DECRETO FORAL 121/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Administración Local.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 121/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Administración Local.

Las Leyes Forales 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente y 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordenan la organización del Gobierno de Navarra, así como la estructuración de los Departamentos en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, así como la atribución de competencias originarias de los Directores Generales.

El Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 12/2007, de 16 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, incluye en su artículo 1.1 el Departamento de Administración Local, determinando, en su artículo 5, el ámbito competencial que le corresponde relativo a las materias de la Administración Local de Navarra.

El Decreto Foral 57/2007, de 20 de agosto, por el que se determina la estructura básica de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, recoge, en su artículo 4 la estructura básica del Departamento de Administración Local.

El ámbito competencial atribuido al Departamento de Administración Local que responde al que tradicionalmente ha disfrutado, aconseja establecer una estructura departamental acorde con sus competencias, estructurándose básicamente en una Dirección General en la que se integra entre otros, el Servicio de Gestión y Cooperación Económica, y una Secretaría General Técnica.

Conforme dispone el artículo 21.2 de la citada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, corresponde al Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, a propuesta del Consejero titular del respectivo Departamento, la creación, modificación, agrupación y supresión de Direcciones Generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de septiembre de 2007,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 37
Artículo 1 Ambito competencial del Departamento de Administración Local.

Corresponde al Departamento de Administración Local, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la Administración Local de Navarra, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Consejero de Administración Local.
  1. Al Consejero de Administración Local, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

  2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

    _La aprobación de la propuesta de Plan de Infraestructuras Locales y la fijación de la aportación económica máxima con cargo al mismo.

    _La aprobación de convocatorias para la concesión de subvenciones, así como la resolución de las mismas.

    _Las funciones relativas a la provisión de los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra.

    _Las funciones resolutorias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral por la normativa reguladora del Fondo de Transferencias Corrientes.

    _El ejercicio de las facultades de impugnación de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra en los términos del Título IX de la Ley Foral de Administración Local.

  3. Igualmente corresponde al Consejero de Administración Local, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    _Comisión Foral de Régimen Local.

    _Comisión de Delimitación Territorial.

  4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Administración Local, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Administración Local.
  1. El Departamento de Administración Local, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

  1. Dirección General de Administración Local.

  2. Secretaría General Técnica del Departamento.

Artículo 4 Atribuciones de la Dirección General de Administración Local.

Corresponde a la Dirección General de Administración Local, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a la misma en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Administración Local.

Artículo 5 Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Administración Local, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Administración Local, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, salvo las de gestión presupuestaria, señaladas en su artículo 8, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Administración Local, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6 Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las actividades de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7 Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPITULO II Artículos 8 a 33

Dirección General de Administración Local

SECCION 1ª Artículos 8 y 9

Ambito de competencias y estructura

Artículo 8 Ambito de competencias de la Dirección General de Administración Local.

La Dirección General de Administración Local ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:

_Resoluciones de trámite en los expedientes de deslinde de términos entre municipios de Navarra.

_Resoluciones de trámite en los expedientes de alteración de términos entre municipios de Navarra.

_Resoluciones de trámite en los expedientes de constitución, modificación y extinción de Concejos y Distritos Administrativos.

_Autorización a las entidades locales para la enajenación, cesión de propiedad, permuta y gravamen de aquellos bienes y derechos relacionados en el artículo 138.1 de la Ley Foral de Administración Local.

_Autorización a las entidades locales para la concertación de operaciones de crédito en los supuestos previstos en el artículo 130 de la Ley Foral de Haciendas Locales.

_Compensación económica a entidades locales de Navarra por aprobación de beneficios fiscales en tributos locales.

_Aprobación de la prestación de servicios municipales en régimen de monopolio.

_Abono sustitutorio de las cantidades impagadas por canon de saneamiento, así como las impagadas por las entidades locales correspondientes a servicios agrupados, y de las cantidades que indebidamente dejen de aportar los Ayuntamientos a las entidades locales asociativas de que formen parte.

_Actuaciones para las que le faculte el Gobierno de Navarra en expedientes de ejecución subsidiaria de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra.

_Las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral por la normativa reguladora de los planes de infraestructuras locales, salvo cuando aquéllas se atribuyan al Consejero de Administración Local o al Gobierno de Navarra.

_La ordenación de pagos.

_Las actuaciones que, en materia de expropiación forzosa, correspondan al Departamento de Administración Local.

_Aquellas otras que le sean encomendadas.

Artículo 9 Estructura de la Dirección General de Administración Local.

La Dirección General de Administración Local se estructura en los siguientes Servicios:

  1. Servicio de Asesoramiento y Cooperación con las entidades locales.

  2. Servicio de Ordenación de los Servicios Municipales y de...

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