DECRETO FORAL 50/2007, de 18 de junio, por el que se regula el Consejo Navarro de Bienestar Social.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 50/2007, de 18 de junio, por el que se regula el Consejo Navarro de Bienestar Social.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En ejercicio de las competencias de Navarra en materia de Asistencia Social se aprobó la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, que acomete una nueva regulación del ámbito de atención a todas las personas que necesiten servicios sociales en la Comunidad Foral de Navarra y, en especial, a los colectivos más vulnerables.

Esta Ley Foral nace desde la idea de que la participación es un elemento clave para el establecimiento y la fiabilidad de las políticas de servicios sociales. Por esta razón, promover la participación de la comunidad, en la resolución de las necesidades sociales se considera un objetivo de dichas políticas. Además, uno de sus principios rectores es el de la participación cívica, regulada en su Título V, y que además constituye un derecho de las personas destinatarias de los servicios sociales.

El Consejo Navarro de Bienestar Social se regula, dentro de este Título V, en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley Foral, como un órgano consultivo y de participación en materia de servicios sociales, cuya composición, forma de designación de sus miembros, funciones y régimen de organización y funcionamiento deberán desarrollarse reglamentariamente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de junio de 2007,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de este Decreto Foral la regulación del Consejo Navarro de Bienestar Social.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción.

El Consejo Navarro de Bienestar Social se articula como un órgano participativo y consultivo en materia de servicios sociales, adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales.

Artículo 3 Régimen de organización y funcionamiento.
  1. El Consejo Navarro de Bienestar Social funcionará en Pleno y en Comisiones permanentes.

  2. El Consejo Navarro de Bienestar Social en Pleno se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año. Se reunirá, con carácter extraordinario cuando así sea convocado por el Presidente, por propia iniciativa, por solicitarlo la mayoría de sus miembros y por solicitarlo alguna de sus comisiones.

  3. El régimen de organización del Consejo Navarro de Bienestar Social, así como el estatuto de sus miembros, será el establecido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

  4. El Consejo Navarro de Bienestar Social elaborará y aprobará un reglamento de régimen interior para regular y desarrollar su funcionamiento interno.

Artículo 4 Funciones del Consejo Navarro de Bienestar Social en Pleno.

El Consejo Navarro de Bienestar Social en Pleno tendrá las siguientes funciones:

  1. Informar con carácter preceptivo los proyectos normativos en materia de servicios sociales, los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra, los planes sectoriales de ámbito general y los planes de calidad.

  2. Realizar el seguimiento de la aplicación y nivel de ejecución de los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra, de los planes sectoriales de ámbito general, de los planes de calidad y de la cartera de servicios sociales de ámbito general.

  3. Formular propuestas, recomendaciones y sugerencias al Departamento competente en materia de servicios sociales y al resto de Departamentos implicados en las políticas de acción social para la mejora del sistema de servicios sociales,

  4. Proponer al presidente del Consejo modificaciones en la estructura y composición de éste, así como la creación de otras comisiones distintas a las previstas en la Ley, a efectos de que éste inicie las actuaciones oportunas para su modificación.

  5. Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por norma de rango legal o reglamentario.

Artículo 5 Composición del Consejo Navarro de Bienestar Social en Pleno.
  1. El Consejo Navarro de Bienestar Social en pleno estará formado por un presidente, un vicepresidente, un secretario y, como mínimo, 26 vocales.

  2. Ostentará la presidencia la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales.

  3. Serán vocales:

    1. 5 representantes del Departamento competente en materia de servicios sociales, uno de los cuales ostentará la vicepresidencia, designados por la persona titular de dicho Departamento.

    2. El Director o Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad.

    3. 1 representante por cada uno de los Departamentos competentes en materia de vivienda, salud, empleo, educación y economía, así como de la Oficina de Atención a la Inmigración, designados por...

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