ORDEN FORAL de 4 de junio de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación y desarrollo de los Decretos Forales 256/1992 de 20 de julio, 302/1993 de 1 de octubre y 586/1995 de 4 de diciembre, por los que se establecen ayudas a Planes de Pensiones orientados a los agricultores a título principal.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 4 de junio de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación y desarrollo de los Decretos Forales 256/1992 de 20 de julio, 302/1993 de 1 de octubre y 586/1995 de 4 de diciembre, por los que se establecen ayudas a Planes de Pensiones orientados a los agricultores a título principal.

La Disposición Final Segunda del Decreto Foral 256/1992, de 20 de julio, por el que se establecen ayudas a los Planes de Pensiones orientados a los agricultores a título principal, autoriza al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del citado Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta del Servicio de Agricultura y Financiación Agraria,

ORDENO:

Artículo 1 º 1

Las solicitudes de ayudas a Planes de Pensiones correspondientes al ejercicio de 2001, derivadas de la aplicación del Decreto Foral 256/1992, de 20 de julio, por el que es establecen ayudas a Planes de Pensiones orientados a agricultores a título principal, se presentarán en las Oficinas, Sucursales y Agencias de Entidades Financieras que hayan suscrito al efecto Convenio de Colaboración con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

  1. Las Entidades Financieras remitirán mensualmente al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la relación de solicitantes, acompañada de la documentación correspondiente, siendo la fecha límite para la última remisión en el presente ejercicio, el 3 de septiembre de 2001.

  2. El Departamento revisará las circunstancias de cada solicitante y comunicará a la Entidad Financiera la idoneidad o no del mismo para la percepción de la ayuda, así como, en su caso, la cuantía máxima de la misma que le pueda corresponder en el ejercicio de 2001, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto Foral 586/1995, de 4 de diciembre.

  3. Las respectivas Entidades Financieras remitirán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación antes del 2 de noviembre de 2001, el soporte magnético y el listado definitivo de partícipes en el Plan de Pensiones con derecho a ayuda, tramitados a través de las mismas. Este listado deberá contener, como mínimo, la relación alfabética de los partícipes, detallando apellidos y nombre, número de D.N.I. o N.I.F. y cuantía de la aportación al Fondo.

Artículo 2 º 1

Los agricultores o ganaderos a los que se les concedió la...

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