ORDEN FORAL de 17 de septiembre de 2001, del Consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece un formato de 'Libro de Registro de Explotación' de la especie bovina y el procedimiento para su actualización.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 6 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, establece que los titulares de las explotaciones ganaderas que se determinen, deberán poseer actualizado el correspondiente Libro de Explotación Ganadero, que será diferente para cada una de las especies. El libro ha de contener una relación de los animales presentes en la explotación, las altas y las bajas producidas por movimientos, muertes o intercambios de animales y las sustituciones de crotales u otros sistemas objetivos de identificación animal. Este libro tiene la consideración de documento básico para la elaboración de las impresiones de carácter estadístico, epizootiológico y estado sanitario. Corresponde la expedición del libro al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

En el ordenamiento comunitario, la Directiva 92/102/CEE del Consejo de 27 de noviembre de 1992, establece las condiciones mínimas relativas a la identificación y al registro de animales. Posteriormente el Reglamento (CE) número 1760/2000 del Parlamento y del Consejo de 17 de julio de 2000, establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 820/97 del Consejo.

Ya en el ordenamiento estatal básico el Real Decreto 205/1996 de 9 de febrero, estableció un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, en transposición del ordenamiento jurídico interno de la Directiva 92/102/CEE. A su vez el Real Decreto 1980/1998 de 18 de septiembre, estableció un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, y las bases del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, que se aplica a partir del 1 de enero de 1998, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) 820/97. Dicho Real Decreto se modificó por el Real Decreto 197/2000 de 11 de febrero, modifica el Real Decreto 1980/1998 de 18 de septiembre. En su artículo 11, establece que la autoridad competente aprobará el formato del Libro de Registro. En su artículo 12 establece que, la actualización del Libro de Registro podrá realizarse por la autoridad competente a partir de la información contenida en la base de datos a que se refiere el mismo.

En la actualidad La Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispone de una Base de Datos de Ganadería informatizada, por lo que se considera conveniente que el propio titular de una explotación se beneficie de determinados datos almacenados en dicha base, evitando así, en lo posible, que el titular de la explotación tenga que realizar anotaciones manuales en su libro de aquellos datos que están informatizados y grabados en la Base de Datos de...

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