ORDEN FORAL 579/2005, de 18 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de 'Carretera N-121-A, tramo Bera/Vera de Bidasoa-Endarlatsa'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 579/2005, de 18 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de "Carretera N-121-A, tramo Bera/Vera de Bidasoa-Endarlatsa".

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, así como la Ley Foral 4/2005, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos de las citadas disposiciones.

El proyecto de carretera de nuevo trazado presentado en el documento de "Carretera N-121-A, tramo Bera/Vera de Bidasoa-Endarlatsa" se encuentra comprendido en el punto 1.º del apartado a) del grupo 6 de anexo I de la Ley 6/2001 citada, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.1, debe someterse a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con objeto de iniciar el procedimiento, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones presentó ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el expediente que incluía el Estudio de Impacto Ambiental y el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

En el Anexo I de esta Declaración de Impacto se resumen los datos esenciales del proyecto para todas las alternativas analizadas y en el Anexo II se incluyen los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental.

El corredor en el que se ha efectuado el estudio de alternativas presenta en el fondo de valle el Lugar de Importancia Comunitaria, "Río Bidasoa" LIC ES2200014. En aplicación del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, transpuesta por el Real Decreto 1997/1995, se ha efectuado el adecuado estudio de evaluación de las repercusiones ambientales sobre la Red Natura 2000. Se justifica la alternativa seleccionada y se proponen medidas compensatorias.

Considerando que la documentación estaba completa, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de julio de 2003, se sometió el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental a información pública durante el plazo de un mes, junto al Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal. En el mismo Acuerdo se solicitó al Departamento promotor completar la documentación en diversos aspectos relacionados con la concreción de las medidas precautorias, correctoras y compensatorias que deberían tomarse en relación con las afecciones al LIC del río Bidasoa. Dicho Acuerdo se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 109 de 27 de agosto de 2003. Durante el periodo de información pública no se han recibido alegaciones dirigidas a la evaluación de impacto.

Conforme al artículo 16 del Real Decreto 1131/1988, el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones ha remitido con fecha 18 de marzo de 2005 al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el expediente, que comprende el documento técnico del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, el Estudio de Impacto Ambiental, el resultado de la información pública y la Documentación complementaria al Estudio de Impacto Ambiental en la que se desarrollan todos los aspectos requeridos en el Acuerdo de Gobierno de 15 de julio de 2003.

En dicha documentación complementaria se aporta información detallada en cuanto a las características y superficie de los hábitats afectados en el tramo de interés. Se define la ubicación y diseño de las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto, en especial los pasos de fauna, la restauración de las áreas de carreteras abandonadas, la ubicación de las pilas en el río y las zonas previstas para el transplante de ejemplares vegetales valiosos. En relación con las medidas compensatorias de las afecciones en el LIC se concretan las áreas en las que se eliminarán plantaciones alóctonas para reconstruir las alisedas, se va a construir una escala de peces en el azud de la central hidroeléctrica situada junto al P.K. 0+720 y se va a adecuar un frezadero en un punto localizado entre el P.K. 1+600 y 2+700. Se establece la zona de vertedero de tierras de excavación en término de Bera y se concretan las características de la utilización y restauración del área afectada.

Respecto a las afecciones al LIC del río Bidasoa se concluye que tras la aplicación de las medidas correctoras la obra propuesta podrá considerarse compatible con la conservación de los valores que motivaron la propuesta de inclusión de este espacio en la Red Natura 2000.

El Consejo Navarro de Medio Ambiente ha informado favorablemente la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental.

La Dirección General de Medio Ambiente informa que, examinada la documentación resultante del trámite, se considera que el Proyecto es ambientalmente viable; por lo que, analizado el expediente, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1302/1986 y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Real Decreto 1131/1988, procede formular Declaración de Impacto Ambiental determinando, a los solos efectos ambientales, la posibilidad de realizar el proyecto.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el Decreto Foral 580/1995, de 4 de diciembre, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental,

ORDENO:

  1. Formular a los solos efectos ambientales la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de "Carretera N-121-A, tramo Bera/Vera de Bidasoa-Endarlatsa" debiendo cumplir las siguientes condiciones:

    1. Antes del inicio de las obras se constituirá una Comisión de seguimiento ambiental que velará por la mejor integración ambiental del proyecto y el adecuado desarrollo del mismo según las previsiones del estudio de impacto ambiental, la documentación complementaria del mismo y las condiciones de esta declaración de impacto ambiental.

    2. Se presentará el Programa de Vigilancia Ambiental redactado para la fase de obras y para la fase de utilización de la autovía, de acuerdo con las directrices del Programa de Vigilancia presentado en el EIA. Dicho programa permitirá el control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el Estudio de Impacto y en el condicionado de la Declaración.

    3. Se concretarán en el Programa de Vigilancia Ambiental las épocas y periodos previstos para aquellos trabajos que incidan en le cauce o afecten especialmente a la calidad de las condiciones de las aguas del río. Deberán tener en cuenta las fechas de freza, los períodos de incubación y emergencia de alevines, las épocas de migración de juveniles y los movimientos reproductores de los adultos.

      El proyecto de construcción deberá contemplar el plan de actuación de la maquinaria en cada punto que pueda afectar al cauce, de forma que se especifique los puntos desde los que se trabajará sin tener que cruzar el cauce.

      La adecuación del frezadero, propuesta como medida compensatoria, solo se llevará a cabo una vez valorada el estado final del río y previo informe a la Comisión de seguimiento ambiental.

    4. ...

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