ORDEN FORAL 160/2006, de 16 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria y el gasto de subvenciones a los Ayuntamientos y otros Entes Locales de la Comunidad Foral de Navarra, a fin de implantar los planes de acción local (proyectos o acciones 21), de las Agendas Locales ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 160/2006, de 16 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria y el gasto de subvenciones a los Ayuntamientos y otros Entes Locales de la Comunidad Foral de Navarra, a fin de implantar los planes de acción local (proyectos o acciones 21), de las Agendas Locales 21 durante el ejercicio de 2006.

El Decreto Foral 327/1992, de 26 de octubre, establece el régimen de concesión de subvenciones a actividades relacionadas con el medio ambiente. El artículo 2 de este Decreto Foral dispone que la convocatoria para la concesión de las subvenciones se realice anualmente por Orden Foral del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y se publique en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Entre las funciones expresadas en el Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, que establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, figuran las correspondientes a desarrollar el fomento del Medio Ambiente Urbano como el apoyo a la ejecución de los proyectos, enmarcados en los planes de acción local de las respectivas Agendas Locales 21, dentro del impulso de la promoción del Desarrollo Sostenible en los ayuntamientos y las Entidades Locales de la Comunidad Foral de Navarra, mediante la concesión de las ayudas oportunas.

Vista la propuesta de la Sección de Medio Ambiente Urbano y el conforme de la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y el artículo 2 del Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para implantar los planes de acción local (proyectos o acciones 21), de las Agendas Locales 21, durante el año 2006.

  2. Aprobar las Bases que regirán dicha convocatoria que como anejo se acompañan a la presente Orden Foral.

  3. Autorizar un gasto de 300.000,00 euros que se financiará con cargo a la partida económica 330001-31100-4609-456202 de "Agenda Local 21", del Presupuesto de Gastos del año 2006.

  4. Disponer la publicación de esta Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los medios de comunicación de la Comunidad Foral habituales.

    Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 97.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  5. Trasladar la presente Orden Foral a la Sección de Medio Ambiente Urbano, al Servicio de Integración Ambiental, a la Sección de Control Económico-Administrativo, y a la Interventora Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 16 de mayo de 2006._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

    BASES

Artículo primero _Objeto.

Constituye el objeto de las presentes Bases regular el procedimiento, requisitos y condiciones para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de proyectos de inversión recogidos en los Planes de Acción de sus Agendas Locales 21 municipales durante el año 2006.

En este contexto las actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas previstas en las presentes Bases, deberán responder a los siguientes requisitos:

  1. Actuaciones que sean consideradas como proyectos de inversión en la Norma Foral Presupuestaria correspondiente al ejercicio del año 2006.

  2. Actuaciones que estén en sintonía con las funciones expresadas en el Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, que establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, correspondientes a desarrollar el fomento del Medio Ambiente Urbano como el apoyo a la ejecución de los proyectos, enmarcados en los Planes de Acción Local de las respectivas Agendas Locales 21, dentro del impulso de la promoción del Desarrollo Sostenible en los ayuntamientos y las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra, mediante la concesión de las ayudas oportunas.

  3. Proyectos y actuaciones recogidos en los Planes de Acción de las Agendas Locales 21, actualizados con participación ciudadana en los últimos 24 meses, mediante un foro, comisión de seguimiento, comité local, etc. de revisión del Plan de Acción Local.

  4. Actuaciones sostenibles de carácter estratégico, ejemplarizantes y transferibles para la gestión local sostenible.

  5. En todas las actuaciones y proyectos se justificarán los aspectos económicos, sociales y ambientales que determinen el carácter sostenible de cada uno.

  6. Proyectos y actuaciones ejecutables antes del 31 de diciembre de 2006.

Articulo segundo _Entidades Beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes Bases los ayuntamientos y las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra, que tengan aprobado el Plan de Acción Local la Agenda Local 21.

Igualmente podrán ser también beneficiarias, con las mismas condiciones indicadas en el párrafo anterior, las Mancomunidades de la Comunidad Foral de Navarra, cuando soliciten la ayuda para realizar proyectos de carácter supramunicipal que estén incluidos en las respectivas Agendas Locales 21 aprobadas y/o recientemente actualizadas.

Articulo tercero _Proyectos.

Los proyectos y actuaciones objeto de la financiación prevista en la presente Normativa Reguladora, destinada a la implantación de Planes de Acción Local en los ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra, deberán englobarse en alguno de los siguientes grupos:

  1. Gestión de la propia AL21 en la entidad local. Actualizaciones y revisiones de Planes...

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