ORDEN FORAL 415/2005, de 28 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas a las empresas forestales e industrias de productos selvícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 415/2005, de 28 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas a las empresas forestales e industrias de productos selvícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006.
El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Garantía) y por el que se modifican determinados reglamentos, establece un régimen comunitario de ayudas a la mejora y comercialización de productos agrarios. La adaptación y desarrollo de esta normativa en la Comunidad Foral de Navarra se plasmó en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006, que incluye, entre otras medidas, la denominada "Mejora de la transformación y comercialización de los productos agrarios".
Mediante el Decreto Foral 163/2000, de 17 de abril, se estableció el marco legal para la instrumentar dichas ayudas, considerándose subvencionables las inversiones y gastos relativos a las industrias y productos selvícolas.
La disposición final del Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, atribuye a este Departamento las competencias en materia de empresas forestales e industrias de primera transformación de la madera y, consecuentemente, la gestión de las ayudas destinadas a este sector, excepto la inscripción y mantenimiento del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Navarra que continúa siendo responsabilidad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Esta asunción de competencias por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, motiva el desarrollo de una Orden Foral en la que se determinen aspectos referentes a la solicitud, tramitación, concesión, pago y control de las ayudas a las empresas forestales e industrias de productos selvícolas, dando continuidad a lo establecido por el Decreto Foral 163/2000, de 17 de abril.
Vista la propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad y en uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,
ORDENO:
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Aprobar el régimen de ayudas de ayudas a las empresas forestales e industrias de productos selvícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006, cuyas bases figuran en el anexo de esta Orden Foral.
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La concesión de ayudas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario en la partida presupuestaria 330002 31200 7700 456702 "Ayuda a industrias forestales (PDR FEOGA-G)" de vigente presupuesto de gastos y equivalente en el ejercicio presupuestario 2006.
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Contra esta Orden Foral y sus bases se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
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Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los medios de comunicación habituales de la Comunidad Foral.
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Notificar esta Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a los efectos oportunos.
Pamplona, 28 de junio de 2005._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.
Bases del régimen de ayudas a las empresas forestales e industrias de productos selvícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006
Primera._Objeto.
Esta Orden Foral tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, las condiciones para la solicitud, tramitación, concesión, pago y control de las ayudas a las empresas forestales e industrias de productos selvícolas que respondan a la definición de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) dada por la Recomendación de la Comisión número 2003/361/CE, según la cual, una PYME es aquella que ocupa menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
El objetivo final de las ayudas, de acuerdo con el Plan Forestal de Navarra, es contribuir a la mejora de la competitividad de estas empresas y al desarrollo de una industria forestal de primera transformación adecuada a los recursos.
Segunda._Ambito de aplicación.
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Las inversiones y gastos subvencionables por esta convocatoria son:
A._Construcción, adquisición y adecuación de bienes inmuebles para la instalación, modificación o ampliación de industrias de primera transformación de la madera.
B._Adquisición e instalación de nueva maquinaria para:
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_Industrias forestales de primera transformación: inversiones conexas (incluidas las previas al proceso de aserrado) o unidades de aserrado.
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_Explotaciones forestales.
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_Repoblaciones, mantenimiento de las mismas y otros trabajos selvícolas.
C._Equipos y programas informáticos necesarios para la gestión de las empresas.
D._La implantación de sistemas de certificación forestal.
E._Los Gastos generales tales como honorarios de proyectos, adquisición de patentes o licencias u otros, que se añadirán a los gastos a los que se refieren los apartados A, B y C se subvencionarán hasta el 12 por 100 de dichos gastos.
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No se considerarán auxiliables:
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Los gastos de constitución y primer establecimiento, entre los que se incluyen los derivados de la obtención de licencias de actividad clasificada o de apertura.
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La compra de terrenos.
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El mero cambio de titularidad de instalaciones en funcionamiento.
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Obras de jardinería.
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La compra o inversiones en instalaciones:
_Que se vayan a derribar.
_Que pertenezcan a empresas del mismo grupo o a personas emparentadas con el titular hasta el tercer grado, inclusive.
_Que tengan por objeto exclusivo el almacenamiento de maquinaria.
_Locales que hayan sido subvencionados durante los diez últimos años, salvo devolución íntegra de las ayudas percibidas.
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Adquisición e instalación de maquinaria y equipo usado, ni los gastos de reparación o mantenimiento de la maquinaria.
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La compra de maquinaria por fórmulas de arrendamiento financiero.
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Reposición de equipo y maquinaria antiguo salvo que conlleve la adquisición de equipo y maquinaria diferentes, sea por la tecnología utilizadas o por ser mayor su rendimiento absoluto y horario.
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La compra de material amortizable en un año, ni las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.
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Mobiliario y equipamiento de oficinas salvo los señalados en el punto 1C.
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La compra de vehículos, salvo los especializados necesarios para el transporte de producto básico hacia su primera transformación y siempre que no sean de reposición.
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La mano de obra propia ni los materiales de igual procedencia.
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Las aportaciones de bienes que se realicen como capital social.
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Los gastos de formalización de préstamos y los gastos financieros que sean por cuenta del beneficiario.
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El IVA u otros impuestos recuperables por el beneficiario.
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Las inversiones que hayan dado comienzo antes de la presentación de las solicitudes, excepto honorarios del proyecto, estudios de viabilidad y gastos relacionados con los permisos de construcción.
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Las inversiones que, debido al uso de materiales inadecuados, provoquen graves perjuicios a la naturaleza, tales como el deterioro de caminos forestales, suelos compactados y degradación de la vegetación.
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Las inversiones relativas a la producción, recolección y comercialización de árboles de Navidad y las relativas a árboles destinados a fines ornamentales.
En todo caso, se excluirán todas las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima que no se refieran a las operaciones anteriores a la transformación industrial de la misma.
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En caso de traslado de las instalaciones industriales, se deducirá de la inversión subvencionable el importe de las instalaciones abandonadas, cuya valoración deberá efectuar un tasador independiente y cualificado.
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En caso de compra de edificios ya construidos y de los terrenos sobre los que se asientan, las ayudas se basarán en el certificado de un tasador independiente y cualificado que confirme que el precio no excede del valor del mercado y que el edificio es conforme a la normativa. En la tasación se diferenciará el precio del local y el de los terrenos. Asimismo, se deberá adjuntar declaración de las subvenciones que se han concedido al edificio en los últimos 10 años.
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