ORDEN FORAL 248/2013, de 5 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable y se establecen medidas de prevención de incendios forestales en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local ostenta competencias en materia de incendios forestales. El artículo 37 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, establece que compete a la Administración de la Comunidad Foral la planificación, coordinación y ejecución de las medidas previstas para la prevención y lucha contra los incendios forestales.

El uso del fuego en determinadas actividades (ejecución de ciertos trabajos, actividades recreativas o como medio de lucha en la prevención de plagas y enfermedades) y sobre todo en determinada épocas del año con nulo o escaso porcentaje de humedad en el suelo, puede conllevar riesgo de incendios forestales.

Tomando en consideración todo lo anterior y en consonancia con la eficacia demostrada por normativas similares aprobadas en años anteriores, se hace preciso regular el uso del fuego en suelo no urbanizable en la Comunidad Foral de Navarra con el fin de prevenir pérdidas de índole ecológica, económica y social.

La variedad meteorológica de Navarra hace necesario el establecer dos zonas geográficas en función del mayor o menor riesgo de incendio forestal. Una zona norte con influencia atlántica con un verano menos riguroso que la zona sur de marcado clima continental y temperaturas más elevadas y pluviometría más baja.

Vistos los informes emitidos por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad y por la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto la regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable y establecer medidas de prevención de incendios forestales en Navarra en el ejercicio 2013.

A estos efectos, se entiende por suelo no urbanizable el definido como tal en el artículo 94 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 2 Zonificación.

A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden Foral se establece una división territorial de Navarra en dos zonas: norte y sur.

La línea divisoria entre norte y sur será la delimitada por los límites sur de las siguientes entidades locales: Limitaciones de Amescoa, Urbasa, Andia, Valle de Goñi, Ollo, Arakil, Irurtzun, Imotz, Atez, Odieta, Anué, Iragi, Eugi, Zilbeti, Lintzoain, Bizkarreta/Viscarret, Mezkiritz, Auritzberri/Espinal, Auritz/Burguete, Garralda, Oroz-Betelu, Garaioa, Abaurrepea/Abaurrea Baja, Abaurregaina/Abaurrea Alta, Jaurrieta, Esparza, Vidangoz, Roncal, Garde.

Artículo 3 Regulación del uso del fuego con carácter general.

3.1. Prohibiciones generales en toda Navarra:

  1. Se prohíbe el uso del fuego en todos aquellos terrenos que tengan la consideración de monte o terreno forestal, independientemente de su régimen de protección y de que estén cubiertos por vegetación arbórea, arbustiva o de matorral, o sean pastizales y prados.

  2. Se prohíben las quemas de residuos forestales procedentes de aprovechamientos forestales o de tratamientos silvícolas. Quedan excluidas de esta prohibición las quemas de restos de cortas a hecho en choperas y las de otros residuos forestales cuando se demuestre la existencia de imperios razones fitosanitarias. Para estos casos se deberá contar con autorización expresa emitida por la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

  3. Se prohíbe todo tipo de quema en suelo agrícola de secano. Quedan excluidas de esta prohibición las quemas que sirvan como medida de prevención de incendios y aquellas que cuenten con autorización expresa de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua por haberse acreditado por la Dirección General de Agricultura y Ganadería que responde a razones fitosanitarias.

  4. Se prohíbe arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio, incluyendo el arrojar puntas de cigarro desde vehículos que circulen por cualquiera de las vías de comunicación de Navarra independientemente de su catalogación.

    3.2. Regulaciones específicas:

  5. Zona Sur:

    Se prohíbe el uso del fuego con fines recreativos en la zona sur de Navarra. Esta prohibición incluye el uso del fuego en los lugares habilitados para ello tales como barbacoas o cualesquiera otras instalaciones exteriores y las áreas de descanso de las vías de comunicación.

  6. Zona Norte:

    En la zona norte de Navarra se permite el uso del fuego con fines...

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