DECRETO FORAL 39/2005, de 24 de febrero, de funcionamiento del Gobierno de Navarra.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
DECRETO FORAL 39/2005, de 24 de febrero, de funcionamiento del Gobierno de Navarra.
La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, regula en el Capítulo III del Título Primero, artículos 8 y siguientes, el funcionamiento del Gobierno de Navarra, siendo sus decisiones la expresión unitaria de su voluntad, como así se recoge en el expositivo 3 y artículo 10 de la propia Ley Foral.
La entrada en vigor de la Ley Foral del Gobierno de Navarra y de su Presidente el día 1 de marzo de 2005, de acuerdo con lo establecido en su Disposición Final 4.ª, determina la necesidad de adaptar el funcionamiento del Gobierno de Navarra a las exigencias de la nueva Ley Foral, sustituyéndose así el Decreto Foral 35/1984, de 7 de mayo, de Régimen Interior del Gobierno de Navarra, que ahora queda derogado.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de febrero de dos mil cinco,
DECRETO:
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El Gobierno de Navarra se reunirá periódicamente, previa convocatoria de su Presidente, a la que se acompañará el orden del día de la sesión.
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Podrá reunirse también el Gobierno de Navarra por decisión de su Presidente o cuando existan causas urgentes, sin necesidad de remitir el orden del día.
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La asistencia de los Consejeros a las sesiones del Gobierno de Navarra será obligatoria, salvo causa justificada.
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El Presidente del Gobierno podrá autorizar la asistencia del Portavoz del Gobierno a las sesiones en el caso de no ser Consejero, estando sujeto en tal supuesto a la misma obligación de secreto que los miembros del Gobierno.
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Para el despacho de los asuntos, el Presidente, a petición de cualquiera de los Consejeros o por propia iniciativa, podrá autorizar la presencia de personas diferentes a los Consejeros, estando sujetas a la misma obligación de secreto que los miembros del Gobierno.
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El Presidente hará constar en la convocatoria la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión.
Con la convocatoria se acompañará el acta de la sesión anterior, así como los asuntos del orden del día, pudiendo remitirse utilizando medios telemáticos.
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Los expedientes relativos a los asuntos que los miembros del Gobierno eleven al Presidente para su inclusión en el orden del día deberán remitirse previamente al Secretariado del Gobierno.
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El orden del día, que se incluirá en la...
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