ORDEN FORAL 101/1996, de 25 de abril, del Consejero de Salud por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a las entidades locales para la construcción fosas destinadas al enterramiento de animales muertos pertenecientes a la especie ovina durante 1996.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 101/1996, de 25 de abril, del Consejero de Salud por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a las entidades locales para la construcción fosas destinadas al enterramiento de animales muertos pertenecientes a la especie ovina durante 1996.Boletín Oficial de Navarra Número 61 - Fecha 20/05/1996

En el marco del Programa de Profilaxis y Control de la Hidatidosis que, siguiendo las directrices de la Organización Mundial de Salud (O.M.S.), desarrolla el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra a través del Instituto de Salud Pública desde el año 1986, se plantea desarrollar como actividad sanitaria complementaria y de reconocida eficacia en experiencias desarrolladas con el mismo fin en otros países y Comunidades Autónomas la implantación de un Plan de construcción de fosas de enterramiento de animales ovinos muertos.

El artículo 159 del Reglamento de Epizootias, aprobado por Decreto del 4 de febrero de 1955, impone a los Ayuntamientos la obligación de "disponer de terreno cercado para el enterramiento de animales que mueren de enfermedad común o contagiosa".

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, "Los Municipios de Navarra, por sí solos o agrupados, deben prestar en todo caso los servicios que con carácter mínimo se establecen en la legislación general".

La Ley Foral de Salud 10/1990 de 23 de noviembre atribuye a las Administraciones Sanitarias de la Comunidad Foral, las actuaciones de prevención, y las relacionadas con la Salud Pública, tendentes a garantizar el disfrute de un medio ambiente compatible con la Salud colectiva. (Artículos 6, y 13.a).

El Programa de construcción de fosas de enterramiento de ganado ovino se desarrolla en colaboración con las Entidades Locales de la Comunidad Foral, preferentemente con las situadas en las zonas de Navarra consideradas de alto riesgo de incidencia de Hidatodisis, y pretende evitar el abandono de animales muertos e interrumpir así la cadena epidemiológica de esta zoonosis.

Las fosas se realizarán en las mencionadas zonas, en un número relacionado directamente con la amplitud de la cabaña de ganado ovino en régimen de explotación extensiva, de la distribución de los apriscos y de las disponibilidades presupuestarias.

Constituye el objeto de la presente Orden Foral la aprobación de la convocatoria de ayudas a las entidades locales para la construcción de fosas destinadas al enterramiento de animales muertos pertenecientes a la especie ovina...

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