DECRETO FORAL 70/2008, de 23 de junio, del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Julio de 2008
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ha supuesto un punto de inflexión y un salto cualitativo en la exigencia de hacer realidad una administración moderna y tecnológicamente avanzada. La revolución de las comunicaciones electrónicas, propia de nuestra sociedad actual, exige de las administraciones públicas acciones positivas que permitan un relación con el ciudadano basada en las nuevas tecnologías.

Las nuevas tecnologías y su uso por las Administraciones Públicas en sus relaciones con los ciudadanos favorecen la consecución de un mayor grado de transparencia, eficiencia y calidad en sus servicios y en su gestión interna. La Ley Foral 11/2007 apuesta por la definitiva y generalizada implantación de la Administración Electrónica, definida como una administración completa y bidireccional. Dicha implantación debe ser progresiva y gradual, adecuándose a la realidad y al contexto tecnológico de la Administración, debiendo configurarse un marco jurídico que posibilite el cumplimiento de sus prescripciones con garantías.

El Capítulo II de dicha ley foral regula la presentación y salida de documentos oficiales y la creación del Registro General Electrónico, único y común para toda la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos, sin perjuicio de la creación de registros electrónicos específicos. El apartado 1 de su artículo 5 contiene un mandato para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, señalando que la misma "habilitará un Registro General Electrónico para la recepción y salida de cualesquiera solicitudes, escritos, consultas y comunicaciones que se transmitan telemáticamente".

El presente Decreto Foral tiene por objeto dar cumplimiento a este mandato legal, articulando la creación y funcionamiento del Registro General Electrónico, vía de entrada de cualesquiera solicitudes, escritos, consultas y comunicaciones que puedan presentar los ciudadanos, así como para la salida de documentos oficiales por esta misma vía.

El Capítulo I, bajo el título "Disposiciones Generales" regula el objeto y el ámbito de aplicación del Decreto Foral. El objeto perseguido es la creación y regulación del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra previsto en la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como la determinación de las reglas y los criterios que deben observarse para la presentación por vía telemática ante la Administración de escritos, solicitudes, consultas y comunicaciones, y para la salida por esa misma vía de documentos oficiales. El ámbito de aplicación se limita a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a sus organismos públicos.

El capítulo II se dedica a la regulación del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, contemplando fundamentalmente su creación, la forma de acceso al mismo, el objeto para el que se habilita y las características esenciales, tanto del Registro General Electrónico, como del sistema informático que le sirve de soporte. El mencionado Registro se integra en el Registro General del Gobierno de Navarra, quedando adscrito al Departamento competente en esta materia. Tal como se indica en la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, dicho Registro es común para toda la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos, y la vía de acceso al mismo es el portal Web de Internet del Gobierno de Navarra, habilitándose la correspondiente dirección electrónica al efecto. En dicho portal Web se especificarán los sistemas de firma electrónica aceptados para la identificación de las personas usuarias así como las prescripciones técnicas de formato y de seguridad requeridas para la presentación de los documentos por parte de los ciudadanos.

El Capítulo III regula las condiciones generales para la presentación y salida de documentos en el Registro General Electrónico, destacando la voluntariedad del uso de esta vía, alternativa de la prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que una ley establezca otra cosa. La necesidad de la utilización, con carácter general, de algunos de los sistemas de firma electrónica avanzados admitidos por el sistema, y cuya información estará disponible en el portal Web de Internet del Gobierno de Navarra, es requisito imprescindible para la presentación de solicitudes, escritos, consultas y comunicaciones. En cualquier caso, no se exime de la obligación de acreditar la representación en la forma exigida en la mencionada LRJ-PAC, si se actúa en nombre de otra persona.

La presentación de un documento a través del Registro General Electrónico no presupone que el procedimiento al que se refiere sea susceptible de tramitación electrónica en su integridad, dado que para que ello sea así es necesario que dicho procedimiento electrónico haya sido debidamente aprobado por el órgano competente en los términos previstos por el artículo 2 de la Ley Foral 11/2007.

Se especifican en la norma las actuaciones que el sistema de Registro General Electrónico debe realizar tanto para la recepción como para la salida de documentos oficiales. Igualmente se detallan los efectos jurídicos de la presentación de documentos por esta vía, los cuales no difieren de los que produce la presentación por el resto de medios admitidos en Derecho.

Por último, el Capítulo IV se refiere al archivo y custodia de los documentos electrónicos del Registro General Electrónico, los cuáles deben serlo en soportes y sistemas informáticos que tengan las necesarias medidas de seguridad, y regula el acceso a dicha documentación, acceso que se supedita a lo dispuesto en otras normas que regulan esta posibilidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de Conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día veintitrés de junio de dos mil ocho,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto Foral tiene por objeto la creación y regulación del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra previsto en la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Asimismo, tiene por objeto la determinación de las reglas y los criterios que deben observarse para la presentación por vía telemática ante la Administración de escritos, solicitudes, consultas y comunicaciones, y para la salida por esa misma vía de documentos oficiales.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Este Decreto Foral se aplicará a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a sus organismos públicos.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

Artículo 3 Creación, naturaleza y adscripción.
  1. Se crea el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el cual se integra dentro del Registro General del Gobierno de Navarra y se adscribe al Departamento al que se le atribuyan en estructura orgánica las competencias en materia de registro.

  2. El Registro General Electrónico se habilita para la recepción de cualesquiera solicitudes, escritos, consultas y comunicaciones que se transmitan telemáticamente dirigidos a cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR