ORDEN FORAL 415/2005, de 28 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas a las empresas forestales e industrias de productos selvícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 415/2005, de 28 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas a las empresas forestales e industrias de productos selvícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006.

El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Garantía) y por el que se modifican determinados reglamentos, establece un régimen comunitario de ayudas a la mejora y comercialización de productos agrarios. La adaptación y desarrollo de esta normativa en la Comunidad Foral de Navarra se plasmó en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006, que incluye, entre otras medidas, la denominada "Mejora de la transformación y comercialización de los productos agrarios".

Mediante el Decreto Foral 163/2000, de 17 de abril, se estableció el marco legal para la instrumentar dichas ayudas, considerándose subvencionables las inversiones y gastos relativos a las industrias y productos selvícolas.

La disposición final del Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, atribuye a este Departamento las competencias en materia de empresas forestales e industrias de primera transformación de la madera y, consecuentemente, la gestión de las ayudas destinadas a este sector, excepto la inscripción y mantenimiento del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Navarra que continúa siendo responsabilidad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Esta asunción de competencias por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, motiva el desarrollo de una Orden Foral en la que se determinen aspectos referentes a la solicitud, tramitación, concesión, pago y control de las ayudas a las empresas forestales e industrias de productos selvícolas, dando continuidad a lo establecido por el Decreto Foral 163/2000, de 17 de abril.

Vista la propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad y en uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ORDENO:

  1. Aprobar el régimen de ayudas de ayudas a las empresas forestales e industrias de productos selvícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006, cuyas bases figuran en el anexo de esta Orden Foral.

  2. La concesión de ayudas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario en la partida presupuestaria 330002 31200 7700 456702 "Ayuda a industrias forestales (PDR FEOGA-G)" de vigente presupuesto de gastos y equivalente en el ejercicio presupuestario 2006.

  3. Contra esta Orden Foral y sus bases se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

  4. Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los medios de comunicación habituales de la Comunidad Foral.

  5. Notificar esta Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de junio de 2005._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

ANEXO I

Bases del régimen de ayudas a las empresas forestales e industrias de productos selvícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006

Primera._Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, las condiciones para la solicitud, tramitación, concesión, pago y control de las ayudas a las empresas forestales e industrias de productos selvícolas que respondan a la definición de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) dada por la Recomendación de la Comisión número 2003/361/CE, según la cual, una PYME es aquella que ocupa menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

El objetivo final de las ayudas, de acuerdo con el Plan Forestal de Navarra, es contribuir a la mejora de la competitividad de estas empresas y al desarrollo de una industria forestal de primera transformación adecuada a los recursos.

Segunda._Ambito de aplicación.

  1. Las inversiones y gastos subvencionables por esta convocatoria son:

    A._Construcción, adquisición y adecuación de bienes inmuebles para la instalación, modificación o ampliación de industrias de primera transformación de la madera.

    B._Adquisición e instalación de nueva maquinaria para:

  2. _Industrias forestales de primera transformación: inversiones conexas (incluidas las previas al proceso de aserrado) o unidades de aserrado.

  3. _Explotaciones forestales.

  4. _Repoblaciones, mantenimiento de las mismas y otros trabajos selvícolas.

    C._Equipos y programas informáticos necesarios para la gestión de las empresas.

    D._La implantación de sistemas de certificación forestal.

    E._Los Gastos generales tales como honorarios de proyectos, adquisición de patentes o licencias u otros, que se añadirán a los gastos a los que se refieren los apartados A, B y C se subvencionarán hasta el 12 por 100 de dichos gastos.

  5. No se considerarán auxiliables:

    1. Los gastos de constitución y primer establecimiento, entre los que se incluyen los derivados de la obtención de licencias de actividad clasificada o de apertura.

    2. La compra de terrenos.

    3. El mero cambio de titularidad de instalaciones en funcionamiento.

    4. Obras de jardinería.

    5. La compra o inversiones en instalaciones:

      _Que se vayan a derribar.

      _Que pertenezcan a empresas del mismo grupo o a personas emparentadas con el titular hasta el tercer grado, inclusive.

      _Que tengan por objeto exclusivo el almacenamiento de maquinaria.

      _Locales que hayan sido subvencionados durante los diez últimos años, salvo devolución íntegra de las ayudas percibidas.

    6. Adquisición e instalación de maquinaria y equipo usado, ni los gastos de reparación o mantenimiento de la maquinaria.

    7. La compra de maquinaria por fórmulas de arrendamiento financiero.

    8. Reposición de equipo y maquinaria antiguo salvo que conlleve la adquisición de equipo y maquinaria diferentes, sea por la tecnología utilizadas o por ser mayor su rendimiento absoluto y horario.

    9. La compra de material amortizable en un año, ni las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

    10. Mobiliario y equipamiento de oficinas salvo los señalados en el punto 1C.

    11. La compra de vehículos, salvo los especializados necesarios para el transporte de producto básico hacia su primera transformación y siempre que no sean de reposición.

    12. La mano de obra propia ni los materiales de igual procedencia.

    13. Las aportaciones de bienes que se realicen como capital social.

    14. Los gastos de formalización de préstamos y los gastos financieros que sean por cuenta del beneficiario.

    15. El IVA u otros impuestos recuperables por el beneficiario.

    16. Las inversiones que hayan dado comienzo antes de la presentación de las solicitudes, excepto honorarios del proyecto, estudios de viabilidad y gastos relacionados con los permisos de construcción.

    17. Las inversiones que, debido al uso de materiales inadecuados, provoquen graves perjuicios a la naturaleza, tales como el deterioro de caminos forestales, suelos compactados y degradación de la vegetación.

    18. Las inversiones relativas a la producción, recolección y comercialización de árboles de Navidad y las relativas a árboles destinados a fines ornamentales.

      En todo caso, se excluirán todas las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima que no se refieran a las operaciones anteriores a la transformación industrial de la misma.

  6. En caso de traslado de las instalaciones industriales, se deducirá de la inversión subvencionable el importe de las instalaciones abandonadas, cuya valoración deberá efectuar un tasador independiente y cualificado.

  7. En caso de compra de edificios ya construidos y de los terrenos sobre los que se asientan, las ayudas se basarán en el certificado de un tasador independiente y cualificado que confirme que el precio no excede del valor del mercado y que el edificio es conforme a la normativa. En la tasación se diferenciará el precio del local y el de los terrenos. Asimismo, se deberá adjuntar declaración de las subvenciones que se han concedido al edificio en los últimos 10 años.

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