DECRETO FORAL 36/2014, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 11 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, crea la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra como órgano asesor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de valoración de bienes culturales cuya composición, organización y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

A fin de dar cumplimiento a la normativa citada, procede determinar la composición, organización y funcionamiento de la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de abril de dos mil catorce,

DECRETO:

Artículo único –Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES
Disposiciones Finales
Disposición final primera –Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero competente en materia de cultura para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento, ejecución y desarrollo del Reglamento que se aprueba mediante este Decreto Foral.

Disposición final segunda –Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de abril de 2014.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.–El Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE VALORACIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE NAVARRA

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Reglamento la regulación de la composición, organización y funcionamiento de la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

Artículo 2 Naturaleza jurídica y adscripción.

La Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra es el órgano colegiado asesor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de valoración de bienes culturales, adscrito al Departamento competente en materia de cultura.

CAPÍTULO II Artículo 3

Funciones de la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra

Artículo 3 Funciones.

Corresponden a la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra las siguientes funciones:

  1. Valorar económicamente los bienes culturales que la Administración de la Comunidad Foral se proponga adquirir cuando su cuantía supere en principio los 100.000 euros (IVA excluido) en el caso de bienes inmuebles y los 15.000 euros (IVA excluido) si se trata de bienes muebles y derechos, excepto en el caso de adquisiciones en subastas públicas en las que concurran justificadas razones de urgencia.

  2. Emitir informe sobre el ejercicio por la Administración de la Comunidad Foral de los derechos de tanteo y retracto.

  3. A petición del Departamento competente en materia de Patrimonio, emitir informe con carácter previo a la aceptación de herencias, donaciones o legados a favor de la Administración de la Comunidad Foral en relación con los bienes culturales que puedan incluir.

  4. Valorar económicamente los bienes culturales que sean objeto de dación en pago, total o parcial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR