ORDEN FORAL 135/2011, de 29 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se ordena llevar a cabo el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Comunidad Foral de Navarra y Programa de Inspecciones para el año 2011.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), establece en el artículo 23 sobre inspecciones medioambientales que los Estados miembros se asegurarán de que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y garantizarán que este plan se reexamine y actualice puntualmente.

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, (2001/331/CE), establece, en lo relativo a la planificación de las inspecciones, que las inspecciones medioambientales deben planificarse de antemano, para lo que deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones medioambientales que cubran todo el territorio del estado miembro, y todas las instalaciones controladas que se encuentren en el mismo.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece que en el primer trimestre de cada año se deberán planificar las inspecciones ambientales competencia del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Mediante la presente Orden Foral se pretende tanto poner en práctica la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, (2001/331/CE), como cumplir lo establecido en el Decreto Foral 93/2006, en lo referente a la inspección de las actividades industriales.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Aprobar el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Dirección General de Medio Ambiente para el año 2011, cuyo texto se incluye como Anexo a esta Orden Foral.

  2. Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

  3. Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 29 de marzo de 2011.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

Anexo I

Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Comunidad Foral de Navarra y Programa de Inspecciones para el año 2011

  1. -Introducción.

    El presente Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial tiene su origen tanto en la exigencia legal como en la demanda creciente de la sociedad. Esta proviene no sólo de las ONG?s y los colectivos ciudadanos sino también de aquellos sectores productivos que, comprometidos con la protección medioambiental, incluyen los costes medioambientales en su sistema de producción.

    Asimismo, la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) establece en el artículo 23 las condiciones requeridas por las inspecciones medioambientales.

    En concreto, en el artículo 23.1. la Directiva establece que los Estados miembros establecerán un sistema de inspección medioambiental de las instalaciones que incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate.

    Además, en el artículo 23.2. se establece los Estados miembros se asegurará que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y se garantizará que este plan se reexamine y, cuando proceda, se actualice regularmente.

    Por otra parte, el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea aprobaron la Recomendación de 4 de abril de 2001 sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados Miembros. Esta Recomendación tiene el propósito de que las inspecciones se realicen con arreglo a unos criterios mínimos que se deberán aplicar en la organización, realización, seguimiento y publicación de estas tareas.

    La Recomendación establece la necesidad de elaborar Programas anuales de inspección que verifiquen el cumplimiento de la legislación e impulsen dicho cumplimiento, así como la vigilancia del impacto ambiental para determinar la necesidad de aplicación de medidas para garantizar el cumplimiento de la legislación.

    El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente viene elaborando programas anuales de inspección desde 2004 que han sido ejecutados por personal propio del Departamento apoyado en ocasiones en colaboradores externos.

    Como en años anteriores, por razones de organización interna, el Programa sólo abarca las actividades industriales, quedando fuera el resto de actividades sujetas a autorización o informe previo del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y en particular la mayor parte de las actividades pecuarias y las actividades sujetas a autorización de afecciones ambientales. Este año se va a realizar la inspección a las granjas de mayor tamaño con el fin de iniciar el control de este tipo de actividades.

    El objetivo de este documento es definir los criterios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en cuanto a la priorización de las actividades a inspeccionar y establecer las bases para la organización y desarrollo del Programa.

    1.1. Recursos del Programa.

    El Programa se desarrollará con los recursos humanos actualmente disponibles, adscritos a la Sección de Inspección, Calidad del Aire y Cambio Climático, teniendo en cuenta que no hay una dedicación exclusiva del personal a las actividades de inspección, sino que también lleva a cabo otras actividades que corresponden al Servicio de Calidad Ambiental, como tramitación de subvenciones, autorización de actividades IPPC y no IPPC, gestión de la calidad del aire, gestión del ruido...

    La realización de actividades diversas detrae recursos de las actividades de inspección, pero por otro lado contribuye a la formación de los inspectores, al darles una visión más amplia de la realidad de la actividad industrial y de los distintos aspectos ambientales que deben valorarse en el...

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