ORDEN FORAL 215/2005, de 25 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para las actividades forestales de agentes y asociaciones privados en la campaña 2005/2006

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 215/2005, de 25 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para las actividades forestales de agentes y asociaciones privados en la campaña 2005/2006.

La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, y el Reglamento de Montes que la desarrolla, aprobado por Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, establecen el régimen básico de subvenciones para los trabajos forestales.

En los artículos 105 y 107 del Decreto Foral 59/1992 se indica que una Orden Foral desarrollará con más detalle las ayudas a dichos trabajos, dentro de los límites señalados.

El Plan Forestal de Navarra, aprobado por el Parlamento Foral en noviembre de 1998, establece los objetivos y directrices de las actividades forestales en el próximo decenio. En particular, el Plan contiene una serie de acciones y medidas de subvención y promoción de actividades forestales.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad ha elaborado una propuesta para el establecimiento de un régimen de ayudas para las actividades forestales de agentes y asociaciones privados en la campaña 2005/2006, que cuenta con el informe jurídico favorable de la Secretaría Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

En consecuencia y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 36.2, apartados c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar el régimen de ayudas para las actividades forestales de agentes y asociaciones privados en la campaña 2005-2006, cuyas bases figuran como anexo a esta Orden Foral.

  2. La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente para ello. El gasto necesario para hacer frente a estas ayudas se imputará a la partida que a tal efecto se habilite en el presupuesto de gastos de 2.006, "Subvenciones Plan Forestal" o similar.

  3. Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los medios de comunicación de la Comunidad Foral habituales.

  5. Notificar esta Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad y a la Secretaria Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 25 de febrero de 2005._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

    A N E X O

    Bases del Régimen de Ayudas a Agentes y Asociaciones Privados por actividades forestales en la campaña 2005-2006

    Primera._Objeto.

    La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a agentes y asociaciones privados para la ejecución de actividades forestales en los montes de Navarra durante la campaña 2005-2006.

    Las actividades objeto de subvención serán las siguientes:

    _La gestión sostenible del monte: repoblaciones forestales, labores selvícolas, infraestructuras forestales, mejora de la capacidad de producción natural de otros bienes.

    _Preservación y mejora de la biodiversidad de los sistemas forestales.

    _Preservación y mejora de los aspectos paisajísticos y recreativos de los montes.

    _Medidas "Red Natura" en terrenos incluidos en la Red Natura de Navarra.

    Segunda._Beneficiarios.

    1. Podrán ser beneficiarios de las actuaciones previstas en esta convocatoria cualquier persona física o jurídica de derecho privado titular de terrenos forestales en Navarra.

    2. Estas subvenciones son incompatibles con otras referidas a la misma actividad.

      Tercera._Modalidades.

      _Modalidad A: Subvenciones destinadas a la gestión sostenible del monte:

      A.1. Repoblaciones forestales.

      Serán objeto de subvención las siguientes actividades: establecimiento de la repoblación, cierres y/o tubos protectores y los trabajos de mantenimiento precisos en los primeros cinco años tras la plantación, tales como reposición de faltas y control de la vegetación competidora.

      Las memorias o proyectos de repoblaciones forestales deberán adjuntar un Plan simple demantenimiento, en el que se detalle un programa valorado (justificación de las actuaciones, calendario y presupuesto) de las intervenciones previsibles durante los primeros 5 años que permitan alcanzar el objetivo de la actuación. Los beneficiarios de estas ayudas podrán solicitar la subvención de las actuaciones en años posteriores (siempre que quede contemplado dentro de la convocatoria) presentando una solicitud (anexo I) y descripción de las actuaciones (anexo III), haciendo referencia al expediente original de ayuda a la repoblación.

      Los mantenimientos no incluidos en dicho Plan podrán incluirse en siguientes campañas de subvención siempre y cuando se justifique técnicamente la adecuación de su realización y queden contemplados dentro de la convocatoria.

      En el caso específico de las choperas cuyo objetivo sea producción de madera de calidad serán objeto de subvención, en la presente modalidad, las siguientes actuaciones:

    3. Repoblación.

    4. Los cierres.

    5. Mantenimiento:

      _Podas: Talla de formación, poda hasta cinco metros, poda de más de 5 metros.

