DECRETO FORAL 20/1999, de 25 de enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 20/1999, de 25 de enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 27 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra el día 31 de julio de 1990 establece que, en la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido, Navarra aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado.

Por su parte, la vigente Disposición Adicional Segunda de la Ley Foral 24/1985, de 11 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas normas sean precisas para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de Adaptación del Convenio Económico al nuevo régimen de la Imposición Indirecta. La referencia a este Acuerdo hay que entenderla realizada al nuevo Convenio Económico tras la entrada en vigor de éste, el cual deroga expresamente la Ley 18/1986, de 5 de mayo, que aprueba la adaptación referida.

La Ley reguladora en régimen común del Impuesto sobre el Valor Añadido se ha modificado en materias referidas a operaciones no sujetas (servicios portuarios y aeroportuarios y concesiones administrativas), exenciones en operaciones interiores (servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física y prestaciones de servicios de asistencia social, con adición de la cooperación para el desarrollo a las citadas prestaciones) y tipo impositivo reducido (entregas de bienes susceptibles de ser utilizados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas).

Por otra parte, la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, prevé la aplicación del tipo reducido del 7 por 100 a determinadas prestaciones de servicios en este ámbito.

Todo ello hace preciso dictar, mediante Decreto Foral, las normas que, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo de la citada Disposición Adicional, regirán provisionalmente en Navarra hasta su aprobación definitiva por el Parlamento, al que se han de remitir dentro de los diez días siguientes a su adopción.

En su virtud...

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