ORDEN FORAL de 17 de marzo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica la Orden Foral de 1 de marzo de 2002, por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas para el sector de forrajes desecados.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral de 1 de marzo de 2002, se reguló el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas para el sector de forrajes desecados. Conviene ahora establecer algunas modificaciones y ajustes en la misma para que, sin merma de la efectividad de los controles, se facilite la actuación de agricultores y empresas de transformación, y se mejore la gestión de las ayudas. En este sentido, conviene destacar que el establecimiento de una franja horaria para las entregas de materias primas a las industrias de transformación ha resultado ser una medida efectiva y adecuada para mejorar los controles correspondientes. No obstante, la experiencia acumulada permite la ampliación del horario establecido.

Las modificaciones han sido propuestas por el órgano gestor de las ayudas, el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación, y afectan a los artículos 3.º, 4.º, 7.º, 10, 14 y 15.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo único _Se modifican los artículos 3.º, 4.º, 7.º, 10, 14 y 15 de la Orden Foral de 1 de marzo de 2002, por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas para el sector de forrajes desecados.
  1. La letra b) del apartado 1 del artículo 3.º pasa a tener la siguiente redacción:

    b) La descripción de las instalaciones técnicas, en particular los hornos de deshidratación y las instalaciones de trituración, indicando la capacidad de evaporación por hora y la temperatura de funcionamiento, así como el consumo de combustible necesario para lograr la citada evaporación, y las instalaciones de trituración y pesado, para efectuar las operaciones de deshidratación de forrajes frescos, la molienda de los forrajes secados al sol, la fabricación de concentrados de proteínas a partir de jugo de alfalfa y de hierba o la obtención de productos deshidratados a partir de éstos últimos. En los casos de cogeneración se aportará informe técnico, visado por el colegio correspondiente, que justifique las kilocalorías por hora suministradas por el...

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