      _Gradeos: Se subvencionarán dos gradeos por año, entendiendo por gradeo un pase cruzado de grada. En caso de solicitarse un solo gradeo por campaña no se subvencionará dicha actuación. Se presentarán como acciones independientes los gradeos del año 2005 de los del 2006.

      _No se subvencionarán los riegos en choperas.

      Condicionantes específicos para choperas.

      Las solicitudes que se presenten para la realización de labores de mantenimiento en las choperas deberán incluir en el proyecto o memoria la edad de la chopera.

      De la misma manera, las solicitudes para podas en choperas deberán incluir la edad de la misma, el diámetro medio y la altura media, pudiendo ser denegada la solicitud cuando éstos parámetros sean incompatibles con una poda para obtención de madera de calidad.

      En caso de no presentarse los datos anteriormente expuestos los gradeos y las podas en choperas no serán subvencionables.

      Condicionantes específicos para repoblaciones que limiten con cauces fluviales.

      Como condición para la percepción de ayudas en aquellas repoblaciones forestales a realizar en terrenos que limiten con cauces fluviales, se establece la obligatoriedad de repoblar al menos los cinco primeros metros junto al margen fluvial con especies forestales ripícolas propias de la vegetación natural del entorno o en su caso respetar dicha vegetación natural, así como respetar un adecuado espaciamiento con el resto de la repoblación.

      En estos casos, y tanto en el impreso de solicitud como en el proyecto o memoria técnica, se deberán presentar como acciones independientes la actuación en la mencionada banda y el resto de la repoblación. La superficie afectada por esta banda de 5 metros se contemplará a efectos de las ayudas como correspondiente a la modalidad B.

      Grupos de especies.

      La subvención, según se recoge en la base decimocuarta, depende del grupo de especie, cuya definición será la siguiente:

      _Especies deturno corto: Son las que poseen un turno menor o igual a 15 años y, en cualquier caso, superior a 10, tales como chopos, sauces, acacias y castaños (estas dos últimas exclusivamente en monte bajo).

      _Especies de turno medio: Son las que poseen un turno comprendido entre 15 y 70 años, tales como pino negral, pino laricio de Córcega, abeto rojo, pícea de Sitka, abeto Douglas, ciprés de Lawson, alerces, secuoyas, cedros, cerezo silvestre, fresnos, nogal, tulípero, roble americano, abedul, serbales, aliso, tilos, plátano, álamo, arces, Populus (excluidas choperas de crecimiento rápido) y castaños.

      _Especies de turno largo: Son las que poseen un turno mayor de 70 años, tales como pino silvestre, pino laricio hispánica, pino laricio de Austria,pino carrasco, pino piñonero, pino negro, abeto, tejo, haya, carrasca, roble común, roble albar, roble pubescente, quejigo y rebollo.

      _Especies arbustivas: Coscoja, madroño, lentisco, boj, acebo, endrino, avellano, enebro, sabina y mostajo, entre otras.

      Las nuevas plantaciones y reforestaciones con Pino insignis no son subvencionables en la presente campaña de ayudas a trabajos forestales, y tampoco los trabajos de mantenimiento de plantaciones ya establecidas, excepto desbroces en repoblaciones menores de 3 años y reposición de marras con especies diferentes al género Pinus.

      Condicionantes generales de esta modalidad.

      El coste de los cierres y/o tubos protectores no está incluido en el coste de la repoblación ni de la reposición de marras, debiéndose presentar este concepto por separado.

      En caso de solicitarse el establecimiento de un cierre este deberá contar obligatoriamente con pasos para personas cuando dicho cierre corte a una senda, además de pasos para personas cada 250 metros lineales de cierre, salvo excepciones convenientemente motivadas.

      Será subvencionable una sola limpieza en el año 2005 y otra en el año 2006. Se presentarán como acciones independientes cada una de dichas limpiezas. Se deberá comunicar al personal de la Sección de Planificación y Ayudas la finalización de los trabajos de mantenimiento dentro del mes posterior a su finalización.

      En el caso de mantenimientos de repoblaciones, las memorias o proyectos deberán especificar la edad de la repoblación.

      Condicionantes específicos para el uso de planta o semilla forestal.

      Las plantas y semillas cumplirán en todo momento las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de especies forestales y...

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