DECRETO FORAL 363/1997, de 9 de diciembre, por el que se regulan las funciones de las oficinas municipales y comárcales de rehabilitación y la concesión de ayudas para su financiación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Las primeras oficinas comárcales de rehabilitación se crearon en los años 1986-1987 y, en 1988, se reguló la concesión de ayudas para su financiación, mediante Decreto Foral 289, de 14 de diciembre.

En 1992 se ampliaron los servicios de las oficinas de Estella y Tafalla, incluyendo el asesoramiento urbanístico, con el doble fin de apoyar a las entidades locales de la zona y atender e informar al público en esta materia, a este respecto se aprobaron los Decretos Forales 142 y 381, de 13 de abril y 16 de noviembre, respectivamente, que contemplaban la financiación por el Gobierno de Navarra de los gastos corrientes y de personal que implicaba la puesta en marcha del servicio para los años 1992 y 1993.

En 1996, a la vista de la consolidación del servicio de asesoramiento de las oficinas de Estella y Tafalla, y atendiendo a la conveniencia de extender la experiencia a otras zonas de Navarra, se posibilitó la ampliación de las funciones de las oficinas comárcales o zonales de rehabilitación de viviendas existentes o de las que se pudieran crear y que éstas asumieran el servicio de asesoramiento urbanístico, exceptuando el caso de Pamplona, cuyo Ayuntamiento cuenta con la capacidad técnica suficiente para prestar el asesoramiento urbanístico en su término a través de sus propios servicios. En este sentido se dictó el Decreto Foral 312, de 2 de septiembre.

El Plan de Vivienda 1997 - 2000, recientemente aprobado, apuesta decididamente por el fomento de las actuaciones de rehabilitación, proponiendo una serie de acciones, entre las que destaca el extender a toda Navarra el ámbito territorial cubierto por oficinas de rehabilitación, potenciando las mismas y extendiendo su campo de acción al asesoramiento urbanístico.

La consolidación y afianzamiento de las oficinas de rehabilitación con el transcurso del tiempo, la voluntad de impulsar su actividad relacionándolas con la gestión y asesoramiento urbanísticos, y la necesidad de adecuación de su realidad actual a la normativa vigente en materia de subvenciones -Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos-, hace aconsejable la elaboración de un nuevo decreto foral que aúne en su articulado las funciones de su competencia y las condiciones de financiación por el Gobierno de Navarra de las actividades asumidas por las oficinas comárcales o zonales de rehabilitación existentes o que se creen a futuro.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO

Artículo 1 º Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto regular la concesión de ayudas para la financiación de oficinas municipales o comárcales de rehabilitación de viviendas, creadas y de las que puedan crearse por Ayuntamientos o Agrupación de los mismos dentro del ámbito de la Comunidad Foral y definir las funciones a desarrollar por las mismas.

El Gobierno de Navarra podrá subvencionar dichas oficias en los términos previstos en este Decreto Foral y en el marco de las consignaciones presupuestarias.

Artículo 2 º Funciones.
  1. Las oficinas municipales o comárcales de rehabilitación de viviendas desarrollarán las siguientes funciones:

    1. ...

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