DECRETO FORAL 2/1997, de 7 de enero, por el que se regula el funcionamiento del Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 2/1997, de 7 de enero, por el que se regula el funcionamiento del Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 22 - Fecha 19/02/1997

La Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, por la que se regula el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, consagra, como principio general, la incompatibilidad absoluta del alto cargo con el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada, retribuida o no, con las excepciones previstas en la misma por no comprometer ni la independencia ni la imparcialidad en el ejercicio de esa función.

Como medida fundamental de control, y para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 19/1996, se crea el Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, al que los altos cargos deberán dirigir sus declaraciones, atribuyéndose, en el artículo 8.º de dicha Ley Foral, a la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia e Interior la gestión del citado Registro de actividades e intereses.

Por otra parte, la Disposición Final Primera de la reiterada Ley Foral 19/1996 establece un plazo de dos meses, para que el Gobierno de Navarra desarrolle, en lo que aquí afecta, el contenido y alcance de lo dispuesto en el artículo 8.º de la Ley Foral, y apruebe el Reglamento de funcionamiento del Registro de actividades e intereses de los altos cargos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y los modelos de declaración de actividades y de intereses de altos cargos.

Por todo ello, el presente Decreto Foral tiene como finalidad el cumplimiento de la reseñada previsión contenida en la Disposición Final Primera de la Ley Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día siete de enero de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Principios Generales

Artículo 1 º Objeto.

El presente Decreto Foral, en desarrollo de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, tiene por objeto regular el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley Foral, en relación con el Registro de actividades e intereses de los altos cargos, así como las competencias de la Dirección General de Función Pública a que se refiere dicha Ley Foral.

Artículo 2 º Dependencia e instalación del Registro.
  1. El Registro de actividades e intereses de altos cargos está a cargo de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia e Interior, a quien corresponde la gestión y el control del mismo.

  2. Personal destinado en el Registro de actividades e intereses, con carácter previo a la toma de posesión en sus puestos, declarará por escrito tener conocimiento de lo establecido en los apartado 2 y 3 del artículo 8.º de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre.

  3. Registro se instalará en un sistema de gestión documental que garantice la inalterabilidad y permanencia de sus datos, así como la alta seguridad en el acceso y uso de los mismos.

La Dirección General de Función Pública propiciará la paulatina incorporación de los correspondientes medios y sistemas informáticos de gestión.

Artículo 3 º Documentos.

Las declaraciones y variaciones a que se refiere este Decreto Foral se realizarán en los modelos que se contienen en el anexo del mismo.

CAPITULO II Artículos 4 a 7

Declaración de actividades

Artículo 4 º Presentación de declaraciones.

En el Registro de actividades e intereses de altos cargos se depositarán las comunicaciones a que se refiere el artículo 3.º, apartado 4, así como las declaraciones de actividades previstas en el artículo 11 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre.

Artículo 5 º Contenido de la declaración.
  1. Los altos cargos a que se refiere el artículo 2.º de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, tienen la obligación de declarar, en el modelo establecido, todas las actividades públicas o privadas que desempeñen por sí, o mediante sustitución o apoderamiento, y que sean susceptibles de ser retribuidas o que puedan proporcionar ingresos económicos, aunque no se perciban, de hecho, compensaciones económicas por las mismas.

    No será exigible la declaración de las actividades a que se refiere el artículo 6.º de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre.

  2. En dicha declaración se manifestará, asimismo, si se recibe cualquier otra remuneración o percepción con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o entidades vinculadas o dependientes de las mismas, así como cualquier otra remuneración o percepción que directa o indirectamente provengan de una actividad privada, con la excepción prevista en el apartado anterior.

  3. Se deberá declarar, asimismo, el inicio o cese en cualquier actividad pública o privada, con la misma excepción prevista en el párrafo final del apartado 1 de este artículo.

Artículo 6 º Plazo para declarar.

Las declaraciones de actividades se formularán en el improrrogable plazo de dos meses desde la fecha de toma de posesión del cargo y del cese, respectivamente, así como cada vez que el interesado inicie una nueva actividad de las que son objeto de regulación en la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre.

Artículo 7 º Alcance y contenido de las comunicaciones a que se refiere el artículo 3.º de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre.
  1. Los altos cargos a los que se refiere el artículo 2.º de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, cuando cesen en el ejercicio de los mismos, y durante los dos años siguientes, dirigirán al Registro de actividades e intereses de altos cargos, con carácter previo a la iniciación de la actividad que vayan a realizar, una comunicación en la que consten, al menos, los siguientes extremos:

    1. Actividad pública o privada que vaya a desempeñar.

    2. Manifestación de si se va a realizar por cuenta propia o ajena. En este último supuesto se indicará la denominación de la empresa, o entidad para la que vaya a trabajar, indicando además el objeto social de ésta.

  2. Esta comunicación irá acompañada de la documentación justificativa que estime oportuna el interesado.

  3. La comunicación será depositada en el Registro de actividades e intereses de altos cargos, y si de la actividad a desarrollar se desprendiesen indicios de que fuese contraria a la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, la Dirección General de Función Pública informará de esta circunstancia al declarante para, en su caso, iniciar las actuaciones previstas en el artículo 17 de la Ley Foral.

CAPITULO III Artículos 8 a 13

Declaración de bienes y derechos

Artículo 8 º Presentación de declaraciones.

En el Registro de actividades e intereses de altos cargos se depositarán las declaraciones de participaciones y de su posterior transmisión previstas en el artículo 3.º2, las declaraciones a que se refiere el artículo...

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