ORDEN FORAL 397/2012, de 3 de septiembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el Régimen de ayudas a empresas en dificultades para el año 2012.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Decreto Foral 185/2007, de 10 de septiembre, se dictaron las normas de adaptación de la Ley Foral 3/2000, de 22 de junio, de ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, a las vigentes Directrices comunitarias sobre la materia (Diario Oficial número 244, de 1 de octubre de 2004).

En la Disposición adicional segunda del citado Decreto Foral se preveía un régimen de ayudas de minimis a empresas en dificultades. En virtud de dicha previsión, se aprobaron los regimenes de ayudas a empresas en dificultades para los años 2009, 2010 y 2011.

La Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012 ha autorizado al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente a conceder avales a los proyectos que tengan por finalidad favorecer la vuelta a la viabilidad técnica y económica de las empresas acogibles a las ayudas a empresas en dificultades, hasta una cuantía máxima de 1.500.000 euros por proyecto.

Actualmente, debido a la alta demanda de las ayudas motivada por la crisis económica, se considera oportuno concentrar los recursos públicos en aquellas empresas que supongan un mayor aporte de valor, tanto directo como indirecto a la economía navarra.

Por otra parte, el Gobierno de Navarra autorizó, por acuerdo de 1 de junio de 2009, la concesión de estas ayudas en régimen de evaluación individualizada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones.

Por último, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 1 de agosto de 2012, se da la conformidad a la tramitación de la convocatoria de las ayudas a empresas en dificultades.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

La finalidad de este régimen de ayudas para 2012 es favorecer la vuelta a la viabilidad técnica y económica de las empresas navarras que cumplan las condiciones para ser consideradas empresa en dificultades, no tengan posibilidad de obtener por el cauce ordinario los recursos financieros necesarios para continuar con su actividad económica y presenten un programa de medidas encaminadas a lograr su competitividad futura.

Artículo 2 Beneficiarias.
  1. Para obtener la condición de beneficiarias las empresas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

  1. Ser una empresa que ejerza su actividad económica en Navarra.

    Esta condición se acreditará mediante el alta en el Registro del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) elaborado por el Departamento de Economía y Hacienda.

  2. Realizar su actividad en alguno de los siguientes sectores:

    -Industrias extractivas, manufactureras y de información y comunicaciones encuadradas en las secciones B, C y J de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

    -Aprovechamiento de las fuentes de energía renovable establecidas en la Orden Foral 8 DEP/2011, de 26 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente (Boletín Oficial de Navarra número 181, de 13 de septiembre de 2011).

    -Tratamiento y eliminación de residuos; valorización y actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (CNAE:38.2, 38.3 y 39 de la sección E).

    -Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico (CNAE: 71.12 y 71.20 de la sección M).

    -Investigación y desarrollo (CNAE: 72 de la sección M).

    -Actividades de diseño industrial incluidas en la CNAE: 74.10 de la sección M.

  3. Ser considerada "empresa en dificultades".

    Tendrá dicha condición la empresa que atraviese por una situación financiera crítica que no le permita hacer frente a las operaciones necesarias para su normal funcionamiento, lo que se manifiesta a través de una drástica disminución del importe neto de la cifra de negocios, de un elevado nivel de impagados, de un alto endeudamiento o de la obtención de pérdidas durante al menos uno de los dos últimos ejercicios.

    También tendrán tal consideración las empresas, con menos de tres años de actividad económica, surgidas como consecuencia de un proceso de reestructuración empresarial.

    La condición de "empresa en dificultades" se acreditará mediante la presentación de los datos económicos que constan en el formulario de solicitud que se puede obtener en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

  4. Que la empresa no se encuentre en crisis en el momento de la concesión de la ayuda.

    A estos efectos, y sea cual sea...

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