ORDEN FORAL 61/2004, de 22 de abril, del Consejero de Agricultura,Ganadería y Alimentación, por la que se regula en la Comunidad Foralde Navarra la concesión de la prima láctea y se establecendeterminados aspectos relativos a los pagos adicionales, en relacióncon las ayudas directas comunitarias al sector lácteo en el año2004.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 61/2004, de 22 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula en la Comunidad Foral de Navarra la concesión de la prima láctea y se establecen determinados aspectos relativos a los pagos adicionales, en relación con las ayudas directas comunitarias al sector lácteo en el año 2004.
El Real Decreto 543/2004, de 13 de abril, establece para los años 2004, 2005 y 2006 la normativa básica de los regímenes de ayudas directas al sector lácteo, que incluyen la prima láctea y los pagos adicionales, además de regular el plazo de presentación y condiciones de las solicitudes de estas ayudas.
Según el artículo 6 de dicho Real Decreto, los pagos adicionales se efectuarán de la forma en que decida cada comunidad autónoma, bien distribuyéndose proporcionalmente a la prima láctea o bien atendiendo a los criterios contemplados en el artículo 7. Igualmente podrán excluirse de estos pagos a determinados productores, según establece el punto 4 del artículo 6 anteriormente mencionado. De este modo, corresponde ahora a la Comunidad Foral de Navarra establecer en su territorio, entre otros aspectos, qué criterios de exclusión y distribución se van a tener en cuenta para realizar la concesión delos fondos adicionales, estando, para todos los demás aspectos, a lo dispuesto en el Real Decreto 543/2004, de 13 de abril.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
Esta Orden Foral tiene por objeto regular, en la Comunidad Foral de Navarra y para el año 2004, la concesión de la prima láctea y determinar, entre otros criterios, aquéllos de exclusión y distribución de los pagos adicionales que, junto con la prima láctea, integran las ayudas directas comunitarias al sector lácteo.
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Conforme estableceel artículo 3 del Real Decreto 543/2004, de 13 de abril, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los productores con cuota disponible a fecha 31 de marzo de 2004, siempre que en la campaña 2003-2004 hayan realizado entregas a un comprador autorizado o presentado en plazo la declaración de venta directa.
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Si así no fuese y el productor hubiese reiniciado las entregas o la venta directa posteriormente al 31 de marzo de 2004, deberá demostrar este hecho, comunicándolo al Servicio de Ganadería del Departamento de...
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