ORDEN FORAL 346/2009, de 25 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula el uso del fuego en suelo rústico y se establecen medidas de prevención de incendios forestales en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 37 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, establece que compete a la Administración de la Comunidad Foral la planificación, coordinación y ejecución de las medidas previstas para la prevención y lucha contra los incendios forestales. Así mismo la Administración Forestal tiene competencias en materia de prevención de incendios forestales.

La acción 341 del Plan Forestal de Navarra "Implementación de la prevención de incendios forestales", contempla las medidas destinadas a prevenir los incendios forestales, siendo la Administración Forestal el agente responsable de la citada acción.

El Plan Forestal de Navarra propone las directrices a seguir en la prevención de incendios forestales, siendo la Administración Forestal la encargada de su desarrollo.

El empleo del fuego como herramienta en el medio rural está muy extendida. Esto implica que el número de incendios cuando las condiciones de la vegetación son de agostamiento sea elevado. Esto obliga a la movilización de un número importante de recursos humanos y técnicos, consiguiendo que la superficie afectada sea mínima. El fuego es un medio utilizado en el mundo rural para la eliminación de restos, vegetación no deseada etc. En condiciones de vegetación agostada, como se da en verano, estas quemas pueden evolucionar con rapidez hacia incendios, con las consecuencias negativas que esto supone y obligando a movilizar medios humanos y técnicos.

La alta pluviometría de la primavera ha propiciado el desarrollo de la vegetación herbácea, uno de los factores de propagación de los incendios. Su agostamiento en el verano hace prever la presencia de gran cantidad de combustible fino muerto. Esta situación unida a momentos de elevadas temperaturas hacen prever momentos de riesgo de incendio alto.

La disponibilidad de combustible fino muerto es elevada en plena canícula, lo que hace que en caso de ignición el fuego se propague con rapidez.

La variedad climática de Navarra hace que en una zona norte con notable influencia atlántica las condiciones no sean tan extremas, razón por la que se considera oportuno establecer una división geográfica que fije distintas formas de empleo del fuego.

Se ha constatado durante los años anteriores, en las que se han dictado sendas Ordenes Forales prohibiendo el uso del fuego en suelo rústico, una disminución del número de incendios. Así se hace preciso regular el uso del fuego en el conjunto de la Comunidad Foral de Navarra con el fin de prevenir pérdidas de índole ecológica, económica y social.

En consecuencia, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004 de 3 de diciembre del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Zonificación.

A los efectos de esta regulación se establece una división territorial de Navarra en dos zonas.

La línea divisoria entre norte y sur será la delimitada por los límites sur de las siguientes entidades locales: Limitaciones de Amescoas, Urbasa, Andía Valle de Goñi, Ollo, Arakil, Irurtzun, Imotz, Atez, Odieta, Anué, Iragi, Eugi, Zilbeti, Lintzoain, Bizkarreta/Viscarret, Mezkiritz, Auritzperri/Espinal, Auritz/Burguete, Garralda, Oroz-Betelu, Garaioa, Abaurrepea/Abaurrea Baja, Abaurregaina/Abaurrea Alta, Jaurrieta, Esparza, Vidangoz, Roncal, Garde.

Artículo 2 Uso del fuego.

Se regula el uso del fuego en suelo rústico en terreno abierto en los términos establecidos a continuación:

1) Prohibición de uso del fuego en todos aquellos terrenos forestales, independientemente de su régimen de protección, cubiertos por vegetación arbórea, arbustiva o de matorral, pastizales y prados.

2) Prohibición de uso del fuego con fines recreativos en la zona sur de Navarra. Esta prohibición incluye los lugares habilitados para ello tales como barbacoas o cualesquiera otras instalaciones exteriores y las áreas de descanso de las vías de comunicación.

En la zona norte de Navarra se permite el uso del fuego con fines recreativos exclusivamente en los lugares habilitados para ello, tales como barbacoas...

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