ORDEN FORAL 1020/2012, de 12 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueba el modelo 296 'Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda aprobó el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No Residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta". Dicha Orden Foral, autorizó como formas de presentación del mismo, el soporte directamente legible por ordenador y el papel impreso.

En vista de la creciente utilización y aceptación de la vía telemática, unido a las ventajas que proporciona en la gestión de los tributos tanto a los obligados tributarios como a la Administración, esta Orden Foral autoriza la presentación por vía telemática del modelo 296, que tendrá carácter obligatorio en determinados supuestos.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo Único Modificación de la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda.

Los preceptos de la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta", que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno. Artículo 1.2.

2. La presentación del modelo 296 se realizará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de esta Orden Foral, en alguna de las formas siguientes:

a) En papel impreso, según el modelo establecido en el Anexo I de esta Orden Foral, que consta de los siguientes documentos:

1.º Hoja resumen que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

2.º Hojas interiores de relación nominativa de perceptores, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) En soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de los registros establecidos en el Anexo II...

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