DECRETO FORAL 21/2010, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, en su artículo 5.2 dispone que los ciudadanos tienen derecho a recibir información sobre los servicios sanitarios a que puedan acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.

El artículo 4 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que los ciudadanos tienen derecho a recibir asistencia sanitaria en su Comunidad Autónoma de residencia en un plazo máximo, en los términos establecidos en el artículo 25; este artículo señala que en el seno del Consejo Interterritorial se acordarán los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, que se aprobarán mediante real decreto; dispone, asimismo, que las Comunidades Autónomas definirán los plazos máximos de espera en su cartera de servicios dentro del marco mencionado, y finalmente, establece que quedan excluidas de la garantía referida en el apartado anterior las intervenciones quirúrgicas de trasplante de órganos y tejidos, cuya realización depende de la disponibilidad de órganos, así como la atención sanitaria ante situaciones de catástrofe.

Por otra parte, el Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el cual se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud, recoge los criterios, indicadores y requisitos mínimos, básicos y comunes en materia de listas de espera, con el fin de conseguir un tratamiento homogéneo de éstas en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

Mediante la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, se establecen garantías de respuesta en la atención sanitaria especializada de carácter programado y no urgente, en lo referido a intervenciones quirúrgicas, acceso a consultas de atención especializada y pruebas diagnósticas en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, señalando unos plazos máximos de espera. Asimismo, dicha Ley Foral crea el Registro de pacientes en listas de espera de Navarra.

Con base en la normativa mencionada, y en desarrollo de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, el presente Decreto Foral regula aquellos procedimientos quirúrgicos para los que el plazo máximo es de 120 días; los procedimientos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en los que se garantizan los plazos máximos de espera a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral citada; las situaciones personales de causa justificada que supongan una suspensión o pérdida del plazo de garantía, y la organización y funcionamiento del Registro de pacientes en listas de espera de Navarra.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Salud, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de abril de dos mil diez,

DECRETO:

CAPíTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto Foral tiene por objeto garantizar, en el ámbito del sistema sanitario público de Navarra, de conformidad con la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Asistencia Especializada, los plazos máximos de espera en la atención sanitaria especializada programada y no urgente establecidos en la misma, regulando los procedimientos quirúrgicos para los que el plazo máximo de espera es de 120 días y las especialidades, en consultas de atención especializada, en las que es de aplicación la garantía de espera, y desarrollando las situaciones personales de causa justificada que causen suspensión o pérdida de la garantía del plazo máximo de espera garantizado.

  2. También es objeto de este Decreto Foral la organización y funcionamiento del Registro de pacientes en listas de espera de Navarra, adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 2 Ámbito de aplicación objetivo.
  1. Este Decreto Foral es de aplicación a todos los centros y servicios sanitarios del Sistema Sanitario Público de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. A los efectos de este Decreto Foral, la asistencia sanitaria especializada programada y no urgente incluye:

    1. Primeras consultas de atención especializada programadas y no urgentes.

    2. Pruebas diagnósticas programadas y no urgentes.

    3. Intervenciones quirúrgicas programadas y no urgentes.

  3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto Foral:

    1. Las consultas de atención especializada, pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas de carácter urgente, así como las intervenciones quirúrgicas de trasplante de órganos y tejidos, cuya realización dependerá de su disponibilidad, y las producidas en situaciones de catástrofe.

    2. Las consultas externas programadas que tengan la consideración de revisión, siempre que la espera para la revisión no implique un empeoramiento para la salud del paciente.

    3. Asimismo quedan excluidas las consultas y pruebas complementarias de actividades de promoción y prevención de la salud.

Artículo 3 Definiciones.
  1. En los supuestos de consultas de asistencia especializada y pruebas diagnósticas, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el cual se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre listas de espera en el Sistema Nacional de Salud, los pacientes incluidos en el Registro de pacientes en listas de espera de Navarra se clasifican en función del tipo de espera en:

    1. Pacientes en espera estructural. Incluye los pacientes que, en un momento dado, se encuentran pendientes de ser atendidos en consulta de asistencia especializada o de la realización de una prueba diagnóstica, y cuya espera es atribuible a la organización y recursos disponibles en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    2. Pacientes en espera no estructural. Pacientes incluidos en el Registro en un momento dado, pero cuya espera no es atribuible a la organización y a los recursos disponibles en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sino a circunstancias especiales de la solicitud de la cita, de acuerdo con lo siguiente:

    -Pacientes con demora atribuible a la propia voluntad del paciente (pacientes en espera voluntaria por motivos personales, laborales o por libre elección de médico).

    -Resto de pacientes incluidos en el Registro, cuya cita se ha establecido sobre una fecha solicitada por el médico peticionario.

  2. En el supuesto de intervenciones quirúrgicas los pacientes incluidos en el Registro se clasifican en función del tipo de espera en:

    1. Pacientes en espera estructural: son aquellos pacientes que, en un momento dado, se encuentran en situación de ser intervenidos quirúrgicamente y cuya espera es atribuible a la organización y recursos disponibles.

    2. Pacientes en espera tras rechazo a la propuesta de intervención en un centro alternativo: son aquellos pacientes pendientes de una intervención quirúrgica, cuya espera es motivada por su libre elección.

    3. Pacientes transitoriamente no programables: son aquellos pacientes pendientes de una intervención quirúrgica, cuya programación no es posible en un momento dado por alguno de los siguientes motivos:

    -Pacientes en espera médica por motivos clínicos que contraindican o no aconsejan temporalmente la intervención.

    -Pacientes en espera, por solicitud de aplazamiento de la intervención (motivos personales/laborales).

  3. Al presente Decreto Foral le son de aplicación, igualmente, las restantes definiciones contenidas en los anexos I, II y III del Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo.

Artículo 4 Ámbito de aplicación subjetivo.

Este Decreto Foral es de aplicación a las personas que residan en Navarra. Además, será requisito indispensable para ser beneficiario de las garantías previstas en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, estar inscrito en el Registro de pacientes en listas de espera de Navarra.

CAPíTULO II Artículos 5 a 7

Plazos máximos de espera en asistencia sanitaria especializada programada y no urgente, causas de suspensión y pérdidade la garantía

Artículo 5 Plazos máximos de espera.
  1. Los pacientes inscritos en el Registro de listas de espera al que se refiere este Decreto Foral tienen derecho, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, a que se respeten los siguientes plazos máximos en los cuáles se tiene que prestar la asistencia sanitaria especializada programada y no urgente:

    1. Consultas de asistencia especializada: se garantiza un plazo máximo de 30 días desde la solicitud del facultativo.

    2. Consultas preferentes: se garantiza un plazo máximo de 10 días desde la solicitud del facultativo.

    3. Pruebas diagnósticas programadas no urgentes: se garantiza un plazo máximo de 45 días desde la fecha de indicación facultativa.

    4. ...

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