ORDEN FORAL de 8 de junio de 1998, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación y desarrollo de los Decretos Forales 256/1992 de 20 de julio, 302/1993 de 1 de octubre y 586/1995 de 4 de diciembre, por los que se establecen ayudas a Planes de Pensiones orientados a los agricultores a título principal.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 8 de junio de 1998, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación y desarrollo de los Decretos Forales 256/1992 de 20 de julio, 302/1993 de 1 de octubre y 586/1995 de 4 de diciembre, por los que se establecen ayudas a Planes de Pensiones orientados a los agricultores a título principal.Boletín Oficial de Navarra Número 79 - Fecha 03/07/1998

La Disposición Final Segunda del Decreto Foral 256/1992, de 20 de julio, por el que se establecen ayudas a los Planes de Pensiones orientados a los agricultores a título principal, autoriza al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del citado Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta del Servicio de Financiación Agraria,

DISPONGO:

  1. Las solicitudes de las ayudas que se derivan de la aplicación del Decreto Foral 256/1992, de 20 de julio, por el que es establecen ayudas a Planes de Pensiones orientados a agricultores a título principal, se presentarán en las Oficinas, Sucursales y Agencias de Entidades Financieras que hayan suscrito al efecto Convenio de Colaboración con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

    La Entidad Financiera remitirá mensualmente al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la relación de solicitantes, acompañada de la documentación correspondiente, siendo la fecha límite para la última remisión en el presente ejercicio, el 2 de septiembre de 1998.

    El Departamento revisará las circunstancias de cada solicitante y comunicará a la Entidad Financiera la idoneidad o no del mismo para la percepción de la ayuda, así como, en su caso, la cuantía máxima de la misma que le pueda corresponder en el ejercicio de 1998, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto Foral 586/1995, de 4 de diciembre.

    Las respectivas Entidades Financieras remitirán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación antes del 2 de noviembre de 1998, el listado definitivo de partícipes en el Plan de Pensiones con derecho a ayuda, tramitados a través de las mismas. Este listado deberá contener, como mínimo, la relación alfabética de los partícipes, detallando apellidos y nombre, número de D.N.I. o N.I.F. y cuantía de la aportación al Fondo.

  2. Los agricultores o ganaderos a los que se les concedió la ayuda que se deriva del Decreto Foral...

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