LEY FORAL 13/1999, de 6 de abril, sobre el régimen de funcionamiento del Centro Psicogeriátrico 'San Francisco Javier'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LEY FORAL 13/1999, de 6 de abril, sobre el régimen de funcionamiento del Centro Psicogeriátrico "San Francisco Javier".

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL SOBRE EL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO PSICOGERIATRICO "SAN FRANCISCO JAVIER"

El avance y consolidación de la reforma psiquiátrica, aprovechando de manera óptima los recursos materiales y humanos en relación con las prioridades y necesidades sociales actuales de la Comunidad Foral, contemplando el actual modelo de salud mental de Navarra, comunitario e integrador, debe considerar las atenciones socio-sanitarias a los enfermos mentales, garantizando por una parte la universalidad, equidad y financiación pública de la asistencia psiquiátrica, y por otra ser objeto de los derechos sociales que les corresponda según sus necesidades objetivas, como personas objeto de atención social.

Por otro lado el desarrollo y madurez del sistema de asistencia social de Navarra, se encuentra en condiciones de avanzar en el reconocimiento de las necesidades sociales de los enfermos mentales que tengan dificultades para alcanzar las prestaciones sociales, que a otras minusvalías se les reconoce en la Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales de Navarra.

Artículo 1 La atención sanitaria que se presta en el Centro Psicogeriátrico "San Francisco Javier" será gratuita, y en consecuencia no estará sujeta a tarifa alguna.
Artículo 2

La atención de carácter residencial y de centro de día que se presta en el Centro Psicogeriátrico "San Francisco Javier" se reconocerá como servicio social y en consecuencia se adecuará a lo previsto en la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, que regula el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, y al Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre centros psicogeriátricos.

Artículo 3 Se reconoce como objeto de prestación social la minusvalía derivada de la enfermedad mental que tendrá el alcance de las atenciones previstas en la Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales de Navarra.
DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley Foral.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, seis de abril de mil novecientos noventa y nueve.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

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