ORDEN FORAL 1706/2003, de 29 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Funes, que tiene por objeto la categorización de varias parcelas del paraje de La Plana como suelo no urbanizable de preservación y...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 1706/2003, de 29 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Funes, que tiene por objeto la categorización de varias parcelas del paraje de La Plana como suelo no urbanizable de preservación y la subcategoría de salvaguarda del modelo de desarrollo y la definición de la normativa urbanística aplicable a la zona, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

El Ayuntamiento de Funes ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorioy Urbanismo,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Funes, que tiene por objeto la categorización de varias parcelas del paraje de La Plana como suelo no urbanizable de preservación y la subcategoría de salvaguarda del modelo de desarrollo y la definición de la normativa urbanística aplicable a la zona, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

  2. Excluir, de la presente modificación, las parcelas 325, 326 y 327 del polígono 10 del paraje La Plana, conservando su actual categoría de alta productividad agrícola.

  3. Indicar al Ayuntamiento que deberá remitir a este Departamento, en el plazo máximo de tres meses, un Texto Refundido de la presente modificación.

  4. Señalarque contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad conlos artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico...

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