ORDEN FORAL 491/2010, de 29 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen excepcional de concesión de autorizaciones para el uso del fuego como herramienta en el tratamiento de los pastos naturales y realización de trabajos selvícolas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra y la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, por la que se modifica la anterior, prohíbe el uso del fuego en montes y terrenos forestales.

No obstante, el artículo 40.3 de la Ley 3/2007, de 21 de febrero, establece que excepcionalmente se podrá autorizar la utilización del fuego como herramienta de gestión forestal en los casos en los que no pueda ser sustituido por otros medios.

Todavía persiste la utilización del fuego como herramienta secular en la eliminación de matorral para mejora de pastos, si bien se está impulsando la utilización de otras herramientas alternativas que impliquen...

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