjuicio de las que tengan asignadas otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

_El seguimiento, análisis y evaluación de las políticas y programas públicos.

_El estudio, análisis y programación de las medidas económico-financieras del Gobierno que trascienden el marco presupuestario anual.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

SECCION 3ª Artículos 14 a 18

Instituto de Estadística de Navarra

Artículo 14 Funciones del Instituto de Estadística...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR