DECRETO FORAL 691/1996, de 30 de diciembre, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El artículo 30 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra el día 31 de julio de 1990 establece que en la exacción de los Impuestos Especiales Navarra aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado.

Por otra parte, la vigente Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 25/1985, de 23 de diciembre, de Impuestos Especiales, autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas normas sean precisas para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de Adaptación del Convenio Económico al nuevo régimen de la Imposición Indirecta. La referencia a este Acuerdo hay que entenderla realizada al nuevo Convenio Económico tras la entrada en vigor de éste, el cual deroga expresamente la Ley 18/1986, de 5 de mayo, que aprueba la adaptación referida.

La modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, reguladora en régimen común de los Impuestos Especiales, en materias como la actualización de los tipos impositivos del Impuesto sobre la Cerveza y del Impuesto sobre Productos Intermedios y, en el ámbito del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, la introducción de una exención en los casos de traslado de residencia desde un país extranjero a España, hace preciso dictar mediante Decreto Foral las normas que, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo de la citada Disposición Adicional, regirán provisionalmente en Navarra hasta su aprobación definitiva por el Parlamento, al que se han de remitir dentro de los diez días siguientes a su adopción.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis,

DECRETO:

Artículo 1 º Impuesto sobre la Cerveza.

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1997, el número 1 del artículo 25 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedará redactado con el siguiente contenido:

1. El Impuesto se exigirá, con respecto a los productos comprendidos dentro de su ámbito objetivo, conforme a los siguientes epígrafes:

Epígrafe 1.a) Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 1,2 por 100 vol.: 0 pesetas por hectolitro.

Epígrafe 1.b) Productos con un grado alcohólico adquirido superior a 1,2 por 100 vol. y no superior a 2,8 por 100 vol.: 386 pesetas por hectolitro.

Epígrafe 2.-Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 2,8 por 100 vol. y con un grado Plato inferior a 11: 888 pesetas por hectolitro.

Epígrafe 3.-Productos con un grado Plato no...

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